REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el último cómputo practicado es el de fecha 28 de Junio de 2017, con motivo de la redención judicial de la pena que fue otorgada al penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633.
Ahora bien, se aprecia una inconsistencia en la determinación de las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo a lo que señala la parte narrativa respecto a lo que se expresa en la parte dispositiva, motivo por el cual se hace necesario practicar un nuevo cómputo que prescinda de cualquier inexactitud respecto a las oportunidades a partir de las cuales el penado en mención puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO fue detenido preventivamente en fecha 29 de Mayo de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en el Juicio Oral y Público en fecha 10 de Agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN (sic), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LUIS ALFONSO RIVERO y Otros; PORTE ILÌCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 05 de Agosto de 2013 le fue redimido un tiempo de OCHO MESES Y TRECE DÍAS. Así mismo, mediante decisión de 28 de Junio de 2017 le fue redimido un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y NUEVE DÍAS, imputables a su pena principal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO fue privado de libertad en fecha 29 de Mayo de 2010 y condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÌAS, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIECIOCHO DÍAS;
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención que le fue aprobada en fecha 05 de Agosto de 2013 por OCHO MESES Y TRECE DÌAS, como también la que le fue otorgada en fecha 28 de Junio de 2017, es decir, UN AÑO, ONCE MESES Y NUEVE DÌAS, lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de DIEZ AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS;
3) Habiendo sido condenado el penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÌAS DE PRESIDIO; y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido, TANTO DE ESTA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS PENAS ACCESORIAS SIMULTÁNEAS DE INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA de DIEZ AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS,se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÌAS.
4) Ese tiempo será cumplido el día 22 de Mayo de 2022.
5) Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria SUCESIVA de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por la cuarta parte de la pena, es decir, DOS AÑOS Y ONCE MESES, que culminará definitivamente el 22 de Marzo de 2025.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos estos datos, corresponde a continuación determinar las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que, de conformidad con el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que para la presente fecha tiene cumplido de su pena un tiempo de DIEZ AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, en los términos que se expresan a continuación:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y DIEZ DÍAS, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DÍAS, lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas partes de la pena, es decir, DIEZ AÑOS, ONCE MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS, lo cumplirá el 14 de Septiembre de 2018.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.633,ha cumplido de su pena principal de CATORCE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DÌAS DE PRESIDIO, como también de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de DIEZ AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÌASDE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 22 de Mayo de 2022.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 22 de Marzo de 2025, y que consiste en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia).
TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO, tiene posibilidad de optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como también a la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento en las siguientes oportunidades;
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 14 de Septiembre de 2018;
Queda así corregido el cómputo de fecha 28 de Junio de 2017, que por error involuntario había establecido que el penado cumpliría su pena principal el 24 de Mayo de 2022, cuando lo correcto es el 22 de Mayo de 2022; así como también la fecha de culminación de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, que erróneamente se había establecido como el 09 de Mayo de 2025, y lo correcto es el 22 de Marzo de 2025. Finalmente, la oportunidad de acceso a la LIBERTAD CONDICIONAL que erróneamente se había establecido en la parte motiva que LA TIENE CUMPLIDA, mientras que en la dispositiva se indicó que sería a partir del 08 de Marzo de 2019, cuando en realidad la cumple a partir del 14 de Septiembre de 2018.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.