REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 245
7656-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Octubre de 2017, por el Abg. Francisco Abdón Landaeta Rivero, en su condición de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 02 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreta la Medida Privativa de libertad, a los imputados Jose Luis Corbo y Raúl Alexander Corbo León, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 y 09 del Código Penal Y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de Gordillo De Virguez Marbella Eugenia

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 30 de Octubre de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 01 de Noviembre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por Francisco Abdon Landaeta Rivero, en su condición de Defensor Público Segundo, de los imputados Jose Luis Corbo y Raúl Alexander Corbo León, verificándose al folio 38 de la Primera Pieza de las actuaciones principales de lo que se infiere que están legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 11 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (02/10/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (09/10/2017), transcurrieron dos (02) días hábiles, a saber: 06, y 09 de octubre de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de Octubre de 2017, por el Abg. Francisco Abdón Landaeta Rivero, en su condición de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 02 de Octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decreta la Medida Privativa de libertad, a los imputados Jose Luis Corbo y Raúl Alexander Corbo León, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 y 09 del Código Penal Y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., cometido en perjuicio de Gordillo De Virguez Marbella Eugenia

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LAURA ELENA RAIDE RICCI NIORKIZ AGUIRRES BARRIOS

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7656-17
RAGG/-