REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Noviembre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1366-01
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADA
Bianey Pérez Serrano
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Redención de Pena y Computo de Pena por el Trabajo Y por el Estudio
Vista el acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, en la que fue aprobada la redención ordinaria de la pena a la penada Bianey Pérez Serrano, venezolana, natural de la Victoria estado Apure, nacida en fecha 01/08/1977, de 35 años de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.569.645, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaria General de Venezuela, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano, quien fue condenada por el Juzgado de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-03-2012, a cumplir la pena de Quince (15) años de Prisión, así como las penas accesorias de Ley, este Tribunal para decidir observa:
La penada Bianey Pérez Serrano, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, de que le sea redimida la pena por trabajo y Estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa acta de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Internado a la mencionada penada quien presenta la siguiente constancia de trabajo y estudio:
Constancia de Participación de Deporte emanada del Departamento del área deportiva del Centro de Reclusión Femenino PGV Sara Mendoza, en la que se hace refleja que la penada participo en actividades Deportivas en ese centro desde el día 22-10-2015 al 14-09-2017; en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta la 12:00 p.m es decir Cuatro (4) horas diarias los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de Deporte presentada se tiene que la mencionada penada participo en actividades Deportivas durante Un (1) año, Diez (10) meses y Veintidós (22) días,; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena; y conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos, en consecuencia el tiempo a redimir por el Deporte es de 1798 horas durante Un (1) año, Diez(10) Meses y Veintidós (22) días ; que equivalen a (894) horas, por lo que la pena a redimir a la mencionada penada es de Once (11) meses, Cinco (5) días y 12 horas Así se decide.
De igual manera presenta la constancia de Participación en Cultura, emanada de ese centro, se tiene que la penada Pérez Serrano Bianey, ha participado en esa actividad desde el día 22-10-2015 Al 14-09-2017; en un horario comprendido de 1:30 a.m. hasta la 04:30 p.m, es decir Cuatro horas diarias los días Lunes Martes, Jueves y Viernes; así como también los días sábado y domingo de 04 p,m a 6:00p.m. durante Un (1) año, Diez (10) meses y Veintidós (22) días,; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena; y conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos, en consecuencia el tiempo a redimir por el Deporte es de 1798 horas durante Un (1) año, Diez(10) Meses y Veintidós (22) días ; que equivalen a (894) horas, por lo que la pena a redimir a la mencionada penada es de Once (11) meses, Cinco (5) días y 12 horas Así se decide.
Ahora bien vista las redenciones realizadas a la mencionada penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La ciudadana Pérez Serrano Bianey fue detenida por primera vez en fecha 25-11-2010 hasta la presente, por lo que ha estado detenido un tiempo de Siete (7) años, Quince (15) días mas la redención de fecha 14 de julio de 1015 por un tiempo de Un (1) año, Once (11) meses y Quince (15) días, mas la redención de fecha 14 de septiembre de 2016 por un tiempo de Cinco (5) meses y un (1) mes; mas las redenciones de esta misma fecha de Un (01) año, Diez (10) meses y Diez (10) días, dándole un total de redención de Cuatro (4) años, Dos (2) meses y Veintiséis (26) días, lo que le da un total de pena cumplida físicamente de Once (11) Años, Tres (3) Meses y Un (1) días; hasta hoy ; faltándole por cumplir de la pena principal de Quince (15) años, un tiempo de Tres (03) años, Ocho (8) meses y Veintinueve (29) días de prisión y cumple la pena impuesta el 08 de Agosto de 2021.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
En Consecuencia la penada Bianey Pérez Serrano, conforme a la Sentencia Vinculante de la Sala constitucional de fecha 18 de diciembre de 2014, podrá optar a la Libertad Condicional, una vez que cumpla las ¾ parte de la pena, dado a que esta incurso en un delito de droga de mayor cuantía.
Las 3/4 Las tres cuartas partes de la pena para optar a la Libertad Condicional, equivalente a Once (11) años; Tres (3) meses, se cumplen el día 29 de Noviembre de 2017.
En el entendido que la penada podrá optar a dicha formula una vez que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la Pena y realiza corrección de cómputo por redención de pena por el Estudio y por el Trabajo a la penada Bianey Pérez Serrano, venezolana, natural de la Victoria estado Apure, nacida en fecha 01/08/1977, de 35 años de edad, soltera, del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.569.645, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la penitenciaria General de Venezuela, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar exhorto al Tribunal de Ejecución de San Juan de Lo Morros estado Guarico; así como remitir copia certificada del presente computo a la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de que se imponga a la penada del Presente computo. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria
Abg. Patricia Niño.