REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 18
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO EN LA MODALIDAD DE HÁBEAS CORPUS, interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCÍA, en representación del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la decisión consultada ha sido dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones es el Tribunal Superior del a quo consultante, por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la referida Ley, resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.-
II
DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS
En el presente asunto se tiene, que en fecha 11 de noviembre de 2017, el Abogado JOSÉ TORREALBA GARCÍA, interpuso acción de amparo constitucional bajo la modalidad de hábeas corpus, en representación del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales, por ante la Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, señalando los siguientes hechos:
“...omissis…
DE LOS HECHOS
El ciudadana LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, ya identificado antes, fue detenido en la oficina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la Ciudad de Acarigua el día 09/11/2017, a las 9:AM, cuando se encontraba en sus labores diarias de trabajo, ya que es empleado de esta Institución Pública, detención que esta representación estima "atropellante y arbitraria," pues como se evidencia en las actuaciones de cómo fue privado de libertad, practica esta realizada por funcionarios del mencionado Organismo Militar sin que mediara orden Judicial de aprehensión, o haber sido sorprendido infraganti y sin que se le diera a mi patrocinado, explicación alguna en torno a las razones legales por las cuales se le detenía en estas circunstancias.
Aunado a lo anterior y para que este tribunal tenga una apreciación clara y justa de los hecho, hago de su conocimiento que desde el momento en que incurrió "la extraña y arbitraria detención" del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, han trascurrido más de cuarenta y ocho horas, sin que este haya sido puesto a la orden del Tribunal de guardia competente en esta circunscripción Judicial, en franca violación de lo establecido en el Artículo 44.1 Constitucional.
Toda esta circunstancia fáctica denunciada, hacen que la detención del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, devenga en ilegal y arbitraria y como en efecto sucedáneo de tal violación en una "Privación Ilegal de Libertad" frente a la cual el único medio eficaz de protección tutelar para lograr el restablecimiento de la situación Jurídica infringida en el caso de marras, es la acción Constitucional de HABEAS CORPUS.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Fundamento el derecho que asiste al suscrito postulante, para imponer la presente solicitud de HABEAS CORPUS en lo siguiente: i] En los hechos narrados en el capítulo II del presente escrito libelar de solicitud de mandamiento de HABEAS CORPUS, ii) En lo consagrado al efecto en los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 Y 257 Constitucionales en concordancia con los Artículos 38, 30, 40, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, iii) En las normas sobre garantías y protección de derechos sobre libertad y seguridad personal establecidas en los tratados, convenciones y pactos Internacionales suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, iv] En la doctrina sobre la materia, asentada tanto por la Sala Constitucional, como por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
IV
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para la tramitación y resolución del presente asunto opto por el procedimiento establecido en los Artículos 38, 39, 40 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
PETITORIO
Finalmente, por las razones, motivos y fundamentos anteriormente expresados, es por lo que esta representación, estando totalmente legitimado conforme al Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ocurro ante su competente autoridad para interponer como en efecto se interpone, formal solicitud de ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, ya identificado supra.
En razón de lo expuesto, cumplidas las formalidades de Ley, ruego a este Tribunal, se sirva AMPARAR LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL del ciudadano antes mencionado y en consecuencia expedir a su favor MANDATO JUDICIAL DE HABEAS CORPUS, y a fin de restablecer la situación jurídicamente infringida, sea ORDENADA de inmediato LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, a cuyos efectos solicito igualmente sea librada la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACIÓN con las inserciones a que hubiere lugar.
Juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea proveída con la mayor celeridad, a cuyos efectos, invoco lo establecido en los Artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 Y 257 Constitucionales. Acarigua en la fecha de su presentación...”
