REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000472
ASUNTO : PP11-D-2017-000472
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionadas adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidas, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes, al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: en mi condición de defensora de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA Esta defensa rechaza y contradice lo manifestado por el Ministerio Publico y solicito sea impuesta una medida menos gravosa en virtud de que mis representados son primarios y no tiene otra causa y solicito la libertad. Es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de los identificados adolescentes de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: Lo que paso fue que al señor jaile lo robaron el domingo en la noche y el miércoles en la tarde ya el sabia quienes eran a según y ahí fue cuando un comisario de la policía le mandaran una comisión de la policía para el ir a buscar los corotos con la policía después de eso nosotros subimos hacia el triunfo y encontramos unos cauchos encima de la casa de soriano y ahí los policías nos dijeron que agarraran a los demás y los llamaran a el para que los fuerana a buscar y llevárselos y de ahí nosotros nos vinimos para la corteza y después fimos para brisa y ahí no había agarrado a nadie y después bajamos para brisas y ahí fueron trayendo uno por uno y estábamos hablando ahí y después llego IDENTIDAD OMITIDA con la mama que fue como a las 06:00 PM a los 10 minutos llego la comisión de los guardias los llevaron al comando y nos golpearon todos y a ellos también de ahí nos encerraron mas nada”. A continuación se le otorgo el derecho de preguntas a la Fiscal quinta del ministerio publico quien pregunto: 1) ¿ IDENTIDAD OMITIDA dinos que parentesco tienes con el señor Jaile? Respuesta: que algunas veces le trabaja a el en un trabajito ahí en el taller y amigo. 2) en tu declaración tu manifiestas que fuimos al triunfo y conseguimos unos cauchos la pregunta es 3) ¿en compañía de quien andabas cuando fueron hasta allá y en que se trasladaron? Respuesta: en el failan con 2 motos de la policía. 4¿puedes decir las características del vehiculo? Respuesta: failan 500 amarillo. 4) ¿aparte de los funcionarios que andaban en las 2 motos con quien mas andabas? Respuesta: con el señor Jaile y yo. 5) ¿Quiénes estaban en el taller? Respuesta: los 2 hijos del señor Jaile el que estaba aquí conmigo ahorita IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. De seguida se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa quien pregunto: 1) ¿Cuánto tiempo tienes de conocer al señor Jaile? Respuesta: como 1 año y 6 meses. 2) ¿en ese tiempo que tienes conociendo lo le estas trabajando a el. Respuesta: si… no tiene más preguntas. De seguida la Juez pregunta 1) ¿en que sitio se encontraba usted cuando fue aprehendido? Respuesta: en el taller 2) ¿en compañía de quien? Respuesta: de todos los que estaban ahí 3) ¿Qué día y a que hora fue esa aprehensión? Respuesta: miércoles a las 06:30pm o 07:00pm 4) ¿Qué hacia usted ese día y a esa hora en ese taller? Respuesta: Yo estaba ahí por que iba saliendo para la casa a bañarme por que iba a salir y cuando iba saliendo ya que dije “me voy” llegaron los del comando rural. En una de sus respuesta usted dice que aprehendido con todos los que estaban ahí 5) ¿Quiénes eran todos los que allí se encontraban? Respuesta: la mama de IDENTIDAD OMITIDA, jaile iba llegando, Juan Carlos, Moisés el hijo del señor jaile y IDENTIDAD OMITIDA que estaba aquí conmigo habíamos 10 con la mama de soriano. 6) ¿Qué hacían todas esas personas allí en ese taller? Respuesta: Estaban hablando para ver quienes tenían los corotos como ellos también los conocen.
