REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 249

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Septiembre de 2017, por la Abogada Yaritza Rivas, en su condición de Defensora Publica primera de los imputados CEDEÑO MILLA ANYELIS THAIS, LUIS JOSE PEINADO MOGOLLON Y MARCOS GABRIEL ONTIVEROS TADINO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaro la aprehensión de los imputados CEDEÑO MILLA ANYELIS THAIS, LUIS JOSE PEINADO MOGOLLON Y MARCOS GABRIEL ONTIVEROS TADINO en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el articulo 111 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Código Penal en sus agravantes numeral 3 y 9, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 08 de Noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS .
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Yaritza Rivas, en su condición de Defensora Publica primera de los imputados CEDEÑO MILLA ANYELIS THAIS, LUIS JOSE PEINADO MOGOLLON Y MARCOS GABRIEL ONTIVEROS TADINO, tal y como se desprende de la juramentación en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado cursante al folio 40 al 43 de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 13 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22-09-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (29-09-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 25, 26, 27, 28 y 29 de Septiembre de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de Septiembre de 2017, por la Abogada YARITZA RIVAS, en su condición de Defensora Publica de los CEDEÑO MILLA ANYELIS THAIS, LUIS JOSE PEINADO MOGOLLON Y MARCOS GABRIEL ONTIVEROS TADINO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de Septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-7664-17
RAGG/NC