REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000265
ASUNTO : PP11-D-2011-000265
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y privada con motivo de la aprehensión del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la Orden de aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 03-05-2011, en contra del mencionado adolescente y a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas División de Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en virtud de orden de aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 03-05-2011 y le imputa la presunta comisión del delito de , en contra del mencionado adolescente y a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
1.-Con el Informe de fecha 01 de Enero del 2009, suscrito por los ciudadanos AGUSTÍN HEBERTO HERNÁNDEZ SIERRA, titular de la cedula de identidad V-12.802.969, y DARWIN JOSÉ ZOTERANO ROJA, cedula de identidad numero 14.980.542”, Guías de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 Quienes exponen la situación de lo sucedido en la guardia del día 30-12-2008 y el día 31 -1 2-2008, una de las cosas que consideramos anormal es el hecho de que las visitas se lleven a cabo en la parte trasera del centro, ya que las visitas se realizan en el comedor por lo que facilito a que se dieran las condiciones para que se fugaran los jóvenes. A parte de eso el cambio de horario de las visitas, ya que la misma es de 08.30 de la mañana hasta 11.30 de la mañana, pero el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes las puso de 08:30 de la mañana a 04:00 horas de la tarde, aparte de eso mientras los familiares estaban entrando para las visitas antes mencionadas el Coordinador Regional Miguel Ángel Fuentes les dijo que podían entrar cuantas personas quisieran ya que a un solo joven IDENTIDAD OMITIDA lo visitaron trece (13) personas, por lo que ustedes pueden entender que con dos policías y dos maestros se hace imposible la custodia de dieciocho jóvenes mas aproximadamente unas ochentas personas que eran los visitantes, el día 30 de Diciembre del 2.008 después de las visitas, a eso de las 07:00 horas de la noche, estando de guardia mi persona y el maestro Darwin Zoterano, estando los jóvenes en sus habitaciones comenzaron un motín, sin motivo alguno donde comenzaron a lanzar basura, agua y orine al pasillo, y darles golpes a las puertas, y gritaban ofensas e insultos hacia los guías de guardia y el policía que custodiaba el centro, esto duro aproximadamente dos horas hasta que llego el maestro Carlos Sánchez en apoyo y nos ayudo al calmar a los muchachos, otra irregularidad que ocurrió el día 30-12-2.008 durante la visita, es que el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, donde le explicamos lo ocurrido en el motín del día 30-12-2.008, y que nosotros sabíamos que por causas de esas visitas adicionales y por el exceso de complacencia hacia los jóvenes, es que estos estaban tan groseros y agresivos hacia el personal que aquí labora ya que estos jóvenes se sienten apoyados por usted, y que en forma firme no permitiríamos que los jóvenes se quedaran hasta altas horas de la noche fuera de sus habitaciones, ya que si esto ocurría nosotros lo denunciaríamos y le dijimos también que todo el trabajo que veníamos realizando los guías de centros se había perdido a los que él alego en forma cínica y riéndose que me quedara quieto que el después veía, y además dijo que el día de hoy las visitas iban hacer las 08:30 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, mostrándome de esa forma que él es el que manda y no tomo una decisión al respecto, a eso de las 02:30 de la tarde cuando estábamos contando la cantidad de muchachos y faltaban tres y le contamos al Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes de lo sucedido y para nuestro asombro nos dijo tres muchachos menos y se puso a jugar domino, es importante destacar que durante las visitas del día 30 y 31 de Diciembre de 2.008 el Coordinador Regional INAM Miguel Ángel Fuentes estuvo presente, pero el día 31-12-2.008 como a eso de las 12:00 del mediodía yo vi algunos jóvenes tomando licor y fumando por lo que inmediatamente le informe al Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes y este me dijo quédese quieto que hoy es 31-12-2.008, autorizando de alguna forma el consumo de alcohol y cigarrillos, por lo que esto a mi persona y mis compañeros nos causo una gran decepción y frustración por la actitud del Coordinador Regional INAM Portuguesa, después de terminar las visitas siendo las 04:00 horas de la tarde los jóvenes se podían notar que estaban ebrios y se ducharon y salieron a la cancha con la autorización del Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, y esta se retiro del centro alegando que ya venia a eso de las 06:00 de la tarde se fue la luz y estos jóvenes comenzaron a comportarse en forma agresiva hacia los policías, una policía femenina y los guías del centro 1: Agustín Hernández