REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa esta Primera Instancia que hay una presunta inexactitud en los cálculos de la fecha de cumplimiento de la pena principal, como también de las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente Expediente, motivo por el cual corresponde conforme al aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar dicho cómputo, y con ese propósito se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
El hoy penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.460 fue detenido preventivamente en fecha 23 de Febrero de 2014 por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública.
Durante todo el proceso y luego de dictada la sentencia condenatoria, y hasta la presente fecha, ha permanecido en privación de libertad, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DÍAS.
Mediante decisión de fecha 31 de Julio de 2014 dictada en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al antes nombrado ciudadano a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley, por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante decisión de 06 de Septiembre de 2017 esta Primera Instancia concedió al penado en mención el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido un tiempo de UN AÑO, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.
II. CÓMPUTO
Establecido antes que el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ ha permanecido físicamente en privación de libertad hasta la presente fecha por un tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y SIETE DÍAS, corresponde sumar a ese tiempo el que obtuvo por redención judicial de la pena, de UN AÑO, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS; lo que permite concluir que tiene un total cumplido de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS de su pena principal de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNy de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS.
Este tiempo se cumplirá el día 26 de Mayo de 2021 a las doce horas del mediodía.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES, tiempo que se cumplirá definitivamente el 26 de Enero de 2023 a las doce horas del mediodía.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así que el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZtiene cumplido hasta la presente fecha un tiempo acumulado (físico + redimido) de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, corresponde a continuación, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establecer las fechas a partir de las cuales puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
El DESTACAMENTO DE TRABAJO, que requiere la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y DOS MESES, lo tiene cumplido;
El RÉGIMEN ABIERTO, que requiere los dos tercios de la pena, es decir, CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumplirá el16 de Agosto de 2018 a las doce horas del mediodía;
La LIBERTAD CONDICIONAL, que requiere las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS Y TRES MESES, lo cumplirá el 26 de Abril de 2019 a las doce horas del mediodía.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en laúltima parte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede revisar el cómputo de la pena en la causa contra RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.460por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
SEGUNDO: Mediante el cómputo de la pena se establece que el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZ tiene cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNy de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo acumulado (físico + redimido) de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS; faltándole por cumplir un tiempo deTRES AÑOS, CINCO MESES, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS.Este tiempo se cumplirá el día 26 de Mayo de 2021 a las doce horas del mediodía.Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que culminará definitivamente el 26 de Enero de 2023 a las doce horas del mediodía, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁSQUEZpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, tiene el tiempo cumplido;
RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 16 de Agosto de 2018 a las doce horas del mediodía;
LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 26 de Abril de 2019 a las doce horas del mediodía.
Queda así corregido el cómputo de fecha 06 de Septiembre de 2017, que por error involuntario estableció que la fecha de cumplimiento de la pena principal es el 26 de Julio de 2021 a las doce horas del mediodía, cuando lo correcto es 26 de Mayo de 2021 a las doce horas del mediodía.Así mismo estableció que la pena accesoria de vigilancia de la autoridad la cumpliría el 26 de Marzo de 2021 a las doce horas del mediodía, cuando lo correcto es el 26 de Enero de 2023 a las doce horas del mediodía.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Remítase boleta informativa al penado.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
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