REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso contra el penado CHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.336, el cómputo practicado es el de fecha 11 de Marzo de 2016, en el cual se aprecia un posible error en el cálculo de la fecha de cumplimiento de la pena y las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, motivo por el cual con fundamento en el artículo 474 in fine se procede a la revisión y actualización del cómputo en los términos que se exponen a continuación:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado CHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZfue detenido inicialmente en fecha 25 de Abril de 2014, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha.
En fecha 22 de Febrero de 2016 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, le condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte primero de la Ley Orgánica de Drogas.
Una vez impuesta la pena y adquirido el carácter de definitivamente firme, ha permanecido ininterrumpidamente en privación de libertad hasta la presente fecha, sin acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a los datos antes expuestos el penado en mención permaneció detenido desde el 25 de Abril de 2014 hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de TRES AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS, tiempo que de acuerdo con el artículo 476 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal debe ser descontado de su pena principal.
Ello permite establecer que si hasta la presente fecha tiene cumplido de su pena principal de OCHO DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS, le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
Esta pena principal pendiente culminará el 25 de Abril de 2022.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, UN AÑO, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, y que finalizará definitivamente el 01 de Diciembre de 2023. Así se decide.
III. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo con el Parágrafo Primero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el penado CHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, por tratarse de un delito de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, es decir, cuando cumpla SEIS AÑOS, es decir, a partir del 25 de Abril de 2.020.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión y actualización de la pena en la causa penal contraCHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.538.336;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado CHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZtiene cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 25 de Abril de 2022. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 01 de Diciembre de 2023, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 488 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL el penado CHRISTOFER JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al cumplir en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 25 de Abril de 2.020.
Queda así modificado el cómputo de fecha 08 de Agosto de 2017, que por error involuntario estableció que la pena accesoria de vigilancia de la autoridad en este caso sería cumplida el 01 de Diciembre de 2024, cuando lo correcto es el 01 de Diciembre de 2023.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado. Se ordena librar Oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales autorizándole para que estudie la procedencia de la postulación del caso para l beneficio de redención judicial de la pena por trabajo o estudios.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.