REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000452
ASUNTO : PP11-D-2017-000452
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°18.503.825 y residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector III, vereda 4, casa N°05, Acarigua, Estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “oída la imputación realizada por el ministerio Publico, esta defensa publica rechaza la imputación en contra de mi defendido, señalando que los elementos que sustentan la imputación no son suficientes, y que además el adolescente señala que se excepciona de haber participado no presto su consentimiento para tal resolución, el no tuvo dominio, de las actas se desprende que la persona que iba manejando era una persona adulta, mi defendido tiene contención familiar y es primario y en cuanto a la medida cautelar considera que es suficiente la del Literal H del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” ACARGUA, NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha, siendo las 02:50 horas de la TARDE, comparece por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE AGREGADO MENDOZA EDIXON, adscrito a la División Contra el Hurto y Robo de Ven culos Automotores Portuguesa, Base Acarigua, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en. los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley de Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forens’s, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Realizando labores de Investigaciones de campo con la finalidad de disminuir el índice delictivo en cuento al Robo y Hurto de Vehículos en esta Jurisdicción, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives Agregado EIiomr OVIEDO, Carlos ARIAS, Detective Luis PACHECO y Marilinys CASTILLO, a bordo de unidad idenW cada de este Despacho, donde luego de haber realizado varios recorridos por diferentes sectores y barrios de la Parroquia Acarigua y para el momento que transitábamos por el Barrio Paraguay, calle 29 entre callc [OB y avenida los agricultores, Acarigua, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, observamos que una persona adulta de sexo masculino nos hace seña para que nos detengamos, por lo que al detener la marcha fuimos abordados el ciudadano en cuestión, quien mostraba una actitud de nerviosismo y agitada, identificándose inmediatamente como: EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-18.503.825, asimismo expresó haber dejado estacionado un CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo GANADERO, color VERDE, año 1997, placas 8OWEAA, frente al Restaurant “El Paraguay” mientras almorzaba y para el momento - que se disponía a retirarse, observó a dos personas del sexo masculino en el interior de su vehículo y al momento que intentó acercarse al automotor, los tripulantes encendieron el camión y huyeron en el rn’smo, señalándonos el vehículo que estaba siendo objeto del hurto, el cual se desplazaba en esa misma calle E” ese instante, por lo que rápidamente se inicio una pequeña persecución dándole alcance al final de la calle 29 con avenida los agricultores, logrando observar a dos ciudadanos en el4nterior del mismo, quienes de inmediato al notar nuestra presencia, el tripulante detuvo la marcha y ambos ocupantes descendieron del vehículo tratando de emprender la huida en veloz carrera, dejando abierta las puertas del automotor, por lo que de inmediato tomando en cuenta las medidas concernientes al caso procedimos a identificamos como Funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que desistieran de su acción, acatando los mismos la orden, por tal razón los funcionarios ELIOMAR OVIEDO y LUIS PACHECO, procedieron a ubicar a alguna persona que pudiera fungir como testigo de una inspección corporal que se le realizaría a los sujetos, siendo infructuoso tal diligencia, ya que las personas que se encontraban en las adyacencias del lugar al notar el procedimiento policial optaron por retirarse del sector, por tal motivo los referidos funcionarios procedieron a practicarles la respectiva revisión a los citados ciudadanos, no logrando incautarles ningún tipo de evidencia de rterés criminalístico. En el mismo orden de ideas y continuando con las diligencias policiales el Detective IIi:mar OVIEDO, le efectuó una revisión al vehículo hurtado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1S 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar evidencia alguna. Seguido de esto y es vista q nos encontrábamos en presencia de un delito de acción pública, siendo las 02:05 horas de la tarde,’ procedí exponerles de manera clara el motivo de la detención flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera siendo las 02:10 hora; de la arde, la Detective Marilinys CASTILLO, procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual anexo a la p-esente acta. Acto seguido optamos por retornar a esta sede, conjuntamente con el agraviado, a fin de ser entrevistado, asimismo con el vehículo automotor, el cual será sometido a las expe I:icias correspondientes y con los ciudadanos