REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el presente caso contra el penado RUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.489.875, el cómputo practicado es el de fecha 26 de Septiembre de 2016, en el cual se aprecia un posible error en el cálculo de las fechas de cumplimiento de la pena y de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y en el cálculo de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, motivo por el cual con fundamento en el artículo 474 in fine se procede a la revisión y actualización del cómputo en los términos que se exponen a continuación:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado RUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROA fue detenido inicialmente en fecha 11 de Febrero de 2015.
Por este hecho fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Una vez impuesta la pena y adquirido el carácter de definitivamente firme, ha permanecido ininterrumpidamente en privación de libertad hasta la presente fecha, sin acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a los datos antes expuestos el penado en mención permaneció detenido desde el 11 de Febrero de 2015hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, tiempo que de acuerdo con el artículo 476 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal debe ser descontado de su pena principal.
Ello permite establecer que si hasta la presente fecha tiene cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS.
Esta pena principal pendiente culminará el 11 de Febrero de 2021.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, es decir, UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, y que finalizará definitivamente el 23 de Abril de 2022. Así se decide.
III. FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a continuación establecer las fechas a partir de las cuales el penado RUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, como en efecto se hace en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, es decir, a partir del 11 de Febrero de 2018;
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena, es decir, UN AÑO, DIEZ MESES, a partir del 11 de Febrero de 2019;
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena, es decir, TRES AÑOS Y OCHO MESES, a partir del 11 de Agosto de 2019.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión y actualización de la pena en la causa penal contraRUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.489.875;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado RUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROAtiene cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 11 de Febrero de 2021. Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 23 de Abril de 2022, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL el penado RUDY JOSÉ NAVARRO FIGUEROA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO,a partir del 11 de Febrero de 2018;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 11 de Febrero de 2019;
LIBERTAD CONDICIONAL,a partir del 11 de Agosto de 2019;
Queda así modificado el cómputo de fecha 26 de Septiembre de 2016, que por error involuntario estableció que la pena principal en este caso sería cumplida el 06 de Febrero de 2021, cuando lo correcto es el 11 de Febrero de 2021; que la pena accesoria de vigilancia de la autoridad la cumpliría el 13 de Julio de 2022, cuando lo correcto es el 23 de Abril de 2022; así mismo, estableció erróneamente que el tiempo necesario para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO sería a partir del 11 de Febrero de 2019, cuando en realidad es a partir del 11 de Febrero de 2018; que el RÉGIMEN ABIERTO sería a partir del 11 de Febrero de 2020, cuando en realidad es a partir del 11 de Febrero de 2019; y que el tiempo para optar a la libertad condicional sería a partir del 11 de Agosto de 2020, cuando lo correcto que lo cumple a partir del 11 de Agosto de 2019.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.