y Darwin Zoterano que se encontraban de guardia por lo que se llamo por teléfono al Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes y le informe lo sucedido, y también llamamos al sargento Arocha del grupo G.A.O. para que nos brindaran apoyo ante esta situación teníamos una fuga masiva, como a las 07:00 horas de la noche se presento el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, y los muchachos continuaban en la cancha en plena oscuridad y comenzaron a fumar algún tipo de droga o cigarrillo en presencia del Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, mi compañero Darwin Zoterano, mi persona y el sargento Arocha le sugerimos enérgicamente al Director que teníamos que meter a eso jóvenes a su habitaciones y este se negó alegando que “era muy temprano y que era 31”, minutos antes de que llegara el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes en la oscuridad los jóvenes comienzan a lanzar objetos contundente con los policías que estaban apostados en la puerta del centro, el sargento Arocha le dijo al Coordinador Regional INAM Portuguesa que si no metía a los jóvenes a sus habitaciones él iba a retirar a todo el personal policial de seguridad de ese centro y el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes no cambio de actitud, en vista de esta situación nosotros guías de esta Institución Agustín Hernández y Darwin Zoterano no podíamos tolerar la violación flagrante por parte del Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, de las norma de las normas de la Institución y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el consumo de alcohol y cigarrillo y en aras de resguardar nuestra integridad físicas le entregamos las llaves al guía del centro 1: Orange Santana quien estaba allí ya que el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes no las quiso recibir y nos dijimos hacia la Comisaría de Páez para realizar la denuncia pertinente, queremos agregar que antes de retirarme de la Institución hablamos con la Abg. Mashiadys Rojas Juez de Ejecución, y la pusimos al tanto de lo sucedido que el guía del Centro 1: Agustín Zoterano y yo no retirábamos del centro para hacer la denuncia correspondiente, queremos agregar que el Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, se estaba aprovechando de todo el personal que allí labora ya que nuestra situación laboral es inestable, porque muchos de nosotros estábamos removidos de nuestros cargos y estábamos esperando que asuma la Institución el Ministerio de Interior y Justicia, queremos agregar también que el día 31-12- 2.008 siendo las 02:30 de la tarde en horas de la visitas se evaden del centro los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien esta por Homicidio y IDENTIDAD OMITIDA quien esta por robo de moto y IDENTIDAD OMITIDA, quien esta por trafico de droga, con respecto a esta fuga nos parece sospechoso ya que el lugar de visita había sido cambiada del comedor hacia la parte trasera del Centro por ordenes del Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, como también nos parece sospechoso que el Coordinador Regional INAM Portuguesa los halla sacado del centro algunos jóvenes entre estos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a hacer unas llamadas telefónica quien es uno de los evadidos, por lo que considero que el Coordinador Regional INAM Portuguesa dio todas las condiciones y facilidades para que por la parte de atrás por la pared tiraran alcohol y quien sabe que otra cosa, ya que el espacio del patio es muy grande para la custodia de dos Guías solamente, por lo que se fugaron estos jóvenes, por lo que responsabilizamos al Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes, ya que el tomo arbitrariamente esas decisiones queremos agregar también que la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, nos dijo a nosotros los Guías de guardias que si ellas nos hubiera conseguido en la Institución cuando detuvo al Coordinador Regional INAM Portuguesa Miguel Ángel Fuentes nos hubiera detenido a nosotros Agustín Hernández y Darwin Zoterano, por lo que consideramos acertada la decisión de ir a la Comisaría de Páez a poner la denuncia y ponerle fin a esta situación ya que no podemos tolerar que ley se rompa tan descaradamente además estaríamos presos por cómplices”. Cita del acta que riela al folio dos (02) al cuatro (04) de la causa.
2.- Con el Listado de Adolescentes Fugados del Internados de la Casa de Formación Integral Acarigua 1, sucrito por la Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI, Jefa Encargada de la Casa de Formación Integral Acarigua 1, donde se deja constancia de la fuga de dieciocho (18) jóvenes quienes eran internos de dicho Centro de Formación. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
3.-Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, por ante la Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2675-08. Cita del acta que riela al folio catorce (14) de la causa.
