REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 06 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que el último cómputo practicado es el de fecha 19 de Septiembre de 2016, con motivo del auto de ejecución y cómputo.
Ahora bien, se aprecia una inconsistencia en la determinación de la fecha de cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, motivo por el cual se hace necesario practicar un nuevo cómputo que prescinda de cualquier inexactitud respecto a las fechas de cumplimiento de pena.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: El penado JUNIOR ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue detenido preventivamente en fecha 03 de Agosto de 2015, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en el Juicio Oral y Público en fecha 31 de Agosto de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEISAÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONALD ALBERTO GÓMEZ BAUTISTA.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 19 de Septiembre de 2016le fue practicado el cómputo con motivo del auto de ejecución de la pena, sin que hasta la presente fecha haya sido objeto del beneficio de redención judicial de la pena.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado JUNIOR ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZfue privado de libertad en fecha 03 de Agostode 2015 y condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DÍAS;
2) Habiendo sido condenado el penado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total cumplido, TANTO DE ESTA PENA PRINCIPAL COMO DE LA PENA ACCESORIA SIMULTÁNEA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DÍAS,se infiere que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS.
3) Ese tiempo será cumplido el día 03 de Agosto de 2021.
4) Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria SUCESIVA de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por la quinta parte de la pena, es decir, UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, que culminará definitivamente el 15 de Octubre de 2022.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos estos datos, corresponde a continuación determinar las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que, de conformidad con el artículo 488 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que para la presente fecha tiene cumplido de su pena un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DÍAS, en los términos que se expresan a continuación:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, TRES AÑOS, lo cumplirá a partir del 03 de Agosto de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, lo cumplirá a partir del 03 de Agosto de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir tres cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, lo cumplirá a partir del 03 de Febrero de 2020.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JUNIOR ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.016.521,ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, como también de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 03 de Agosto de 2021.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 15 de Octubre de 2022, y que consiste en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia).
TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado RODRIGO JOSÈ GUERRA URBANO, tiene posibilidad de optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como también a la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento en las siguientes oportunidades;
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 03 de Agosto de 2018;
2) RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 03 de Agosto de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 03 de Febrero de 2020;
Queda así corregido el cómputo de fecha 19 de Septiembre de 2016, que por error involuntario había establecido que el penado cumpliría su pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD en fecha 15 de Diciembre de 2022, cuando lo correcto es el 15 de Octubre de 2022.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.