REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante decisión de 04 de Abril de 2016 este Tribunal procedió a acumular las penas de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y TRES AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN impuestas en diferentes casos al penado JESÚS ALBERTO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.786, de la que resultó una pena definitiva a cumplir de NUEVE AÑOS, CINCO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
Así mismo, se determinó en esa ocasión que para la fecha el penado tenía cumplido un total de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS, motivo por el cual se libró en su contra orden de captura a los fines del cumplimiento de dicha pena.
Notificado como fue de esta decisión, el penado compareció ante el Tribunal en fecha 25 de Agosto de 2016 a fin de ponerse a derecho, motivo por el cual se cumplieron las formalidades de ley y se ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
Corresponde por consiguiente, actualizar el cómputo a los fines de determinar el tiempo de pena que lleva cumplido y el que le falta por cumplir, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
1) De acuerdo al auto de acumulación y cómputo de fecha 04 de Abril de 2016, el penado JESÚS ALBERTO PERAZA tenía cumplido de su pena principal acumulada de NUEVE AÑOS, CINCO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, VEINTICINCO DÍAS Y DOCE HORAS.
2) El penado se puso a derecho en fecha 25 de Agosto de 2016, a partir de la cual se reanuda el conteo del tiempo cumplido; de lo que se infiere que desde ese día hasta la presente fecha tiene cumplido en privación de libertad un tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS, tiempo imputable a su pena principal.
3) Habiendo cumplido el penado de su pena principal un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE DÍAS, a los que debe sumarse el tiempo de UN AÑO, DOS MESES Y DOCE DÍAS que han transcurrido desde que se puso a derecho, ello totaliza un tiempo de SEIS AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS tanto de su pena principal de PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 22 de Febrero de 2021 a las doce horas del mediodía.
4) A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, UN AÑO, DIEZ MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 12 de Enero de 2023.
5) Se declara SIN LUGAR el cálculo de las fechas para a partir de las cuales el penado pudiera optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena con fundamento en el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que incurrió en la comisión de un nuevo delito por el cual fue nuevamente condenado, durante la fase de ejecución de la primera pena.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de la pena correspondiente al penado JESÚS ALBERTO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.786con motivo de la reanudación del cumplimiento de su pena;
SEGUNDO: Mediante el cómputo practicado en esta oportunidad se determina que para la presente fecha el penado en mención tiene cumplido de su pena principal acumulada de NUEVE AÑOS, CINCO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de SEIS AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 22 de Febrero de 2021 a las doce horas del mediodía;
TERCERO: A partir del día siguiente comenzará el penado a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que finalizará el día 12 de Enero de 2023, y consistirá en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia);
CUARTO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR el cálculo de las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que el penado incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible por el cual fue condenado, cuando se encontraba en la fase de ejecución de la primera pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.