y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: “al señor lo robaron yo trabajo en el taller que esta ubicado en la corteza entonces el señor fue por aquí por el triunfo con la policía y la policía le recupero 2 cauchos y se lo entregaron a el la misma policía andaba buscando a los muchachos y le dijeron que si el los conseguí que lo llamara para irlos a buscar y llevárselos preso entonces nosotros andábamos en el carro y nos conseguimos a Daniel y le dijimos que se montara en el carro para hablar lo los corotos a el lo llevamos para brisas y después salimos a buscar a IDENTIDAD OMITIDA lo llevamos para el taller y de últimos buscamos a soriano que andaba con la mama la mama también fue para el taller estábamos en el taller a ellos no los golpearon no estaban amarrados ahí fue que el señor jaile Salio a buscar a los policías llama a los policías cuando los estaba esperando para llevarlos al sitio donde lo están esperando y ahí es cuando los agarra la guardia hace que el seños jaile los lleve a donde están los muchachos que nosotros estábamos montados en el carro conversando lo que había pasado en el taller de ahí estábamos conversando con ellos para que dijeran quien tenia los corotos donde estaban y de ahí estaba la mama de soriano y ella misma vio que no estaban amarrados ni nada y cuando llego la guardia la guardia entro y nos llevo a todos presos cuando llegamos al comando no nos dejaron hablar ni nada y ahí empezaron nos agarraron a golpe y el que nos estaba metiendo a nosotros es familiar de IDENTIDAD OMITIDA un guardia que esta allá que nos esta metiendo como nosotros lo secuestramos a el y el mismo Daniel Gil esta de testigo como nosotros no lo teníamos secuestrado entonces lo que pasa es que no esta metiendo a nosotros como si nosotros lo tuvieran secuestrado a el, no estaban pegando y nos tenían agachados y de ahí nos encerraron hasta hoy. Es todo” A continuación se le otorgo el derecho de Preguntas a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico quien pregunto: 1) ¿ IDENTIDAD OMITIDA que parentesco tienes con el señor jaile? Respuesta: Yo trabajo con el en el taller que esta en la corteza frente la carnicería flor de apure 2) ¿Cuándo el señor jaile fue con los funcionarios al triunfo tu andabas con el? Respuesta: no 3) ¿con quine se traslado el señor jaile? Respuesta: Con IDENTIDAD OMITIDA y el comandó de la policía. 4) ¿en que se trasladaron el señor jaile y el muchacho que esta aquí detenido? Respuesta: En el carro amarillo 5) ¿En algún momento que fueron a buscar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tu abordaste el vehiculo? Respuesta: si yo andaba con el. 6) ¿puedes decir las características del vehiculo? Respuesta: color amarillo cauchos pequeño tiene unos detalles de pintura papel ahumado 7) ¿Quiénes estaban en el taller? Respuesta Moisés Emilio Carlos. En tu declaración manifiestas que un guardia es familia de IDENTIDAD OMITIDA respuesta le puedo decir el apellido que tenia en el uniforme el apellido es Gil. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas a Defensa publica quien pregunto: 1) ¿conoces de vista de trato a las personas que estaban contigo en el taller? respuesta: si las conozco cuanto tiempo tienes trabajando con el señor jaile respuesta: como 1 año y medio donde queda situado el taller respuesta en la corteza ¿Dónde fuiste detenido tu? Respuesta brisas del paraíso en el otro taller que el tiene ¿Qué otras personas se encontraban en el taller que tu conoces? Respuesta: no mas ninguno de seguido la juez pregunto: 1) ¿además del señor jaili y tu persona que otras personas se encontraban contigo cuando salieron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA? respuesta: andaba Emilio y andaba IDENTIDAD OMITIDA y mi persona 2) ¿Qué les dijeron ustedes a IDENTIDAD OMITIDA para que ellos subieran al vehiculo? Respuesta: nosotros le dijimos que se montaran al carro que íbamos a conversar sobre los corotos que se robaron y ellos voluntariamente se montaron y nos dirigimos hacia el taller 3) ¿una vez que estaban en el taller que hicieron? Respuesta: estábamos conversando con ellos que donde estaban los corotos que se habían robado y ahí fue cuando llego la guardia 4) ¿Cómo llego la mama de IDENTIDAD OMITIDA al taller? Respuesta: Cuando fuimos a buscar a soriano el estaba con la mama 5) ¿ella se subió o no al vehiculo? Respuesta: Ella se subió 6) ¿Cómo sabe usted que el funcionario militar de apellido Gil es familia de IDENTIDAD OMITIDA? Respuesta: por que el se la pasa en la corteza Gil y el mismo IDENTIDAD OMITIDA dice que el es su tío.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En este misma fecha siendo, las 09:55 horas de la noche, compareció el PRIMER TENIENT Oficial adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Rural Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “En el día de hoy Jueves 22 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la Noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano; TCNEL. HECTOR GABRIEL ALVIAREZ BLANCO, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUGO WILMER, SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARQUEZ YEIZER, SARGENTO PRIMERO COLMENAREZ BARRIOS ALBERTO, SARGENTO SEGUNDO GUTIERREZ MUJICA LEIBER, con la finalidad de realizar patrullaje rural en la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa en cumplimiento al Plan Zamora Agrícola 2017 de igual manera en atención a una llamada anónima donde nos informaron que varias personas metieron a la fuerza a tres ciudadanos en un vehículo de color amarillo modelo Failand 500, las cuales presuntamente las