REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 08 de Noviembre del 2017
205° y 156°
Causa Nº 1E-1815-17/2E-438-10
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO: Yordi Pérez Urbano y Adrian Jose Rodriguez Moreno
DEFENSA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo
VICTIMA Mery Andreina Rozo y Juan Carlos Molina Canelon
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
Decisión Acumulación de Causas
De la revisión que se efectuara del inventario de causa se aprecia, que se recibió causa del Tribunal de Juicio Nº2 de este estado, contra el ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje, , venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.281, con fecha de nacimiento 01-11-1991, de 26 años de edad, hijo de Maria del Carmen Azuaje y Dario Florentino Ortiz, con residencia en el Barrio el Bolivariano, calle 03 Municipio Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria Por Admisión de Los Hechos, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo en perjuicio Mery Andreina Rozo; dándosele entrada con el Nº 1E-1859-17; así mismo cursa otra causa ante esta Instancia identificada con el numero 1E-1881-17 procedente del Juzgado de Ejecucion N°2 de este circuito Judicial Penal; por declinatoria de competencia, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el articulo razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 29 de junio del año 2017, ingresa a este Tribunal de Ejecución, proveniente del Tribunal de juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, actuaciones con sentencia condenatoria de fecha 21-05 del 2017, contra el ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje, Cédula de Identidad Nº24.538.9507, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo en perjuicio Mery Andreina Rozo, con una condena de Seis (06) años y Ocho (8) meses de prisión; registrada bajo el Nº 1E-1859/17.
Posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2017 se recibió causa proveniente del juzgado de Ejecución Nº2 de este estado con sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el juzgado de Juicio Nº1 de este estado de fecha 18 de marzo de 2011, mediante la cual lo condenaron a cumplir la pena de Tres (3) años, de prisión por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de Juan Carlos Molina Canelón, registrada bajo el Nº 1E-1881/17.
Ahora bien, establecido lo anterior, tenemos entonces que analizadas ambas causas permite determinar que el penado Jose Valentin Ortyiz Azuaje, tienen dos asuntos en este mismo Tribunal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Resaltado propio).
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en concreto consiste en el derecho a no ser sometido a diversos procesos, por cuanto de no ser así pudiera someterse al penado a sentencias contradictorias e inclusive al peso de una pena mayor por cuanto con la unidad de los procesos se impone a su vez la acumulación de pena con la rebaja que establece la ley, es decir a la aplicación de la pena en menor grado, por el segundo delito imputado, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal
En el presente caso tenemos que existe identidad sujeto activo, siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de ejecución acuerda la acumulación de la causa que se encuentra identificada con el numero 1E-1881/17, a la identificada con el número 1E-1859/17, a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; cuyas piezas las de la primera causa señalada pasaran a integrar a la segunda de la mencionada -1E-881/17- precisándose la corrección de foliatura que de igual manera se ordena mediante el presente auto, acordándose además resolver por auto separado el nuevo computo de pena. Y así decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de las causas registradas bajo los números 1E-1881/17 a la Nº 1E-1859/17, seguida en contra de José Valentín Ortiz Azuaje, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.281, con fecha de nacimiento 01-11-1991, de 26 años de edad, hijo de Maria del Carmen Azuaje y Dario Florentino Ortiz, con residencia en el Barrio el Bolivariano, calle 03 Municipio Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por cuanto la últimas de las enunciadas ingreso primero al inventario de esta Instancia; en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.