REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 254

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los Recursos de apelación interpuestos en fechas 10 de Octubre de 2017, por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, en su condición de Defensor Privado del imputado Wilfredo Rangel Delfin y en fecha 11 de Octubre de 2017 por la Abg. Yaritza Rivas en su condición de defensora Publica del imputado Juan Carlos Navarro, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Octubre de 2017 y publicada en fecha 05 de Octubre DE 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaro la aprehensión de los imputados Wilfredo Rangel Delfin y Juan Carlos Navarro en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 7 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera y se decreto la Medida privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 10 de Noviembre de 2017, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se le designó la ponencia a la Juez de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

1.- DEL PRIMER RECURSO:

Que a los fines de determinar la legitimación para recurrir, se aprecia, que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, en su condición de Defensor Privado del imputado Wilfredo Rangel Delfin con legitimación para ello, tal como tal y como se desprende de la juramentación en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado cursante al folios (07 al 09) de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
1. Por decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2017 y publicada en fecha 05 de Octubre de 2017 el de Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sede Guanare, decreta: 1.- Flagrante la aprehensión de los ciudadanos Juan Carlos Navarro y Wilfredo Rangel Delfin 2.- Se Admite la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico por el delito de Hurto Calificado de ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 7 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera 3.- Se acuerda el Procedimiento por la vía ordinaria. 4 Se decreta medida privativa de Libertada , (Folios 07 al 09 )de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales).
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 y 11 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (05-10-2017), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (10-102017), transcurrieron TRES (03) días Hábiles, a saber: 06, 09 y 10 de Octubre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

2.- DEL SEGUNDO RECURSO

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Yaritza Rivas, en su carácter de en su condición de Defensora Privada del imputado Juan Carlos Navarro con legitimación para ello, tal como tal y como se desprende de la juramentación en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado cursante al folios (07 al 09) de las actuaciones principales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
2. Por decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2017 y publicada en fecha 05 de Octubre de 2017 el de Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sede Guanare, decreta: 1.- Flagrante la aprehensión de los ciudadanos Juan Carlos Navarro y Wilfredo Rangel Delfin 2.- Se Admite la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico por el delito de Hurto Calificado de ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 4 y 7 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera 3.- Se acuerda el Procedimiento por la vía ordinaria. 4 Se decreta medida privativa de Libertada , (Folios 07 al 09 )de la pieza Nº 01 de las actuaciones principales).
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 09 y 10 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los días de Audiencias, observándose que desde la fecha de la publicación de la decisión (05-10-2017), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (11-102017), transcurrieron CUATROS (04) días Hábiles, a saber: 06, 09, 10 y 11 de Octubre de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Octubre de 2017, por el Abogado Franklin Rosendo Morillo, en su condición de Defensor Privado del imputado Wilfredo Rangel Delfin en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Octubre de 2017 y publicada en fecha 05 de Octubre DE 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare,; SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Octubre de 2017, por la Abg. Yaritza Rivas en su condición de defensora Publica del imputado Juan Carlos Navarro, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Octubre de 2017 y publicada en fecha 05 de Octubre DE 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los Veinte (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-7670-17
RAGG/NC