tienen secuestradas de igual forma el vehículo antes descrito había sido visto por última vez en el barrio la Corteza, del municipio Páez del estado Portuguesa, Seguidamente nos trasladamos hasta la dirección donde había sido visto por última vez el vehículo, siendo las 08:50 horas de la noche, una vez en el lugar el cual es el barrio la corteza del municipio Páez del estado Portuguesa, no avistando ningún vehículo. En vista de que no se consiguió el mencionado vehículo continuamos realizando el patrullaje. Siendo las 09:20 horas de la noche nos encontrábamos en el barrio brisas de! paraíso, sector 4, calle principal, de! municipio Páez del estado Portuguesa, avistamos un vehículo con las mismas características estacionado en un taller del barrio en el cual nos trasladamos con todas las medidas de seguridad activas y pasivas que llevara al caso, seguidamente procedimos a la entrada del taller ya que las puertas se encontraban abiertas observando que dentro del lugar se encontraban seis (06) personas las cuales tenían a tres (03) ciudadanos amarrados en el suelo, presumiendo que los estaban golpeando y los tenían presuntamente secuestrados, a quienes se les dio la voz de alto, seguidamente el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARQUEZ YEIZER, procedió a informarles que si para e! momento portaba consigo o en su humanidad algún objeto o sustancia de interés criminalística que pudiera constituir la comisión de un hecho punible, respondiendo “no”, por esta razón. El SARGENTO PRIMERO COLMENAREZ BARRIOS ALBERTO, procedió a informales que iban a ser objeto de una inspección de personas amparándonos en el artículo 191 del código orgánico Procesal Penal, teniendo como resultado no encontrándole ningún objeto de interés críminalístico, acto seguido se procedió a informarles por qué tenían a estas personas amarradas lo cual estos ciudadanos manifestaron que estas tres personas le habían robado algunos objetos del taller, seguidamente procedimos a desamarrar a estas personas teniendo corno evidencia un (01) mecate de color amarillo de aproximadamente tres (03) metros de largo, de igual forma estos adolescentes fueron identificados plenamente como 1.- IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, seguidamente se procedió a identificar plenamente a los otros seis (06) ciudadanos amparándonos en el artículo 128 del Código Organico Procesal Penal quedaron identificado como 1- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria una franela de color azul con verde y negros con rallas de color blanco, bermuda de color negro y zapatos deportivos de color blanco con azul. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria: una camisa de color azul, pantalón jeans de color nego y botas de seguridad de color negro 3. JAILE JESUS GONZALEZ GIL C.I.V 11.540.455, de 46 años de edad. fecha de nacimiento 31/01/1971, estado Civil soltero, profesión u oficio Obrero, en la Urbanización la Corteza, calle 3, casa N°20, municipio Páez del Estado Portuguesa, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria: una chemise de color azul con beige, pantalón jeans de color azul y zapatos casuales de color marrón. 4.- JUAN CARLOS PERNALETE FERNANDEZ, CIV.- 15.139.719, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1978, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, en el barrio brisas del paraíso, sector 4, casa S/N, municipio Páez del Estado Portuguesa, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria: un suéter manga larga de color blanco, pantalón jeans de color azul y chancletas de goma de color rojo. 5.- EMILIO GONZALEZ ARANGUREN, C.l.V.29.889.319, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1999, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, en el barrio brisas del paraíso, sector 4, casa S/N, municipio Páez del Estado Portuguesa, quien para el momento vestía !a siguiente indumentaria: una franela de color rojo cono blanco, short de color marrón y chancletas de goma de color azul. 6.- MOISES ARANGUREN GONZALEZ, C.l.V.- 30.275.206, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/04/1998, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, en el barrio brisas del paraíso, sector 4 casa N° 25 municipio Páez del estado Portuguesa quien para el momento vestía la siguiente indumentaria: una bermuda de color rojo, una franela de color blanco y chancletas de goma de color negro, a quienes se les informo que estaban incurriendo en una privación ilegítima de personas establecido en el código Penal Venezolano. Acto seguido el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARQUEZ YEIZER procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema integrado de información Policial (SIIPOL) Oficial Agregado (PEP) Murillo Yolanda, C.l.V- 18.624.189, a los fines de verificar a los ciudadanos, manifestando que no registran ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad. Seguidamente e! SARGENTO SEGUNDO GUTIÉRREZ MÚJICA LEIBER, siendo las 09:30 horas de la Noche, una vez identificados el adolescente, el ciudadano y verificada la evidencia colectada en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos y adolescentes en cuestión, a quienes se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en e! Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlos juntos con la evidencia colectada hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede del comando se procedió a dar lectura de los derechos de! imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en concordancia con el Artículo 654 de la L.O.P.N.N.A. Acto seguido el PRIMER TENIENTE MONTILLA HERNANDEZ DEIBIS, procedió a notificar del Procedimiento a! ciudadano ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del 2do. Circuito Judicial del Edo. Portuguesa-Extensión Acarigua y a la ciudadana ABG. MARÍA ZORAIDA JIMÉNEZ Fiscal Séptima del Ministerio Público del 2do circuito Judicial del edo. Portuguesa – Extensión Acarigua, quienes giraron instrucciones
