REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 09 de Noviembre de 2.017
Años: 207° y 158°
Nº _______
Causa 1E-1679-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1: Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Luis Armando Uribe Márquez
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Delia Montilla
FISCAL: Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITOS: Secuestro Agravado en grado de Coautoría
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Libertad Condicional por Medida Humanitaria por razones de salud

Revisada como ha sido la presente causa se observa que la Defensa pública del penado en fecha 23 de Octubre de 2017 mediante escrito solicito a este Tribunal el Otorgamiento de la Medida Humanitaria por razones de salud al penado Jean Carlos Bastidas, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/05/1992, soltero hijo de María Bastidas, con residencia en el barrio San Rafael calle principal vía Barinas, casa s/n, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, para lo cual se fijo la respectiva audiencia oral, la cual no pudo llevarse a acabo, acordando este Tribunal resolver por auto separado a fin de garantizarle el derecho a la salud, como en efecto lo hace en los siguientes términos:

Este Tribunal Observa que se Desprende de las actuaciones el informe médico forense, practicado por el Dr. Rodolfo Di Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, estado Portuguesa, el cual señala:
“Que se trata de un paciente de 25 años de edad, el cual se encuentra hospitalizado en 4to piso cama 10 del Hospital Miguel Oraa el cual ingreso con los diagnostico de:
1.- Hemorragia Digestiva
2.- TBC Plumonar Bilateral Activa

Paciente en malas condiciones generales, palidez cutáneo mucosa, tórax simétrico con abundantes crepitantes bilaterales
Actualmente recibiendo Tratamiento anti TBC primera fase.
Exámenes de Laboratorio positivo para BK síndrome anémico severo.
En vista del diagnostico hemorragia digestiva inferior, anemia severa y TBC Pulmonar se sugieren medidas que garanticen la salud y la vida, medidas higiénicas, sanitarias, nutricionales adecuadas.
Condiciones Actuales de moderadas a graves

Ahora bien el referido penado se encuentra cumpliendo la pena de Diecinueve (19) Años, Nueve (9) meses de Prisión, por la comisión del delito Secuestro Agravado en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el articulo 3 en realcion al articulo 10 numerales 1,2 y 16 de la ley contra el secuestro y la Extorsion en perjuicio de (Se omite por Razones de Ley).

Ahora bien, es pertinente señalar que el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo de un diagnostico de un especialista debidamente certificado por el medico forense o medica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena.” (subrayado del Tribunal).

De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.

Por lo que considera este Tribunal que en el presente caso, el penado se encuentra incurso en una enfermedad grave, dado a que a presenta un sagrado digestivo, al cual no que diagnostico de Colescistitis Aguda que amerita Intervención Quirúrgica de urgencia y evitar complicaciones tales como una pancreatitis aguda o una sepsia. En consecuencia se denota que los requisitos para el otorgamiento de la medida se encuentra satisfechos, ya que padece actualmente un estado de salud delicado por presentar un sagrado digestivo que no se sabe que se lo produce, aundao al hecho de que tiene Tuberculosis lo que constituye un riesgo para la salud del penado, al punto de ocasionarle la muerte, aunado a que no hay insumos en los centros hospitalarios de esta ciudad y a las malas condiciones en que se encuentran los centros de reclusión, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio por el lapso de un (1) mes bajo la responsabilidad de la ciudadana Madsre Bastidas Briceño Maria Vicitacion, titular de la cedula de identidad Nº V-11.707.500, en su lugar de residencia ubicada en el La Colonia Sector 2, via Barinas frente al Restauran, la Calidad, con apostamiento policial, con la obligación de:
-Que el penado, sea valorado por un especialista de manera inmediata. a los fines de que se le practiquen todos los exámenes que requiera para determinar la causa del sangrado.

- Presentar los respectivos estudios e informes médicos a este Tribunal para saber el estado de salud del penado.

-No cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda La Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por razones de salud al penado Jean Carlos Bastidas, indocumentado, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/05/1992, soltero hijo de María Bastidas, con residencia en el barrio Ran Rafael calle principal vía Barinas, casa s/n, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, , bajo la responsabilidad de la ciudadana Madre Bastidas Briceño María Vicitacion; por el lapso de Un (1) mes, con Apostamiento Policial a objeto de que pueda recuperar la salud y pueda ingresar nuevamente a la Comandancia General de Policía, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a la Comandancia General de Policía a los fines de que se le realice el Apostamiento al referido penado. Se ordena la Notificación de las partes. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

El Jueza de Ejecución Nº 1



Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Patricia Niño.