REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 250
7605-17

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2017, por los Abogados JOSÉ RAMÓN GARCÍA LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ANGULO, en su condición de Defensores Privados del acusado JOSÉ LUIS SILVA CABEZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se admitió la acusación fiscal interpuesta en contra del ciudadano JOSÉ LUIS SILVA CABEZA, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ordenándose la apertura a juicio oral y público, manteniéndose la medida privativa de libertad.

En fecha 18 de septiembre de 2017 se recibieron las actuaciones, dándoseles entrada.

En fecha 19 de septiembre de 2017 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, solicitándose las actuaciones principales conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de octubre de 2017, mediante Acta Nº 2017-036 se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ (Presidente), NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS y LAURA ELENA RAIDE RICCI (Ponente), ésta última abocándose al conocimiento de la presente causa en sustitución del Abogado Joel Antonio Rivero quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias.

En fecha 09 de noviembre de 2017, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 10 de noviembre de 2017.

Así las cosas, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad esta Corte observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ RAMÓN GARCÍA LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ANGULO, en su condición de Defensores Privados del acusado JOSÉ LUIS SILVA CABEZA, tal y como se aprecia de la aceptación y juramentación cursante al folio 86 de las actuaciones principales, por lo que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa a los folios 34 y 35 del presente cuaderno, la certificación de los días de audiencias transcurridos, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (14/08/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/08/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16, 17, 18 y 21 de agosto de 2017; por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la representación fiscal (24/08/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (29/08/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 28 y 29 de agosto de 2017, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la impugnabilidad del acto, observa esta Corte, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fundamento de su apelación, que la Jueza de Control les violentó garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, e incurrió en infracción u omisión de las formalidades de ley en la audiencia preliminar, en cuanto a su desarrollo conforme a los artículos 309, 310 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de que los puntos impugnados se dirigen a atacar el desarrollo de la audiencia preliminar, por la presunta violación de principios y garantías constitucionales; más no el contenido del auto de apertura a juicio dictado, es por lo que esta Corte considera el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de agosto de 2017, por los Abogados JOSÉ RAMÓN GARCÍA LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ANGULO, en su condición de Defensores Privados del acusado JOSÉ LUIS SILVA CABEZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 7605-17. El Secretario.-
LERR.-