REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante decisión de 14 de Noviembre de 2017 se dictó auto de extinción de la pena en cuyo Dispositivo se expresó lo siguiente:
“…Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 23 de Abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penado ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.919, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Enero de 1976, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y CONCUSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), ambos previstos en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, el segundo en relación con el artículo 80 del Código Penalen perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO y de EULALIA LOURDES ESCOBAR GALARRAGA, ANLEY ANDRÉS RIVAS ESCOBAR; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme…”.
Ahora bien, se aprecia que en esa oportunidad no se dictó resolución respecto a la pena de MULTA por el monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS con oo/100 (Bs. 300,oo)que simultáneamente a la antes mencionada, le fue impuesta al penado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal.
Con el objeto de dictar este pronunciamiento pendiente, observa el Tribunal que corre inserta al folio 170, Pieza 9 del Expediente, la Planilla (SENIAT) de Liquidación de Impuestos Nº 034001248000001 de 14 de Enero de 2014, cancelada por Caja en fecha 16 de Enero de 2014, en la que se evidencia que el penado ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.919, canceló la suma de Bs. 300,oo, motivo por el cual, verificado como está en este casoel cumplimiento de la pena de multa, lo procedente con fundamento en el artículo 105 del Código Penal es declarar EXTINGUIDA dicha pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de MULTA por el monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS con oo/100 (Bs. 300,oo), que le fue impuesta en fecha 23 de Abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 al penado ROSBER ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.238.919, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Enero de 1976, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana A4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de PECULADO DE USO y CONCUSIÓN (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), ambos previstos en los artículos 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, el segundo en relación con el artículo 80 del Código Penalen perjuicio del PATRIMONIO PÚBLICO y de EULALIA LOURDES ESCOBAR GALARRAGA, ANLEY ANDRÉS RIVAS ESCOBAR; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.