4.-Con el Acta de fecha 02/01/2009 levantada al ciudadano DARWIN JOSÉ ZOTERANO ROJAS, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo como guía del Centro 1 en el Centro de Formación Acarigua 1, de varones, desde hace tres (03) meses, el día sábado 20 de Diciembre del 2008, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana yo estaba entregando la guardia al maestro guía Agustín Hernández, luego yo me quede de apoyo para la hora de la visita para ayudar a los maestros guías, porque ya había escuchado rumores de fuga, como a las 10:00 horas de la mañana llego el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes, mientras transcurría la hora de la visita, llegaron algunas personas que no tenían poder acceso al centro ya que no tenían cedula de identidad y eran menores de edad, y según las normas del Centro no esta permitido el acceso, es cuando el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes escribió en el libro de novedades que podían acceder a las visita cuatro por personas y que además de eso podían venir también los hijos y hermanitos, y además cambio el orden de las visitas que normalmente se hacen los días Martes y Sábados en un horario comprendido de 08:30 de la mañana hasta las 11:30 de las mañana y coloco para los días 23, 24, 27, 30/12/2008 en un horario de 08:30 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde, y el 31/12/2008 hasta las 04:00 de la tarde, escribió también que de no cumplirse con lo antes mencionado seriamos sancionados los maestros, y también escribió Patria Socialismo o Muerte, Venceremos, después de hacer la nota se dirigió a los familiares de los jóvenes recluidos, y les informo los cambios de la visita, tal como él lo había ordenado en el libro de novedades, pero adicionalmente giro instrucciones de que las visitas se llevaran a cabo en la parte trasera del Centro, ya que las visitas generalmente se realizan adentro, siendo como las 12:00 horas del mediodía me retire del centro, una vez que los jóvenes estaban dentro del cuarto, el día 30 de Diciembre de 2008, estuve de guardia salieron los jóvenes para la parte de atrás en el patio a recibir sus visitas, ese día entro quien quiso, entro hasta un niño de diecisiete (17) meses, ese día estaba el Director Miguel Ángel Fuentes, como a las 02:00 de la tarde se empezó a recoger a los jóvenes para sus cuartos, como a las 04:00 de la tarde se sacaron para deportes, como a las 06.30 de la tarde se empezaron a entrar los jóvenes a sus respectivos cuartos, a eso de las 07:00 horas de la noche, estando de guardia mi persona y el maestro Agustín Hernández, y estando los jóvenes en sus habitaciones comenzaron a lanzar basura, agua y orine al pasillo, y darle golpes a las puertas, y gritaban ofensas e insultos hacia a los guías de guardias y al policía que custodia el Centro, esto duro aproximadamente dos horas hasta que llego el maestro Carlos Sánchez en apoyo y nos ayudo a calmar a los muchachos, el día 31 de Diciembre de 2008, como de costumbre sacamos a los jóvenes para la hora de la visita, el Director Miguel Ángel Fuentes llego como a las 09:00 horas de la mañana y tuvimos una reunión informal donde le contamos de lo sucedido el día anterior para que tratara de darle una charla a los jóvenes de su comportamiento y el Director no hizo nada, también se le notifico del acoso de los jóvenes que tenían los jóvenes con femenina agente policial, solo se sonrío y no hizo nada, se dirigió hacia el patio donde estaban los muchachos con sus familiares, y se puso a conversar con uno de los muchachos, luego como a las 12:00 del mediodía los dieciocho jóvenes comieron con sus familiares, como a la 01:30 de la tarde salieron de la institución los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañado del Director Miguel Fuentes, al rato los veo que están adentro, como a las 02:30 hacemos un chequeo mental de la cantidad de los muchachos y notamos que faltan tres, lo cual se lo notificamos al Director Miguel Fuentes, y lo único que dijo fue “Faltaron tres, si se fue se fueron”, y luego se sentó a jugar domino, a las 04:00 de la tarde se termino la visita, se fueron los familiares y los jóvenes entran hacia la cancha, el Director Miguel Fuentes se retiro del Centro y dijo que ya venia, como a las 05:30 se les dio la cena a los jóvenes, a las 06:00 de la tarde se fue la luz, y los muchachos empezaron a mostrarse violentos con los maestros y funcionarios policiales, el maestro Agustín Hernández llama por teléfono al Director Miguel Fuentes, y también llego el Sargento Arocha del grupo G.A.O los muchachos le tiraron piedras a los policías y le decían groserías, todo esto lo estaba observando el director, el director se puso a hablar con los muchachos, no se pudo nada los muchachos estaban muy agresivos, en vista de que el Director no hizo nada, mi persona y el maestro Agustín Hernández, le entrego las llaves al maestro Orangel Santana, y nos retiramos del Centro como a las 07:30 horas de la noche con el Sargento Arocha para realizar la denuncia respectiva. Es todo...”. Cita del acta que riela al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la causa.
