REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
207° y 158°
Expediente N° 3.534
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 26 de octubre de 2.017, en la cual se inhibió en la causa N° C-2015-024, (Demandantes: CARLOS ARTURO FUERTES RODRÌGUEZ; Demandado: MERVIC DEL CARMEN PÈREZ y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.; Motivo: COBRO DE BOLÌVARES POR EL PROCEDIMIENTO MONITORIO), basándose en la circunstancia de que manifestó opinión sobre la incidencia de fraude y sobre lo principal del pleito, lo que constituye anticipo de opinión, conociendo en alzada por apelación del demandante, el cual en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2.016 este Juzgado Superior declaró con lugar la apelación y la nulidad de la sentencia apelada, reponiendo la causa al estado de que el mismo sea aperturado y tramitado en cuaderno separado, ordenándose la comparecencia de todos los señalados como coautores del fraude; inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que a los folios 1 al 29, consta copia certificada de sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2.016 por el Juez inhibido, en el cual declaró Improcedente la denuncia de fraude procesal interpuesta por el actor Carlos Arturo Fuertes Rodríguez contra la codemandada Construcciones y Mantenimientos Salas Felice (SALFECA), C.A.
Así mismo obra a los folios 30 al 40, sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de noviembre de 2.016 en el cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2.016 por el apoderado judicial de la parte actora, declarándose la Nulidad de la incidencia de fraude tramitado en el Tribunal de Primera Instancia en sentencia definitiva dictada en fecha 17 de marzo de 2.016 por el Juzgado a quo, ordenando la reposición de la causa al estado de que el mismo sea aperturado y tramitado en cuaderno separado, ordenándose la comparecencia de todos los señalados como coautores del fraude y no hubo condenatoria en costas del recurso para ninguna de las partes.
TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la referida Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra del folio uno (01) al folio veintinueve (29), sentencia definitiva dictada por el abogado Ignacio José Herrera González, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° 2015-024, Demandante: CARLOS ARTURO FUERTES RODRÌGUEZ; Demandados: MERVIC DEL CARMEN PÈREZ y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.; Motivo: COBRO DE BOLÌVARES POR EL PROCEDIMIENTO MONITORIO), cuyo fallo fue anulado y repuesta la causa por esta Instancia, mediante sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2.016, que igualmente obra copia de la misma a los folios 30 al 40; lo cual imposibilita al referido Juez de seguir conociendo de ésta; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 26 de Octubre de 2.017, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así mismo remítanse copia debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Elizabeth de Zamora
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.-
(Scria.).
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