REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 257
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2017, por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en su condición de Defensores Privados del acusado FREDDY ANTONIO SILVA SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017 y publicada en fecha 18 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar del acusado FREDDY ANTONIO SILVA SILVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 2º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MIGUEL GARCÍA BEJARANO (OCCISO).
Recibidas las actuaciones en fecha 06 de octubre de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 10 de octubre de 2017, fueron solicitadas al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de la causa.
En fecha 13 de noviembre de 2017, fueron recibidas las actuaciones principales de la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se procede a efectuar la entrega de las actuaciones principales de la causa a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 20 de noviembre de 2017, mediante Acta Nº 2017-044, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS (Ponente), abocándose el Abogado Joel Antonio Rivero al conocimiento de la presente causa, al haberse incorporado del disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en su condición de Defensores Privados del acusado FREDDY ANTONIO SILVA SILVA, tal y como consta en los folios 227 y 241 de la pieza Nº 04, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 33, 34 y 35 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa de la publicación del fallo impugnado (28-08-2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12-09-2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, siendo los días: 29, 30, y 31 de agosto de 2017 y 11 y 12 de septiembre de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo tres (03) denuncias:
1.- DE LA PRIMERA DENUNCIA:
Arguyen los recurrentes infracción de la causal de los artículos 26 y 49 en su numerales (1,3) y 257 de la Carta Magna y los artículos 8, 126, 127, 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DE LA SEGUNDA DENUNCIA:
Alegan los recurrentes falta de motivación de la decisión de la audiencia preliminar de fecha 17 de Agosto de 2017, el ciudadano Juez de Control Nº 4 cuando publica la decisión judicial solamente publico el auto de Apertura a juicio que no es una decisión judicial bien motivada.
3.-DE LA SEGUNDA DENUNCIA:
Argumentan los recurrentes omisión de pronunciamiento respecto al articulo 28 ordinal 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 311(1) numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, más no en lo que respecta al referido numeral 2º del artículo 439. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2017, por los Abogados CARMEN MARIA BERMÚDEZ y LUIS MIGUEL SILVA BERMÚDEZ, en su condición de Defensores Privados, actuando en representación del acusado FREDDY ANTONIO SILVA SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2017 y publicada en fecha 18 de agosto de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7632-17. El Secretario.-
JAR/.-