REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 29 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1J-867-14 contra el ciudadano ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.108, quien fue condenado según el dispositivo del fallo, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN, corresponde dictar de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de ejecución y cómputo en los términos que se expresan a continuación:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 01 de Noviembre de 2016 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.108, de Nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 04 de Junio de 1985, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en laUrbanización Juan Pablo II, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADODE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el ciudadano ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUEfue aprehendido en fecha 17 de Octubre de 2013 por efectivos adscritos ala Guardia Nacional de Venezuela en situación de flagrancia, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penadoENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE fue aprehendido en fecha 17 de Octubre de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, es decir, por un período de CUATRO AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS.
De ello se obtiene que ha permanecido en privación de libertad durante CUATRO AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS, tiempo que deberá ser descontado de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 476 ejusdem, de lo que resulta que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS de la pena principal de PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, tiempo que se cumplirá en fecha 17 de Febrero de 2020.
A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS, que culminará definitivamente el 23 de Mayo de 2021. Así se resuelve.
IV. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales el penado ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, tiempo que ya tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DÍAS, que cumplirá el 07-02-2018;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, que cumplirá el 17-07-2018.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma.
Con esa finalidad observa el Tribunal que siendo la pena impuesta superior a los CINCO AÑOS, de acuerdo al artículo 472 encabezamiento es fijar como centro de cumplimiento de la misma el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 01 de Noviembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.130.108, de Nacionalidad Venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 04 de Junio de 1985, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUEtiene cumplido de la pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y DOCE DÍASrestándole por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECIOCHO DÍAS, que finalizará el 17 de Febrero de 2020. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 23 de Mayo de 2021, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ENDER ALBERTO MOLINA ARAQUE puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, tiempo que ya tiene cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 07-02-2018;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 17-07-2018.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.