REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-13360-17 contra los ciudadanos OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.587.368, ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.349.217, RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.009, LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.544.223, LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.698 y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.710.036, quienes fueron condenados según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima con identidad protegida, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 25 de Septiembre de 2017 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a los ciudadanos OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.587.368, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera Parte Alta, Calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.349.217, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Octubre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.009, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Mesetas de La Enriquera, Calle 3, casa Nº 6-8, Guanare, Estado Portuguesa; LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.544.223, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Mayo de 1990, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.698, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Abril de 1989, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Tucupido, Sector Romereña, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.710.036, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el sector Los Toreños Parte Alta, vía a Biscucuy, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima con identidad protegida.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que los ciudadanosOSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLOfueron aprehendidos en fecha 12 de Noviembre de 2016 por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el curso de una investigación abierta por denuncia de víctimas, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, los penados OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO fueron aprehendidos en fecha 12 de Noviembre de 2016, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un período de UN AÑO Y NUEVE DÍAS.
De ello se obtiene que han permanecido en privación de libertad durante UN AÑO Y NUEVE DÍAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS de la pena principal de PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá en fecha 12 de Marzo de 2024.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO Y VEINTICUATRO DÍAS, que culminará definitivamente el 06 de Abril de 2025. Así se resuelve.
IV. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales los penados OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, DOS AÑOS Y OCHO MESES, lo cumplirá el día 12 de Julio de 2019;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DÍAS, que cumplirá el 02-06-2020;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, que cumplirá el 12 de Noviembre de 2020.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta superior a los CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 encabezamiento es fijar como centro de cumplimiento de la misma el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 25 de Septiembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.587.368, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera Parte Alta, Calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.349.217, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Octubre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.881.009, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Diciembre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización Mesetas de La Enriquera, Calle 3, casa Nº 6-8, Guanare, Estado Portuguesa; LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.544.223, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Mayo de 1990, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.698, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Abril de 1989, de estado civil casado, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Tucupido, Sector Romereña, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.710.036, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el sector Los Toreños Parte Alta, vía a Biscucuy, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima con identidad protegida; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual los penados OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, RAMÓN NICOLÁS MEJÍAS CANELÓN, LUIS EDUARDO CARMONA ORTEGA, LUIS ORLANDO CARMONA HERNÁNDEZ, y JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO tienen cumplido de la pena principal de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de UN AÑO Y NUEVE DÍASrestándoles por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTIÚN DÍAS, que finalizará el 12 de Marzo de 2024. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 06 de Abril de 2025, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado DENNI JOSÉ PÉREZ CALDERÓN puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de 12 de Julio de 2019;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 02-06-2020;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 12 de Noviembre de 2020.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.