5.-Con el Acta de fecha 02/01/2009 levantada al ciudadano AGUSTÍN HEBERTO HERNÁNDEZ SIERRA, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo como guía del Centro 1 en el Centro de Formación Acarigua 1, de varones, desde hace cinco (05) meses, el día sábado 30 de Diciembre del 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, llego el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes, estando de guardia mi persona y el maestro Carlos Sánchez, mientras transcurría la hora de la visita el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes, escribió en el libro de novedades que podía acceder a la visita de los jóvenes cuatro personas y que además de eso podían venir también los hijos y hermanitos, y además cambio el orden de las visitas que normalmente se hacen los Martes y Sábados en un horario comprendido de 08:30 de la mañana hasta las 11:30 de la mañana y coloco para los días 23, 24, 27, 30/12/2008 en un horario de 08:30 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde, y escribió también que de no cumplirse con lo antes mencionado seriamos sancionados los maestros, y también escribió Patria Socialismo o Muerte, Venceremos, después de hacer la nota se dirigió a los familiares de los jóvenes recluidos, ya que como antes mencione era hora de la visita les informo los cambios de la visita, tal como el lo había ordenado en el libro de novedades se llevaran a cabo dichas visitas, pero adicionalmente giro instrucciones de que las visitas se llevaran acabo en la parte trasera del Centro, ya que la visitas generalmente se realizan en el comedor por lo que facilito a que se dieran las condiciones para que allí se fugaran los jóvenes, a parte de eso cambio el horario de las visitas, ya que la misma es de 08:30 de la mañana hasta las 11:30 de la mañana, pero este señor las puso de 08.30 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde, y el día 31 de Diciembre lo hizo de 08:30 de la mañana a 04:00 horas de la tarde, a parte de eso mientras los familiares estaban entrando para las visitas antes mencionadas el director Miguel Ángel Fuentes les dijo que podían entrar cuantas personas quisieran ya que un solo joven lo visitaron once personas, por lo que ustedes pueden entender que con dos policías y dos maestros se hace imposible la custodia de dieciocho jóvenes mas ochenta personas, el día 30 de Diciembre del 2008 después de la visitas, a eso de las 07:00 horas de la noche, estando de guardia mi persona y el maestro Darwin Zoterano, estando los jóvenes en sus habitaciones comenzaron un motín, sin motivo alguno donde comenzaron a lanzar basura, agua y orine al pasillo, y darle golpes a las puertas, y gritaban ofensas e insultos hacia los guías de guardias y al policía que custodia el Centro, esto duro aproximadamente dos horas hasta que llego el maestro Carlos Sánchez en apoyo y nos ayudo a calmar a los muchachos, otra irregularidad que ocurrió el día 30/12/2008 durante la vista, es que el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes saco a la calle a varios jóvenes para que estos hicieran una llamada telefónica, los cuales son IDENTIDAD OMITIDA, este salio dos veces a llamar, el día 31 -1 2-2008 en hora de la mañana mi persona y el maestro Darwin Zoterano, tuvimos una reunión informal con el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes, donde le explicamos lo ocurrido en el motín del día 30-12-2008, y que nosotros sabíamos que por causas de esas visitas adicionales y por el exceso de complacencia hacia los jóvenes es que estos estaban tan groseros y agresivos hacia el personal que allí labora ya que estos jóvenes se sienten apoyados por usted, y en forma firme le dijimos que no permitiríamos que los jóvenes se quedaran hasta alta hora de la noche fuera de sus habitaciones, ya que si esto ocurría nosotros lo denunciaríamos y le dijimos también que todo el trabajo que veníamos realizando los guías de centros se había perdido a lo que el alego en forma cínica y riéndose que me quedara quieto que el después veía, y además dijo que el día de hoy las visitan iban hacer de 08:30 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, mostrándome de esa forma que el es el que manda y no tomo una decisión al respecto, a eso de las 02:30 de la tarde cuando estábamos contando la cantidad de muchachos y faltaban tres y le contamos al Director de lo sucedido y