REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 01 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso contra el penado ÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑA, quien dijo ser INDOCUMENTADO, el único cómputo practicado es el correspondiente al auto de ejecución y cómputo de fecha 28 de Julio de 2015, en el cual se aprecia que no se estableció la fecha de cumplimiento de la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD y fueron calculadas las fechas de acceso a las fórmulas alternativas en contravención de la disposición contenida en el Parágrafo Primero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual con fundamento en el artículo 474 in fine se procede a la revisión y actualización del cómputo en los términos que se exponen a continuación:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado ÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑA fue detenido en fecha 08 de Septiembre de 2013, permaneciendo en privación de libertad durante el proceso, por el cual fue condenado mediante sentencia firme de fecha 28 de Noviembre de 2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 a cumplir la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Una vez impuesta la pena y adquirido el carácter de definitivamente firme, ha permanecido ininterrumpidamente en privación de libertad hasta la presente fecha, sin acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA por encontrarse recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a los datos antes expuestos el penado en mención permaneció detenido desde el 08 de Septiembre de 2013 hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, tiempo que de acuerdo con el artículo 476 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal debe ser descontado de su pena principal.
Ello permite establecer que si hasta la presente fecha tiene cumplido de su pena principal de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, le falta por cumplir un tiempo de DIECIOCHO AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS.
Esta pena principal pendiente culminará el 08 de Marzo de 2036.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, y que finalizará definitivamente el 08 de Septiembre de 2040. Así se decide.
III. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado ÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑAno puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por la naturaleza del delito por el cual fue condenado, sino hasta que cumpla en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, DIECISEIS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el 23 de Julio de 203o. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión y actualización de la pena en la causa penal contraÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.032.727;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado ÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑA tiene cumplido de su pena principal acumulada de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIECIOCHO AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 08 de Marzo de 2036. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 08 de Septiembre de 2040, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado ÁNGEL JOSÉ MONTILLA PIÑAno puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sino hasta cumplir en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 23 de Julio de 203o.
Queda así modificado el cómputo de fecha 28 de Julio de 2015, que por error involuntario omitió calcular la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, como también calculó las fechas de acceso a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando en realidad el penado sólo puede optar por las mismas al cumplir en privación de libertad las tres cuartas partes de su pena principal.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.