detenidos; una vez en esta oficina procedí a identificar a los pr’ onas detenidas de la siguiente manera, de acuerdo a lo establecido en l artículo 128 del Código Orgánico Procesal enal: GELSON DAVID GARCÍA MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Etado Portuguesa, 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciada en el barrio 5 de Diciembre, avenida 06, calle 05, casa numero 36, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.330.475, (Quien para el momento del hecho conducía el vehículo); y IDENTIDAD OMITIDA, Quien viajaba como copiloto en el vehículo incriminado en el hecho). Consecutivamente procedí a ‘eííicar el estatus de los referidos ciudadanos y del vehículo antes descrito, por ante nuestro Sistema de Investición e Información Policial (S.l.l.POL), donde logré constatar de manera fehaciente por ‘ante el Sistema lii lace SAlME, que los datos les corresponden y por el sistema policial no presentan registros policiales, ni solicitudes, en cuento, de igual manera al verificar el vehículo automotor por ante el enlace CICPC-INTT pudo obtener que conforme a la matricula registra un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, TIPO JAULA, USO CARGA MARCA CHEVROLET, MODELO GANADERO, COLOR VERDE, AÑO 1997, PLACAS 8OWEAA, SERIAL DE CARROCERÍA8ZCJC34ROVV3O9934, SERIAL DE MOTOR 0VV309934, el cual por el sistema policial no se encuentra solicitado. Posterior a esto le informamos a la superioridad del procedimiento efectuado, ordenando que se le diera inicio las concernientes actas procesales, las cuales quedaron signadas con el número K-17-0455-00214, iniciadas por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Shre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Del mismo modo le efectué llamada telefonía al Abogado Dnise OCHOA, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, al igual que a la Abogada LIZ LUCENA, Fiscal Quinto dI Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quienes luego de explicarles los pormenores de la aprehensión, indicaron que los detenidos fueran puestos a la orden de la mencionadas representaciones Fiscales y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso, asimismo se deja constancia que el vehículo antes mencionado fue entregado al entrevistado, previo conocimiento de los Jefes de este despacho, por cuanto esta al servicio de la gran misión Vivienda Venezuela. (ANEXO MEDIANTE, ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO DEL DETENIDO Y ACTA DE INSPECCION TÈCNICA). Es todo.
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA” En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, eI,, funcionario DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR, adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-17-0455-00214, iniciada por ante este Eje por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó ante este despacho, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EL 01-07-1984, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COORDINADOR Del FRENTE CONSTRUCTOR FRANCISCO DE MIRANDA DE ACARIGUA (GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA), RESIDENCIADO EN URBANIZACION LA GONZALO BARRIOS. SECTOR III, VEREDA 04, CASA NÚMERO 05, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426 2532583, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.503.825 manifestando tener conocimiento del hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy jueves 09-11-2017 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me dispongo a salir del restaurante donde me encontraba almorzando y de pronto me percato que: dentro de mí vehículo estaban dos ciudadanos cuando voy corriendo hacia el mismo, los sujetos arrancaron, en eso viene pasando una patrulla del ClCPC y les hago seña, momento en el cual los funcionarios se detienen y les comento lo sucedido, les indique cual era mi camión e inmediatamente los funcionarios fueron e interceptaron a los pocos metros mi camión y lograron detener a los dos sujetos que iban dentro, posteriormente me manifestaron que debía acompañarlos hasta la sede del CICPC Sub Delegación Acarigua, a fin de ser entrevistado en relación a lo sucedido, ya que soy la victima directa en el hecho”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MÁNERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?. CONTESTD “Eso ocurrió en el Barrio Paraguay, frente al restaurante que ubicado detrás de la carnicería la Uva desconozco el número de calle, Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy jueves 09-11-2017”. SEGUNDA PREGUNTA 2: Diga usted, tiene conocimiento de las características y valor del vehículo que menciona como hurtado? CONTESTO: “Es un vehículo Clase CAMIÓN, tipo JAULA, marca CHEVROLET, modelo GANADERO, color VERDE, uso CARGA, placas 80W-EAA, Año 1997, serial de carrocería 8ZCJC34R0VV309934, serial Motor 0VV309934, (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO 110200958013), valorado en Setenta Millones de Bolívares (70.000.000 Bs).