para nuestro asombro nos dijo tres muchachos menos y se puso a jugar domino, es importante destacar que durante las visitas del día 30 y 31 de Diciembre de 2008, el Director Seccional Miguel Ángel Fuentes estuvo presente, pero el día 31 -1 2-2008 como a eso de las 12:00 del mediodía yo vi algunos jóvenes tomando licor y fumando por lo que inmediatamente le informe al Director y este me dijo quédese quieto que hoy es 31 -1 2-2008, autorizando de alguna forma el consumo de alcohol y cigarrillos, por lo que esto a mi persona y mi compañeros nos causo una gran decepción y frustración por la actitud de este señor, después de terminar las vistas siendo las 04:00 hora de la tarde los jóvenes se podían notar que estaban ebrio y se ducharon y salieron a la cancha por autorización del Director, y este se retiro del Centro alegando que ya venia a eso de las 06:00 de la tarde se fue la luz y estos jóvenes comenzaron a portarse en forma agresiva hacia los dos policías, una policía femenina y los maestros de guardia por lo que yo llame por teléfono al Director Seccional Miguel Ángel Fuentes y le informe lo sucedido, y también llamamos al Sargento Arocha del grupo G.A.O. para que nos brindara apoyo ante esta situación ya que teníamos una fuga masiva ya que lo habíamos mencionado se habían fugados tres jóvenes, como a las 07:00 horas de la noche se presento el Director, y los muchachos continuaban en la cancha en plena oscuridad y comenzaron a fumar algún tipo de droga y cigarrillo en presencia del Director, mi compañero Darwin Zoterano, mi persona y el Sargento Arocha le sugerimos enérgicamente al Director que teníamos que meter esos jóvenes a sus habitaciones y este se negó alegando que era muy temprano y que era 31, minutos antes de que llegara el Director en la oscuridad los jóvenes comienzan alanzar objetos con los policías que estaban apostados en la puerta del Centro, el Sargento Arocha le dijo al Director que si no metía a los jóvenes a sus habitaciones el iba a retirar a todo el personal policial de seguridad de ese Centro, y el Director no cambio de actitud, en vista de esta situación mi persona y el maestro Darwin Zoterano no podíamos soportar la violación flagrante por parte del Director Miguel Ángel Fuentes de las normas de la Institución y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el consumo de alcohol y cigarrillo y en aras de resguardar nuestras integridad físicas le entregamos las llaves al maestro Ángel Santana quien estaba allí ya que el Director Miguel Ángel Fuentes no las quiso recibir y nos dirigimos hacia la Comisaría de Páez para realizar la denuncia pertinente, quiero agregar que antes de retirarme de la Institución hable con la Dra. Mashiadys Rojas Juez de Control Nº 02, y la puse al tanto de lo sucedido que el maestro Darwin Zoterano y yo nos retirábamos del Centro para hacer la denuncia correspondiente, quiero agregar que este señor Miguel Fuentes, se estaba aprovechando de todo el personal que allí labora ya que nuestra situación laboral es inestable, porque mucho de nosotros estamos removidos de nuestros cargos y estamos esperando que asuma la Institución el Ministerio de Interior y Justicia, quiero agregar también que el día 31 -1 2-2008, siendo las 02:30 de la tarde en horas de la vistas se evaden del centro los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien esta por Homicidio y IDENTIDAD OMITIDA quien esta por robo de moto y IDENTIDAD OMITIDA, quien esta por trafico de droga, con respecto a esta fuga me parece sospechoso ya que el lugar de visita sido cambiada del comedor hacia la parte trasera del Centro por ordenes del Director Miguel Ángel Fuentes, como también me parece sospechoso que el Director los haya sacado del Centro algunos jóvenes entre estos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a hacer unas llamadas telefónicas quien es uno de los evadidos, por lo que considero que el Director dio todas las condiciones y facilidades para que por la parte de atrás por la pared tiraran alcohol y quien sabe que otra cosa, ya que el espacio del patio es muy grande para la custodia de dos maestros solamente, por lo que se fugaron estos jóvenes, por lo que responsabilizo al Director Miguel Ángel Fuentes ya que el tomo arbitrariamente esas decisiones. Es todo... “. Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) al veintiuno (21) de la causa.
