REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.919, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Enero de 1976, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y MULTA por el monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS con oo/100 (Bs. 300,oo) por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de PECULADO DE USO, CONCUSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), ambos previstos en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, el segundo en relación con el artículo 80 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos177 y 185 del Código Penal, en perjuicio de la EULALIA LOURDES ESCOBAR GALARRAGA, ANLEY ANDRÉS RIVAS ESCOBAR y EL ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2013 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 10 de Junio de 2015 este Tribunal le concedió a ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Seguir y culminar un curso en el INCE con el objeto de adquirir destrezas en una rama de la actividad laboral, que le permita sostener sus gastos con trabajo digno;
5. Realizar un trabajo comunitario gratuito consistente en limpieza y mantenimiento de canales de circulación de aguas lluviales y fluviales, a la disposición de la Alcaldía del Municipio Guanare, a razón de una vez cada mes;
6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 781 de fecha 30 de Octubrede 2017, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA TUVO UNA CONDUCTA FAVORABLE AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y Habitacional: Adulto de 41 años de edad cronológica, proviene de familia nuclear, forma hogar secundario con la Sra. Karina González (relación marital de 13 años aproximadamente); tienen una hija en común (6 años); él tiene 2 hijos (20 y 15 años) de su relación anterior; tiene comunicación constante con ellos y los apoya económica y moralmente. Habitan en una vivienda propiedad de ambos; Área Laboral y Económica:Cursó estudios hasta 5ª año de Bachillerato, luego estudió hasta 4to semestre de Comunicación Social, acotó que desertó por falta de recursos económico. Fue funcionario policial, pero a raíz de su problema legal fue destituido de su cargo. En la actualidad no cuenta con empleo fijo, labora en diversas actividades según el requerimiento (ayudante de albañilería, colaborador en el Consejo Comunal); Área Conductual: Inicia sus presentaciones el día 29-10-2015 hasta el 30-10-2017, asistiendo a veintidós entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, durante el lapso de presentación impuesto por su despacho, durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta institución demostrando en todo momento apego a las condiciones impuestas y a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena concedida; Área Régimen de Prueba: Cumplió con las presentaciones a las que fue citado siempre de manera responsable y puntual, cumplió con las condiciones impuestas entre esas el cumplimiento de un curso, consignó constancia de estudio, copia de control de pago por semanas realizadas y copia de certificado otorgado. Cumplió con el trabajo comunitario impuesto. No manifestó consumo de sustancias ilícitas y nunca se presentó con actitudes sospechosas de estar bajo los efectos de alguna sustancia o bebidas alcohólicas. En conclusión, su comportamiento y cumplimiento fueron FAVORABLES con las normas institucionales. Se le orientó a que acudiera hasta el Tribunal.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE en relación al régimen de prueba impuesto, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 10 de Junio de 2015, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA por haber admitido los hechos en la comisión los delitos de PECULADO DE USO, CONCUSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), ambos previstos en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, el segundo en relación con el artículo 80 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del Código Penal, en perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO y de EULALIA LOURDES ESCOBAR GALARRAGA, ANLEY ANDRÉS RIVAS ESCOBAR y EL ORDEN PÚBLICO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 23 de Abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penadoROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.919, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Enero de 1976, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de PECULADO DE USO y CONCUSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), ambos previstos en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, el segundo en relación con el artículo 80 del Código Penalen perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICOy de EULALIA LOURDES ESCOBAR GALARRAGA, ANLEY ANDRÉS RIVAS ESCOBAR; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.