REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada GERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA, titular de la Cédula de Identidad NºE-81.496.192el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: La penadaGERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORAfue detenida preventivamente en fecha 28 de Noviembre de 2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en el Juicio Oral y Público en fecha 01 de Marzode 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 06 DE Agosto de 2013 le fue redimido un tiempo de DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Por decisión de fecha 08 de Abrilde 2014 le fue redimido un tiempo de CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS. Por decisión de fecha 27 de Enero de 2015 le fue redimido un tiempo de CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Por decisión de fecha 18 de Noviembre de 2016 le fue redimido un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTIÚN DÍAS. Por decisión de fecha 18 de Noviembre de 2016 le fue redimido un tiempo de UN AÑO Y ONCE DÍAS. Finalmente, en la presente fecha le fue redimido un tiempo de SIETE MESES, SIETE DÍAS Y CUATRO HORAS, todos imputables a su pena principal.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada GERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA fue privada de libertad en fecha 28 de Noviembre de 2010, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DÍAS;
2) Además, redujo de esa pena por concepto deredenciones que le fueron aprobadas mediante decisiones de las siguientes fechas: 1)de fecha 06 de Agosto de 2013 (DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS); 2) de fecha 08 de Abril de 2014 (CINCO MESES, CUATRO DÍAS Y SEIS HORAS); 3) de fecha 27 de Enero de 2015 (CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DÍAS); 4) de fecha 18 de Noviembre de 2016 (NUEVE MESES Y VEINTIÚN DÍAS); 5) de fecha 18 de Noviembre de 2016 (UN AÑO Y ONCE DÍAS); 6) en la presente fecha (SIETE MESES, SIETE DÍAS Y CUATRO HORAS), un total de tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES, ONCE DÍAS Y DIEZ HORAS;
3) La sumatoria de este tiempo físico cumplido en privación de libertad con el tiempo obtenido mediante redención de la pena, arroja un resultado total de pena cumplida hasta la presente fecha de DIEZ AÑOS, CINCO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DIEZ HORAS.
4) Habiendo sido condenada a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, de los cuales lleva cumplidos para la presente fecha un tiempo de DIEZ AÑOS, CINCO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DIEZ HORAStanto de la pena principal de PRISIÓN como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES, OCHO DÍAS Y QUINCE HORAS. Ese tiempo será cumplido el día 17 de Mayo de 2022 a las tres horas de la tarde.
5) Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por un período de TRES AÑOS, que culminará definitivamente el 17 de Mayo de 2025 a las tres horas de la tarde.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos estos datos, corresponde a continuación determinar las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, comienzan a correr al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, al haber cumplido de la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de ONCE AÑOS Y TRES MESES, por tratarse de un delito de TRÁFICO DE DROGAS (DE MAYOR CUANTÍA), tiempo que se cumplirá el día 17 de Junio de 2018 a las dos horas de la tarde.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada GERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.496.192,ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, como también de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de DIEZ AÑOS, CINCO MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DIEZ HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS, SEIS MESES, OCHO DÍAS Y QUINCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 17 de Mayo de 2022 a las tres horas de la tarde.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 17 de Mayo de 2025 a las tres horas de la tarde, y que consiste en “…dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente…”. (Sentencia N° 417 de 30 de Mayo de 2016, Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia).
TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que la penada GERTRUDYS DEL SOCORRO CHINCHIA DE MORA, tiene posibilidad de optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir las tres cuartas partes de la pena principal en privación de libertad, es decir, al cumplir ONCE AÑOS Y TRES MESES, que se verificará el día 17 de Junio de 2018 a las dos horas de la tarde.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.