6.-Con la Minuta Informativa emitida por este Despacho Fiscal, en la cual se reseña de forma detallada los hechos suscitados que dieron origen a la presente causa. Cita del acta que riela al folio veinticinco (25) al veintisiete (27) de la causa.
7.-Con el Acta de Defunción Nº 1.160 expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constar que el adolescente Imputado falleció en fecha 07 de Diciembre de 2009. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.
8.-Con la Boletas de Citación, de fecha 14-06-2010, remitida por la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezcan por ante este Despacho Arocha de? grupo G.A.O. para que nos brindara apoyo ante esta situación ya que teníamos una fuga masiva ya que lo habíamos mencionado se habían fugados tres jóvenes, como a las 07:00 horas de la noche se presento el Director, y los muchachos continuaban en la cancha en plena oscuridad y comenzaron a fumar algún tipo de droga y cigarrillo en presencia del Director, mi compañero Darwin Zoterano, mi persona y el Sargento Arocha le sugerimos enérgicamente al Director que teníamos que meter esos jóvenes a sus habitaciones y este se negó alegando que era muy temprano y que era 31, minutos antes de que llegara el Director en la oscuridad los jóvenes comienzan alanzar objetos con los policías que estaban apostados en la puerta del Centro, el Sargento Arocha le dijo al Director que si no metía a los jóvenes a sus habitaciones el iba a retirar a todo el personal policial de seguridad de ese Centro, y el Director no cambio de actitud, en vista de esta situación mi persona y el maestro Darwin Zoterano no podíamos soportar la violación flagrante por parte del Director Miguel Ángel Fuentes de las normas de la Institución y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el consumo de alcohol y cigarrillo y en aras de resguardar nuestras integridad físicas le entregamos las llaves al maestro Ángel Santana quien estaba allí ya que el Director Miguel Ángel Fuentes no las quiso recibir y nos dirigimos hacia la Comisaría de Páez para realizar la denuncia pertinente, quiero agregar que antes de retirarme de la Institución hable con la Dra. Mashiadys Rojas Juez de Control Nº 02, y la puse al tanto de lo sucedido que el maestro Darwin Zoterano y yo nos retirábamos del Centro para hacer la denuncia correspondiente, quiero agregar que este señor Miguel Fuentes, se estaba aprovechando de todo el personal que allí labora ya que nuestra situación laboral es inestable, porque mucho de nosotros estamos removidos de nuestros cargos y estamos esperando que asuma la Institución el Ministerio de Interior y Justicia, quiero agregar también que el día 31 -1 2-2008, siendo las 02:30 de la tarde en horas de la vistas se evaden del centro los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quien esta por Homicidio y IDENTIDAD OMITIDA quien esta por robo de moto y IDENTIDAD OMITIDA, quien esta por trafico de droga, con respecto a esta fuga me parece sospechoso ya que el lugar de visita sido cambiada del comedor hacia la parte trasera del Centro por ordenes del Director Miguel Ángel Fuentes, como también me parece sospechoso que el Director los haya sacado del Centro algunos jóvenes entre estos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a hacer unas llamadas telefónicas quien es uno de los evadidos, por lo que considero que el Director dio todas las condiciones y facilidades para que por la parte de atrás por la pared tiraran alcohol y quien sabe que otra cosa, ya que el espacio del patio es muy grande para la custodia de dos maestros solamente, por lo que se fugaron estos jóvenes, por lo que responsabilizo al Director Miguel Ángel Fuentes ya que el tomo arbitrariamente esas decisiones. Es todo...”. Cita del acta que riela al folio diecinueve (19) al veintiuno (21) de la causa.
9.-Con la Minuta Informativa emitida por este Despacho Fiscal, en la cual se reseña de forma detallada los hechos suscitados que dieron origen a la presente causa. Cita del acta que riela al folio veinticinco (25) al veintisiete (27) de la causa.
