REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se actualizó el cómputo de la pena en fecha 20 de Agosto de 2014 con motivo de la acumulación de las causas Nos. 2E-584-12 y 2E-789-14 contra OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.158.028.
Ahora bien, por cuanto puede haber inexactitudes en el cómputo de la pena, de conformidad con el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a su revisión y actualización, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS fue detenido en el primer caso en fecha 18 de Julio de 2008, permaneciendo en privación de libertad durante el proceso, por el cual fue condenado mediante sentencia firme de fecha 12 de Abril de 2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Durante la fase de ejecución de la pena le fue otorgada la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO mediante decisión de 04 de Octubre de 2013.
Estando en cumplimiento de esta medida, fue detenido en fecha 16 de Febrero de 2014 por el segundo caso, durante cuyo proceso permaneció detenido desde esa fecha, y previa admisión de los hechos, condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Julio de 2014 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, recibiendo en esa misma fecha la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa (arresto domiciliario).
Recibida la segunda causa en este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas, se procedió a la acumulación de la anterior mediante auto de 20 de Agosto de 2014, de lo que resultó que la pena en definitiva a cumplir por el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJASes la de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, y se le revocó la medida de RÉGIMEN ABIERTO, ordenando su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a los fines del cumplimiento de dicha pena.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a los datos antes expuestos el penado en mención permaneció detenido desde el 18 de Julio de 2008 en que se le privó de libertad por el primer caso, permaneciendo sujeto al proceso por privación de libertad y luego por la medida de Régimen Abierto, hasta el día 10 de Julio de 2014 en que el Tribunal en Funciones de Control le otorgó una medida menos gravosa, es decir, por un lapso de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
Una vez acumuladas ambas causas, este Tribunal ordenó el encarcelamiento del penado en fecha 20 de Agosto de 2014, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS, DOS MESES Y ONCE DÍAS.
Ello permite establecer que hasta la presente fecha en total ha cumplido de su pena principal acumulada de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓNcomo de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS.
Esta pena principal pendiente culminará el 28 de Marzo de 2021.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, DOS AÑOS, SEIS MESES, TRES DÍAS Y CINCO HORAS, y que finalizará definitivamente el 05 de Octubre de 2023 a las cinco horas de la mañana. Así se decide.
III. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo al numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJASno puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haberle sido revocada mediante decisión de fecha 20 de Agosto de 2014 la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión y actualización de la pena en la causa penal contraOSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.158.028;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAStiene cumplido de su pena principal acumulada de DOCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y TRES DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 28 de Marzo de 2021. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 05 de Octubre de 2023 a las cinco horas de la mañana, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJASno puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por haberle sido revocada mediante decisión de fecha 20 de Agosto de 2014 la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO.
Queda así modificado el cómputo de fecha 20 de Agosto de 2014, que por error involuntario estableció como fecha de culminación de la pena principal el 30 de Marzo de 2021, cuando lo correcto es el 28 de Marzo de 2021; y como fecha de cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad el 07 de Octubre de 2023 a las cinco horas de la mañana, cuando lo correcto es el 05 de Octubre de 2023 a las cinco horas de la mañana.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.