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La decisión objeto de la presente consulta, dictada por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional en su modalidad de Hábeas Corpus, estimando para ello lo siguiente:
“RESOLUCIÓN
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. (HABEAS CORPUS) interpuesta por ante la U.R.D.D., del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha: 11-11-2017, a las 09:33 horas de la mañana por el abogado ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 4.607,049, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 149.610. Procediendo nombre del ciudadano: LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N 7 24 o ; domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad c dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo en la cual expone la presunta violación del Derecho a la Libertad del referido ciudadano, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indebido a que este presuntamente fue privado de su libertad por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), ubican en uno de los Anexos del Aeropuerto de las Ciudades de Acarigua Am Estado Portuguesa, en fecha: Jueves 09-11-2017, aproximadamente a las h a.m., sin que mediara para ello una Orden de Aprehensión, ni tampoco por haber sido Aprehendido en Flagrancia, y hasta la presente fecha han transcurrido r de Cuarenta y Ocho (48) Horas, sin que haya sido puesto a la orden del Tribus-v de Guardia, haciendo que la detención se convierta en una Privación Ilegal de. Libertad, por lo cual interponen la Acción Constitucional de Habeas Corpus
Este Tribunal de Control No. 04 actuando en funciones de guardia de la que el día: Sábado 11-11-2017 a las 10 39 horas de la mañana consignadas por ante la U.R.D.D., del Circuito Judicial Penal del Esta- Portuguesa, Extensión Acarigua, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra La Corrupción unas actuaciones o presentan al ciudadano: LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, titular de la cedula identidad No. V-24.145.955, detenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), y donde solicitan la realizan una Audiencia Oral de Presentación de Detenido, por estar presuntamente ' en uno de los delitos contemplados en la Ley Contra La Corrupción, a las cuales fue asignado el No. PP11-P-2017-013897, por tal razón, el Tribunal de Control le dio entrada mediante auto de fecha: 11-11-2017 y fijó la respectiva Audiencia Oral de Presentación de Detenido para el día 12-11-2017, a las 09 50 horas u. mañana, a los fines de poder decidir sobre la pertinencia o no de lo solicitado
En tal sentido debemos tener presente lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se el cual:
“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”
Ahora bien, en el presente caso concreto el ciudadano detenido presuntamente por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), identificado como: LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-24.145.955, fue presentado por ante este Tribunal de C No. 04 en funciones de Guardia, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Competencia en Materia Contra La Corrupción, en fecha: Sábado 11-11-2317 las 10:39 horas de la mañana, con lo cual cesa formalmente la presunta violación del Derecho a la Libertad en contra del referido ciudadano, siendo esta una c o Causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo por expresa dispositiva ilegal, por tales razones, resulta procedente y ajustado a derecho declarar en efecto se hace en la presente causa INADMISIBLE la Acción de Amparo inconstitucional (Habeas Corpus), interpuesta por el abogan o ALEXIS ' TORREALBA GARCÍA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCÍA en representación del ciudadano: LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.145.955, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el articulo 6 numeral 1o de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa…”
IV
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez establecida tanto la naturaleza de la acción propuesta, como la competencia de esta Corte de Apelaciones para resolver la misma, procede a continuación, a desarrollar los fundamentos de la presente decisión, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
El mandamiento de HABEAS CORPUS debe concebirse como una garantía que posee cualquier ciudadano que habite o resida en este país para preservar su libertad y seguridad personal, en atención a lo cual, la ley le ha señalado un procedimiento expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida a esa persona que se encuentra privada de libertad.
Así las cosas, se observa, que el Juez de Control Nº 04, Extensión Acarigua, en funciones de guaria recibió en fecha 11 de noviembre de 2017, a las 10:39 horas de la mañana, actuaciones consignadas ante la U.R.D.D., de esa Extensión Judicial, donde presentan al Ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), y solicita la realización de una audiencia oral de presentación de detenidos por estar incurso en uno de los delito contemplado en la Ley Contra La Corrupción, fijándose el tribunal la respectiva audiencia oral para el día 12 de Noviembre de 2017.
Por lo que en caso de haberse presentado una presunta violación del derecho a la libertad individual del imputado de autos, ésta cesó desde el mismo momento en que fue puesto a la disposición del órgano jurisdiccional competente, resultando sus derechos e intereses tutelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De allí, que la decisión sometida a consulta, estimó la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de hábeas corpus planteada, por cuanto el ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ detenidos en fecha 09 de Noviembre de 2017, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), por estar incurso en uno de los delito contemplado en la Ley Contra La Corrupción, sin que en el presente caso se hubiese vulnerado el derecho fundamental a la libertad denunciado como infringido, razón por la cual no existió violación, determinándose que dicho ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente.
Ahora bien, de las actuaciones que corren insertas a los autos, observa esta Corte, que la apreciación hecha por el Tribunal a quo respecto a la declaratoria de inadmisibilidad del mandamiento de hábeas corpus resultó incorrecta, por lo que si bien cesó la violación o amenaza del derecho a la libertad alegada por los accionantes, lo ajustado a derecho debió ser NEGAR la solicitud de mandamiento de hábeas corpus interpuesta y no inadmitirla, ya que el habeas corpus es un mecanismo constitucional para proteger la libertad individual ambulatoria, contra ataques arbitrarios que emanen de una autoridad administrativa o policial.
En consecuencia estima esta Alzada, que la decisión sometida a consulta debe ser CONFIRMADA PARCIALMENTE, modificándose únicamente el pronunciamiento de inadmisibilidad decretado por el Juez de Control, siendo lo correcto la NEGACIÓN de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, MODIFICÁNDOSE únicamente el pronunciamiento de inadmisibilidad decretado por el Juez de Control, siendo lo correcto la negación de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, interpuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCÍA, en representación del ciudadano LUIS DANIEL GARCÍA GIMÉNEZ, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase seguidamente las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario.-
EXP Nº 7675-17
RAGG/ledt