REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _256____
7671-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017 y publicada en fecha 22 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, al haberse materializado la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DIXON ALBERTO AYALA BETANCOURT, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de noviembre de 2017 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 20 de noviembre de 2017, mediante Acta Nº 2017-044, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente-Ponente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS, abocándose el Abogado Joel Antonio Rivero al conocimiento de la presente causa, al haberse incorporado del disfrute de sus vacaciones reglamentarias.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 20 y 21 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde si bien el Secretario del Tribunal no deja constancia de los días transcurridos desde la fecha en que se dicta la decisión hasta la fecha en que es interpuesto el recurso de apelación, esta Alzada verifica directamente del Calendario Judicial que desde la fecha en que fue dictado el dispositivo en sala (15/06/2017), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/06/2017), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 19, 20 y 21 de junio de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el texto íntegro fue publicado con posterioridad a la interposición del recurso; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que no consta en el expediente la resulta de la boleta de emplazamiento librada a la representación fiscal; más sin embargo, consta la resulta de la boleta de notificación librada por el Tribunal de Control en fecha 28/06/2017, donde se da por notificado de la publicación del fallo. Por lo que desde la fecha en que se dio por notificado de la publicación del fallo (04/07/2017), hasta la fecha en que presenta el escrito de contestación (06/07/2017), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 06 de julio de 2017, por lo que la contestación fue interpuesta dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado a su defendido la medida privativa de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2017, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública Séptima, actuando en representación del imputado CARLOS ALBERTO LEÓN LEÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2017 y publicada en fecha 22 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-
Exp. 7671-17.
JAR.-