REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.074.247, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZfue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Octubre de 2014 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SESIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406. 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadano Onexima del Carmen Sequera, Mirlly del Carmen Torres Sequera y de los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) y de la ciudadana Yailet Coromoto Hernández Mendoza.
SEGUNDO: Por estos hechos fue detenido preventivamente en fecha 30 de Octubre de 2012, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.
TERCERO: Consta en las actas que en fecha 01 de Marzo de 2016 le fue concedido al penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZel beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO Y VEINTIUN DIAS. Así mismo, que en la presente fecha le fue concedida la redención de un tiempo de DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
1) En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, fue privado de libertad, previa solicitud del Ministerio Público, en fecha 30 de Octubre de 2012 y condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de CINCO AÑOS Y 27 DÍAS;
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención que le fue aprobada en fecha 01-03-2016 (UN AÑO Y VEINTIUN DIAS) y la que le fue aprobada en la presente fecha (DIEZ MESES Y NUEVE DIAS), lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS;
3) Habiendo sido condenado el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS Y TRES DIAS DE PRISIÓN.
4) Ese tiempo será cumplido el día 30 de Noviembre de 2022.
5) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS Y SEIS MESES, que culminará definitivamente el 30 de Mayo de 2025.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el tiempo cumplido y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con esa finalidad el Tribunal formula las siguientes consideraciones:
El vigente Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario de 15 de Junio de 2012 bajo el cual se regula el trámite de ejecución de la pena correspondiente al penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZ tiene una particularidad que le diferencia del Código anterior publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 de 04 de Septiembre de 2009, vigente para el momento en que cometió el delito por el cual fue condenado (13-05-2012), consistente en que el artículo que regula las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el Código vigente contiene dos parágrafos, uno de los cuales, el Parágrafo Segundo, establece restricciones al acceso para dichas medidas a las personas condenadas por delitos tales como homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra,consistentes en que solo podrán optar a las fórmulas alternativas cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Respecto a la sucesión de leyes penales, extractividad de la ley penal (retroactividad y ultractividad), el artículo 24 de la Constitución establece lo siguiente:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuandoimponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo deentrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesospenales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conformea la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Como puede apreciarse, la regla constitucional es que NINGUNA DISPOSICIÓN LEGAL TIENE EFECTO RETROACTIVO. No obstante, se prevé una excepción, cuando la nueva ley impone menor pena.
En cuanto a las leyes de procedimiento, SON DE VIGENCIA INMEDIATA; pero también contienen la excepción consistente en que las pruebas evacuadas deben estimarse en cuanto beneficien al reo conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Señala además el constituyente, que en caso de dudas debe aplicarse el principio de FAVORABILIDAD.
En desarrollo de este principio constitucional, la disposición final quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Quinta. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada.
De esta disposición se deduce que la nueva ley procesal se aplicará a los procesos en curso y para hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable.
En el caso que se resuelve el hecho punible ocurrió según la sentencia condenatoria definitivamente firme en fecha 13 de Mayo de 2012, es decir, un mes ante de que entrara en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal vigente, publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario de 15 de Junio de 2012. Como se dijo inicialmente, este Código contiene restricciones para el acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena para delitos tales como el HOMICIDIO INTENCIONAL, según las cuales sólo pueden optar los penados por el mismo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, AL CUMPLIR EFECTIVAMENTE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, restricciones que no existían para el momento en que ocurrió el hecho, fecha en la cual estaba aún en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 de 04 de Septiembre de 2009.
Luego, aplicando el principio constitucional y legal de FAVORABILIDAD en el caso de sucesión de leyes penales, en el presente caso corresponde aplicar al ciudadano CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZel artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el día en que cometió el hecho, es decir, el de 2009, que no establece restricciones para acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en relación a la naturaleza del delito, motivo por el cual habiendo quedado establecido que para la presente fecha tiene cumplido un tiempo acumulado de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS de su pena principal de DOCE AÑOS Y SEIS MESES, lo procedente en este caso es efectuar el cálculo de los tiempos de acceso a dichas fórmulas, lo que se cumple en los siguientes términos:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y TRES MESES, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, lo cumplirá el día30 de Marzo de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, lo cumplirá el día 14 de Abril de 2020.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICAun tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO AÑOS Y TRES DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Noviembre de 2022. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que terminará definitivamente el 30 de Mayo de 2025.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penalpublicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 de 04 de Septiembre de 2009 en concordancia con el artículo 24 de la Constitución y DISPOSICIÓN FINAL QUINTA del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el penado CARLOS MANUEL LEO RODRÍGUEZpuede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIRTO, a partir del día 30 de Marzo de 2019;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 14 de Abril de 2020.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.