-TERCERA PREGUNTÁ ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece el mencionado vehículo? CONTESTO: “Es propiedad del señor JOSE CLEMENTE LAGUNA QUINTERO, pero el referido vehículo en la actualidad se encuentra al servicio de la Misión Vivienda”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual el vehículo antes mencionado se encontraba en su poder? CONTESTO: “Porque el camión servicios en la Gran Misión Vivienda Venezuela, donde soy Coordinador y tengo asignado ese y para realizar los transportes de carga pesa que se necesiten hacer en la mencionada misión” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO “Es primera vez” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del mencionado vehículo? CONTESTO: ‘Sí, poseo copias fotostáticas titulo del certificado de registro del vehículo, del cual deseo consignar copias (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL ENTREVISTADO, ÉL DOCUMENTO ÁNTES EXPUESTÓ, EL CUAL ANEXO) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dentro del vehículo se encontraba algún objeto de valor? CONTESTO: “No había nada de valor” OCTAVA PRÉGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a los sujetos al momento de la aprehensión le hayan incautado algún objeto? CONTESTO: “Solamente el camión” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar donde ocurrió el hecho cuenta con algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga anteriormente su persona había observado a los autores del hecho que narra? CONTESTO: primera vez que los veía.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno en esa es una calle muy transitada, pero no me di cuenta si alguna otra persona observó lo ocurrido”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que las personas autoras del hecho llegaron a apoderarse de alguna de sus pertenecías la cuales se encontraban dentro del mencionado vehiculo. CONTESTO: “Como dije anteriormente dentro del camión no había ningún otro objeto”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que el vehículo en cuestión? CONTESTO: “Era primera vez que los veía” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que anteriormente haya ocurrido un hecho similar en el lugar donde ocurrió el presente hecho investigado? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA CUARTA PREGUNT ¿Diga usted, para el momento que los Funcionarios Policiales practican el procedimiento, los mismos agredieron verbal o físicamente a los sujetos que se encontraban en el interior del vehiculo en cuestión? CONTESTO “No, en ningún momento. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo”.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación del adolescente imputado de no declarar, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se de desprende que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua el día 09-11-2017, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 29 y avenida Los Agricultores del Barrio Paraguay de Acarigua, Estado Portuguesa y observan a un ciudadano que les hacia señas para que se detuvieran y al detenerse fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-18.503.825, y les informó haber dejado estacionado un CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo GANADERO, color VERDE, año 1997, placas 8OWEAA, frente al Restaurant “El Paraguay” mientras almorzaba en el Restaurant El Paraguay y para el momento que se disponía a retirarse, observó a dos personas del sexo masculino en el interior de su vehículo y al momento que intentó acercarse al automotor, los tripulantes encendieron el camión y huyeron en el mismo, señalándole el vehículo que estaba siendo objeto del hurto, el cual se desplazaba en esa misma calle en ese instante, por lo que rápidamente se inicio una pequeña persecución dándole alcance al final de la calle 29 con avenida los agricultores, logrando observar a dos ciudadanos en el interior del mismo, quienes de inmediato al notar la presencia policial el tripulante detuvo la marcha y ambos ocupantes descendieron del vehículo tratando de emprender la huida en veloz carrera, dejando abierta las puertas del automotor, por lo que de inmediato los funcionarios policiales les dan alcance y les dan la voz de alto y proceden a la aprehensión de estos, siendo uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua a pocos momentos de haber hurtado un vehiculo CAMIÓN, marca CHEVROLET, modelo GANADERO, color VERDE, año 1997, placas 8OWEAA, en posesión del vehiculo propiedad de la victima y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto al proceso con la medida impuesta. Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDER ALFREDO SEQUERA OLIVEROS.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y H.- La Incorporación del mencionado adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo. Se ordena la Libertad del adolescente, sujeto al proceso con la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, once (11) de Noviembre del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. SUSANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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