REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso contra el penado MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.384.576, el cómputo practicado es el de fecha 05 de Abril de 2016, en el cual se aprecia un posible error en el cálculo de la fecha de cumplimiento de la pena y las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, motivo por el cual con fundamento en el artículo 474 in fine se procede a la revisión y actualización del cómputo en los términos que se exponen a continuación:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO fue detenido inicialmente en fecha 02 de Mayo de 2012, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha.
En fecha 10 de Diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, le condenó a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE COAUTOR), previsto y sancionado en el artículo 406numeral 1º del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 86 ejusdem.
Una vez impuesta la pena y adquirido el carácter de definitivamente firme, ha permanecido ininterrumpidamente en privación de libertad hasta la presente fecha, sin acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a los datos antes expuestos el penado en mención permaneció detenido desde el 02 de Mayo de 2012 hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, tiempo que de acuerdo con el artículo 476 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal debe ser descontado de su pena principal.
Ello permite establecer que si hasta la presente fecha tiene cumplido de su pena principal de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓNcomo de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS.
Esta pena principal pendiente culminará el 02 de Enero de 2024.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, DOS AÑOS, CUATRO MESES, y que finalizará definitivamente el 20 de Mayo de 2026. Así se decide.
III. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo con la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal que establece el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD DE LA LEY PROCESAL PENAL como excepción al principio constitucional de vigencia inmediata de la ley procesal penal, habiendo ocurrido el hecho por el cual se condenó al penado el penado MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO en fecha 10 de Diciembre de 2015, deben calcularse los lapsos para las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la norma procesal vigente para esa época, es decir, el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 04/09/2009, como en efecto se hace en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena, es decir, DOS AÑOS Y ONCE MESES, CUMPLIDO(02-04-2015);
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena, es decir, TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, CUMPLIDO(22-03-2016);
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS, lo cumple el 12 de Febrero de 2020;
CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, OCHO AÑOS Y NUEVE MESES, a partir del 02 de Febrero de 2021.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión y actualización de la pena en la causa penal contraMANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.384.576;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑOtiene cumplido de su pena principal de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 02 de Enero de 2024. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 20 de Mayo de 2026, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 488 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL el penado MANUEL ANTONIO PULIDO CARREÑO puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del02-04-2015, CUMPLIDO;
RÉGIMEN ABIERTO,a partir del 22-03-2016, CUMPLIDO;
LIBERTAD CONDICIONAL,lo cumple el 12 de Febrero de 2020;
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, 02 de Febrero de 2021
Queda así modificado el cómputo de fecha 05 de Abril de 2016, que por error involuntario estableció que la pena principal de prisión y la pena accesoria de inhabilitación política las cumpliría el penado el 02 de Diciembre de 2023, cuando en realidad es el 02 de Enero de 2024. Así mismo, erróneamente estableció que la pena accesoria de vigilancia de la autoridad en este caso sería cumplida el 02 de Abril de 2025, cuando lo correcto es el 20 de Mayo de 2026. Así mismo estableció que la Libertad Condicional podía ser solicitada por el penado a partir del 12 de Enero de 2020, cuando en realidad es a partir del 12 de Febrero de 2020. Finalmente, estableció erróneamente que podía solicitar la conmutación de la pena de Prisión por la de Confinamiento a partir del 02-01-2021, cuando lo correcto es a partir del 02 de Febrero de 2021.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.