REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1577-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO López Richard Alfredo
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
Defensa Privada Abg. Pedro Bravo
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas. Abg. José Ortega
DELITOS Homicidio Intencional Calificado por Alevosía
VICTIMA Pérez Rivero Abdon Armando
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Actualización de Computo
Revisada la presente causa contra el ciudadano López Richard venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.614.198, nacido el 18-01-1983, de 34 años de edad, soltero, funcionario del Orden público, con residencia en el Barrio Colombia Norte al lado de la Iglesia Luz del Mundo casa S/N, hijo de Yajaira Josefina López y José Asunción Rodríguez Vagas, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, quien fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de prisión, por el delito de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio Abdon Armando Perez (Occiso). De conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a realizar el presente cómputo en base a los siguientes términos:
PRIMERO
El penado Richard Alfredo López, se encuentra detenido desde el 30 de Enero de 2010 hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido un tiempo de de Siete (7) años, Nueve (9) meses y Dos (02) días; hasta hoy y le falta por cumplir de la pena principal de Diecisiete (17) años, Seis (6) meses de prisión, un tiempo de Nueve (9) años, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días de prisión y cumple la pena el 30 de Julio de 2027.
Visto en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias).
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Cuatro (04) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, se vencen el día 15/06/2.014.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Cinco (05) años, Diez (10) meses que se cumplen el día 30/11/2.015.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalente a Once (11) años; Ocho (8) meses, se vencen el día 30/09/2021.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Trece (13) años; un (1) mes y Quince (15) días se cumplen el día 15/03/2.023.
En consecuencia el penado Richard López, podrá hacer uso de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando cumpla con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el traslado del penado para notificarlo de la presente decisión. Se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales
Ahora bien en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena al penado López Richard venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.614.198, nacido el 18-01-1983, de 34 años de edad, soltero, funcionario del Orden público, con residencia en el Barrio Colombia Norte al lado de la Iglesia Luz del Mundo casa S/N, hijo de Yajaira Josefina López y José Asunción Rodríguez Vagas, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, quien fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de prisión, por el delito de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Abdon Armando Pérez (Occiso). Todo con fundamento en lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose Librar el traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente remítase copia certificada al Centro de reclusión. Impóngase al penado del presente auto.
La Juez de Ejecución Nº 1
Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Patricia Niño.