REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 08 de Mayo del Año 2017.
207° de la Independencia y 158° de la Federación

EXP. Nº S-816-2017.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JORGE ANTONIO TORRES OLLARVES y YORATSI NOHEMI MIERES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.272.282 y V-24.026.979, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Salera, casa s/n y la segunda en el sector Trina de Moreno, calle 3, avenida 4, ambos domicilios en jurisdicción del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÓN CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.266. Afirman los solicitantes que en fecha Nueve (09) de Marzo de 2012 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 013. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, y que el último domicilio conyugal en el sector 7 de Octubre, calle principal, casa s/n, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha treinta (30) de Marzo del año 2017, y consta al folio ocho (08) y que en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2012, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JORGE ANTONIO TORRES OLLARVES y YORATSI NOHEMI MIERES GUERRA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha nueve (09) de Marzo de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 013.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los ocho (08) días del mes de Mayo del Año dos mil Diecisiete (2017), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El secretario titular
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 09.40 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-816-2017.-
El Secretario










ALAH/víctor
Hora de entrega: 09:45 a.m.