REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3J-961-15 contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.435.173, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de YUSMALDA MARÍN VAREGAS y ANDRY MARILUZ SILVA SILVA, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09 de Octubre de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.435.173,de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21 de Juliode 1996, hijo de Carmen Ortiz y Leopoldo Herrera, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de YUSMALDA MARÍN VAREGAS y ANDRY MARILUZ SILVA SILVA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

 Consta en las actas procesales que el ciudadano LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZfue aprehendido en fecha 04 de Octubrede 2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa en situación de flagrancia, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoLEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZ fue aprehendido en fecha 04 de Octubre de 2014, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un período de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍAS.
De ello se obtiene que ha permanecido en privación de libertad durante TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIÚNDÍAS de la pena principal de PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá en fecha 04 de Octubre de 2020.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, que culminará definitivamente el 16 de Diciembre de 2021. Así se resuelve.
IV. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, tiempo que ya tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, que cumplirá el 04-10-2018;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que cumplirá el 04-04-2019.

II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta superior a los CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 encabezamiento es fijar como centro de cumplimiento de la misma el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 09 de Octubre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.435.173,de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 21 de Julio de 1996, hijo de Carmen Ortiz y Leopoldo Herrera, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de YUSMALDA MARÍN VAREGAS y ANDRY MARILUZ SILVA SILVA; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZtiene cumplido de la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍASrestándole por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIÚN DÍAS, que finalizará el 04 de Octubre de 2020. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 16 de Diciembre de 2021, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO:De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LEONARDO JOSÉ HERRERA ORTIZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, tiempo que ya tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del04-10-2018;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del04-04-2019.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.