10.- Con el Acta de Defunción N° 1.160 expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Abg. RAQUEL VIEIRA DE REAL, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constar que el adolescente Imputado falleció en fecha 07 de Diciembre de 2009. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa.
11.- Con la Boletas de Citación, de fecha 14-06-2010, remitida por la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal en fecha 17-06-2010. Cita del acta que riela al folio veintinueve (29) y treinta (30) de la causa.
12.-Con la Boletas de Citación, de fecha 13-09-2010, remitida por la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal en fecha 16-09-2010. Cita del acta que riela al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la causa.
13.- Con la Boletas de Citación, de fecha 06-12-2010, remitida por la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal en fecha 09-1 2-201 0. Cita del acta que riela al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la causa.
14.- Con la Boletas de Citación, de fecha 14-02-2011, remitida por la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezcan por ante este Despacho Fiscal en fecha 17-02-2011. Cita del acta que riela al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la causa.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como legal la aprehensión del mencionado adolescente en virtud de orden de aprehensión emanada de este Tribunal en fecha 03-05-2011 y le imputa la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 528 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y expresó que seria inoficioso imponer alguna medida cautelar por cuanto dicho adolescente legal se encontraba en la entidad de atención bajo la medida de detención preventiva y de la cual quebranto esta medida solicitando sea puesto a la orden de Tribunal por el cual se encontraba detenido, el cual es el Tribunal de control N° 02 de este Sistema penal en la causa PV11-D-2008-000066, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la APREHENSIÓN LEGAL y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo reitera que solicita que no se imponga ninguna medida en virtud de que por el Tribunal de Control Nª 02 de este sistema penal se encuentra bajo la medida de Detención preventiva Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensa Privada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenas tardes, esta defensa oída la exposición del fiscal se acoge al petitorio dicho por el fiscal y solicita la remisión de la misma a los efectos se lleve a cabo la audiencia respectiva ya que mi defendido esta apegado a la ley sin el animo de que existan razonamientos de que le agrade esta situación 2,19,22,26,51,83 por derecho a la salud y el 257 todos constitucionales en concordancia con lo establecido de la ley que rige la materia y las sentencias emanadas relacionadas con el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, solicito sea ingresado al centro de coordinación policial Nª 02 Páez, por sometimiento a la jurisdicción que le es competente y por sometimiento al Tribunal, esta defensa solicita que en el menor tiempo posible se lleve a cabo la audiencia de la Jueza del Tribunal de control Nª 02 de la causa indicada, solicito así mismo copia certificada del acta levantada en esta audiencia, es todo”.
Impuesto el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia del hecho y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, puesto que consta en las actuaciones que en fecha 31-12-2008, el adolescente legal, IDENTIDAD OMITIDA se evadió de la institución donde se encontraba recluido cumpliendo la medida de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal en la causa signada con el N°PV11-D-2008-000066, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, siendo que dicha evasión constituye un delito tal como lo establece el artículo 258 del Código Penal al señalar: “Cualquiera que hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco dias a nueve meses.” y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario y en virtud de que consta en las actuaciones la evasión del identificado adolescente legal del centro de reclusión donde se encontraba a la orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, cumpliendo la medida de Detención Preventiva es por lo que se acuerda su ingreso al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa a la Orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, por lo cual se acuerda oficiar a dicho Tribunal informándole lo acordado en la audiencia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-Se declara la aprehensión legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se precalifica el hecho como el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- En lo que respecta a la presente causa se acuerda no imponer al mencionado adolescente legal de ninguna medida restrictiva de Libertad, puesto que resultaría inoficioso imponer alguna medida cautelar restrictiva de la Libertad, puesto que el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA se encuentra requerido por el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal en la causa signada con el N°PV11-D-2008-000066, puesto que en dicha causa se le impuso al mismo cumplir la medida de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se encontraba recluido en la Entidad de Atención de Varones a la orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, de la cual se evadió en fecha 31-12-2008, por lo que se acuerda el ingreso de dicho ciudadano al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa a la Orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal.
5.-Se ordena librar la correspondiente Boleta reingreso y se acuerda libar oficio al Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal a los fines de informarle acerca de lo acordado en la audiencia y del sitio de reclusión del mencionado adolescente legal. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de continuar con la investigación. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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