REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000434
ASUNTO : PP11-D-2017-000434
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 13 de febrero del año 2017, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el Barrio Nueva Jerusalén, callejón 02, avenida 21, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, cuando de pronto llegan los ciudadanos JUNIOR LEONARDO ORTEGAS PASTOR, adulto, y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente, quienes sin mediar palabras comienzan a agredirlo física y verbalmente causándole lesiones en el ojo izquierdo y en el brazo derecho, dicha victima al ser valorada por el médico forense según comunicación N° 9700-161-0280, de fecha 14-02-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, quien infame de lo siguiente 01 - Contusión equimótica edematosa en ángulo izquierda CONCLUSIONES: 01.- Estado General: Satisfactoria... 02.- Tiempo de Curación: 08 días... 03.- Privación de Ocupación: 08 días... 04.- Asistencia Médica: NO... 06.- Trastornos de Función: NO... 07- Cicatrices: NO... 08.- Carácter LEVE…”
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 16-11-2015, suscrita por el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone lo siguiente Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos JUNIOR LEONARDO ORTEGAS PASTOR y IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos me agredieron física y verbalmente en diferentes partes del cuerpo, sin motivo justificado.... SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parle del cuerpo resulto lesionado su persona para e1 momento del hecho que Parra? Contestó “En el ojo izquierdo y en el brazo derecho - Es Todo.
SEGUNDO: Inspección Técnica N° 00398 de fecha 13-02-2017, suscrita por los funcionarios Detectives JUAN REREZ y JUAN RAMOS, adscritos a esta subdelegación en: BARRIO NUEVA JERUSALEN, CALLEJON 02, AVENIDA 2, VtA PUBLICA1 ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección. -, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las s4guiente-s: iluminación artificial de poca intensidad y temperatura ambiental fresca; se visualiza una calzada elaborada en asfalto, se observan aceras y brocales donde se ubican en sentido NORTE postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversas estructuras y colores, se visualiza en sentido OESTE adyacente al lugar y se torna corno punto de referencia una vivienda unifamiliar una tachada elaborada en bloques de cemento trisados y pintados de color azul y beige, presenta una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal de color blanco. Prosiguiendo en la ‘ia pública del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es baja. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico dando resultados negativos... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-02-2017, suscrita por el funcionario Detective JUAN RAMOS, adscrito a esta subdelegación de este cuerpo de investigaciones, quien expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-17-0058-00426, me traslade en compañía del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, guíen funge cato denunciante en la presente averiguación y del funcionario Detective (técnico) JUAN PEREZ en unidad identificada de este despacho hacia, EL BARRIO NUEVA JERUSALEN, CALLEJON 02, AVENIDA 21, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a fin de realizar inspección técnica correspondiente y de realizar las primeras diligencias relacionadas al hecho que se investiga, una vez ubicados en referido lugar, el ciudadano acompañante de la comisión nos indico e1 lugar donde se suscitó el hecho, siendo exactamente en la vía publica antes referida, procediendo el funcionario Detective (técnico) JUAN PEREZ a realizar la inspección técnica del sitio, siendo las 20:3) horas, la cual se explica por si sola y se consigna mediante la presente acta de investigación, acto seguido el ciudadano acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto de residencia de los ciudadanos requeridos por la comisión, una vez en la referida morada que esta ubicada en el precitado suburbio, callejón 02, avenida 21, casa # 48, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, una vez ubicados en la mencionada dirección procedimos a realizar llamados a la referida morada, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, al cual luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera: JUNIOR LEONARDO ORTEGA PASTOR, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, 19 años de edad; e) cual luego de ser increpado sobre la ubicación de su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y quien figura corno investigado en la presente averiguación, manifestó que no se encontraba por cuanto se encontraba con su progenitor realizando diligencias personales, acto seguido se le notifico que ambos debían comparecer por ante esta subdelegación a fin de rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, por lo que le fue librada boleta de citación manifestando el mismo en no tener impedimento alguno en presentarse en la hora y fecha indicada Posteriormente realizamos una búsqueda de algún circuito cerrado de cámaras de seguridad que pudieran aportar alguna información que conlleve al esclarecimiento del hecho que se investiga, obteniendo resultados negativos, seguidamente retornamos hacia la sede de este despacho a fin de informarle a la superioridad del resultado de dicha comisión. .“ . Es Todo.
CUARTO: Con la comunicación N° 9700-161-0280, de fecha 14-02-2017, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO JOSE PENALOZA, quien informa de lo siguiente: 01.- Contusión equimotica edematosa en ángulo izquierda... - CONCLUSIONES: 01.- Estado General: Satisfactorio.. - 02.- Tiempo de Curación: 08 días. 03 Privación de Ocupación: 8 días… 04 Asistencia Médica: NO… 06 Trastornos de Función: NO… 07.. Cicatrices: NO… 08.- Carácter LEVE… Es Todo.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia del adolescente en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue quien le agrede físicamente, sin embargo, no existen entrevistas de testigos presenciales y el resultado del examen médico forense no coincide con las lesiones mencionadas por el adolescente víctima en su denuncia y los elementos de convicción recabados no son suficientes; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de la mencionada adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia del adolescente en la cual menciona que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue quien le agrede físicamente, sin embargo, no existen entrevistas de testigos presenciales y el resultado del examen médico forense no coincide con las lesiones mencionadas por el adolescente víctima en su denuncia y los elementos de convicción recabados no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido a la adolescente, antes mencionada, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.