REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre inserto al Expediente constante de cuatro (4) folios útiles el INFORME TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO de fecha 02 de Octubre de 2017 (recibido el 22-11-2017), correspondiente al penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.204.122. Y por cuanto corresponde a una evaluación para aspirar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, debe por consiguiente el Tribunal debe dictar la decisión a que haya lugar, y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la lectura de esos informes aprecia el Tribunal que el ciudadano en mención fue objeto de GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL, ubicado en SEGURIDAD MEDIA. Así mismo, obtuvo un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FUTURA FAVORABLE.
Con vista de estos elementos procede el Tribunal a examinar los requisitos de procedencia de la medida de RÉGIMEN ABIERTO:
Según el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, “… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Como puede apreciarse, los anteriores requisitos son de obligatoria concurrencia, ya que el legislador dice DEBEN CONCURRIR. Así mismo, tanto EL INFORME DE CLASIFICACIÓN ACTUAL como EL PRONÓSTICO DE CONDUCTA SON VINCULANTES, vale decir, tanto si es favorable como desfavorable, su resultado tiene que ser acogido por el Juez.
En el presente caso observa el Tribunal que el PRONÓSTICO DE CONDUCTA emitido por el equipo técnico multidisciplinario del Ministerio de Asuntos Penitenciarios resultó FAVORABLE.No obstante, el INFORME DE CLASIFICACIÓN ACTUAL ES DE SEGURIDAD MEDIA.
Entonces, tomando en consideración que el sistema penitenciario venezolano está enmarcado dentro del criterio de progresividad, vale decir, que la reacción positiva del penado hacia los planes de tratamiento en prisión le facilitan la posibilidad de acceder a status más beneficiosos, la actitud contraria, sin embargo, le impide acceder a mejores condiciones de cumplimiento de la pena.
En efecto, la derogada Ley de Régimen Penitenciario establecía lo siguiente:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7º de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
El mecanismo de medición de la respuesta positiva del penado al sistema de tratamiento penitenciario es la evaluación de los equipos técnicos multidisciplinarios. Su pronóstico refleja si éste se encuentra en disposición de ánimo de avanzar hacia una actitud que le aleje de las causas que dieron lugar a la comisión del delito, y por consiguiente a una situación más favorable dentro del proceso de cumplimiento de pena. Si este pronóstico es positivo, el Juez debe acogerlo, como también si es negativo.
En el presente caso observa el Tribunal que el PRONÓSTICO resultó FAVORABLE; sin embargo, el Informe de Clasificación Actual fue de CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD MEDIA.
No tiene el Juez la opción de apartarse de este criterio, que es un criterio técnico especializado producto de diversas entrevistas con el penado con exploración de las áreas criminológica, social y psicológica. Aunado a ello debe tomarse en consideración que el penado DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURTfue objeto de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO según decisión de fecha 23 de Mayo de 2008 por lo que no cumple dos de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: los numerales 1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria. y, por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR el otorgamiento de la medida solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la imposición de la medida de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano DALVIS DANIEL ROMERO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V-19.204.122.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales haciéndole saber que es recomendación del Equipo Técnico Multidisciplinario HACER REDENCIONES.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.