REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000137
ASUNTO : PP11-D-2016-000137
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día jueves 25 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 04:30 ‘oras de la tarde, en momentos en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la casa de la profesora de cultura Andreina Escalona, ubicada en la calle 4, sector pele el ojo, caserío tapa de piedra. Municipio Araure estado Portuguesa, donde también se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes iban a ensayar para un baile. corno ella no había llegado empezaron los muchachos a jugar a tocarse, pero este adolescente se aparta para que no le hicieran nada y en eso lo agarraron IDENTIDAD OMITIDA escondido y empezaron a llamar a los demás, ahí lo agarraron entre todos y lo sacaron a la calle, le empezaron a quitar la ropa, los pantalones, el bóxer, los zapatos se los lanzaron para un aro de basket, lo tenían agarrado por los brazos fuerte 4 Muchachas lo vieran y se burlaran de él, todo estos fue observado por el ciudadano Rene y su esposa, quienes ven al frente de la casa de la profesora.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 01 -03-201 6, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a los muchachos IDENTIDAD OMITIDA, porque el jueves 25 de febrero de 2016, yo me encontraba en la casa de la profesora de cultura Andreina Escalona, yo la estaba esperando para ensayar para un baile entonces como no había llegado empezaron los muchachos a jugar a tocarse, entonces yo me aparte para que no me hicieran nada y en eso me agarraron IDENTIDAD OMITIDA escondido y empezaron a llamar a los demás, ahí me agarraron entre todos y me sacaron a la calle y me empezaron a quitar la ropa, me quitaron los pantalones y el bóxer y los zapatos me los lanzaron para un aro de basket, me tenían agarrado los brazos fuerte y los pies, después que me soltaron yo me levante para ponerle los bóxer y ellos me quitaban la mano para que las muchachas me vieran y se burlaran de mi, de ahí me subí los pantalones y los bóxer y me senté en un rincón, es todo...”.
SEGUNDO: Boleta de citación para Rene y su esposa, testigos presenciales de los hechos.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación se evidencia que esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de parte de la víctima de la presente causa, quien señala que los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA, en momentos en que se encontraba en la casa de la profesora de cultura Andreina Escalona, junto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes iban a ensayar para un baile, como ella no había llegado empezaron los muchachos a jugar a tocarse, pero este adolescente se aparta para que no le hicieran nada y en eso lo agarraron IDENTIDAD OMITIDA escondido y empezaron a llamar a los demás, ahí lo agarraron entre todos y lo sacaron a la calle, le empezaron a quitar la ropa, los pantalones, el bóxer, los zapatos se los lanzaron para un aro de basket, lo tenían agarrado por los brazos fuerte y los pies, después que lo soltaron se levanto para ponerse los bóxer y ellos le quitaban las mano para que las muchachas lo vieran y se burlaran de él, todo estos fue observado por el ciudadano Rene y su esposa, quienes viven al frente de la casa de la profesora, a quienes se le envió citación a los fines de que comparecieran y dieran su versión de lo que ocurrió y observaron, pero los mismos no comparecieron; por lo que la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes antes mencionados, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos de convicción en la investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa: Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y lo actuado resulta insuficiente para que permita al Ministerio Público un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de los adolescentes imputados, ello de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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