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha siendo las 10:05 horas de la noche comparecio ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, me encontraba acompañado de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA caminando en la calle 3 de la urbanización la Corteza, municipio Páez del estado Portuguesa, cuando llegaron cuatro señores en un vehículo de color amarillo estos se bajaron y nos metieron a la fuerza al carro, trasladándonos hasta el barrio brisas del paraíso, cuando llegamos a este lugar nos metieron en un taller y nos amarraron a los tres con un mecate luego nos dijeron que donde estaban las cosas que supuestamente habíamos robado, yo les dije que no tenía nada y que no le había robado nadas a nadie, luego estas personas nos amenazaron a muerte y que nos iban a dar una golpes si no decíamos donde estaban las cosas, luego llega una comisión de la guardia nacional y detienen a estas personas y nos trasladan hasta este descimentó de la Guardia Nacional para formular la presente entrevista del caso. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al entrevistado, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados en su entrevista?”. CONTESTO: El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocen a estas personas que presuntamente los secuestraron y los trasladaron has el en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa? CONTESTO: si los conozco, son vecinos de mi casa los cuales uno se llama IDENTIDAD OMITIDA, JAILE JESUS GONZALEZ, EMILIO GONZALEZ, los otros tres es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si estas personas lo maltrato físicamente o verbalmente? CONTESTO: no, solo me maltrataron verbalmente y me amenazaron que si no entregaba las cosas que supuestamente nos habíamos robado nos iban a dar una paliza. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez al momento del caso? CONTESTO: No pude hacer nada ya que me tenían amarrado y si así algo atentaban contra mi vida ya que eran seis personas y todos mayores que yo. PREGUNTA. Diga Usted, que le dijeron los funcionarios de la guardia nacional cuando llegaron al sitio. CONTESTO: Que los acompañáramos hasta el comando para formular una entrevista. PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman:
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA . En esta misma fecha siendo las 1010 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, me encontraba acompañado de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, caminando en la calle 3 de la urbanización la Corteza, municipio Páez del estado Portuguesa, cuando llegaron cuatro señores en un vehículo de color amarillo se bajaron del carro y nos empujaron y nos metieron a los tres a la fuerza al carro, también me dieron uno golpes en la cabeza con las manos y nos trasladaron hasta el barrio brisas del paraíso, cuando llegamos a este lugar nos metieron en un taller y nos amarraron con un mecate después nos dijeron que donde estaban las cosas y objetos que supuestamente habíamos robado en ese taller, yo les dije que no teniamos nada y que no le había robado nadas a nadie, luego estas personas nos amenazaron a muerte y que nos iban a dar una paliza si no decíamos donde estaban las cosas, después de unos minutos llega una comisión de la guardia nacional y detienen a estas personas y nos trasladan hasta este descimentó de la Guardia Nacional para formular la presente entrevista del caso. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas a’ entrevistado, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados en su entrevista?”. CONTESTO: El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocen a estas personas que presuntamente los secuestraron y los trasladaron has el en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa? CONTESTO: silos conozco, son vecinos de mi casa los cuales uno se llama MOISES ARANGUREN, EMILIO GONZALEZ, los otros tres es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¿Diga usted, si estas personas lo maltrato físicamente o verbalmente? CONTESTO: Si, me golpearon con ¡as manos en ¡a cabeza y nos maltrataron verbalmente amenazándonos que si no entregaba las cosas que supuestamente nos habíamos robado nos iban a dar una paliza. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez al momento del caso? CONTESTO: No pude hacer nada ya que me tenían amarrado y ellos eran seis y si asi algo atentaban contra mi vida. PREGUNTA. Diga Usted, que le dijeron los funcionarios de la guardia nacional cuando llegaron al sitio. CONTESTO: Que los acompañáramos hasta el comando para formular una entrevista. PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo, Se terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: ACTA DE ENTRTEVISTA En esta misma fecha siendo las 10:15 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, me encontraba acompañado de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA caminando en la calle 3 de la urbanización la Corteza, municipio Páez del estado Portuguesa, cuando llegaron cuatro señores en un vehículo de color amarillo se detuvo y se bajaron unas personas del carro y nos metieron a los tres a la fuerza al carro, también me dieron uno golpes en la cabeza con las manos y nos rodaron hasta un barrio llamado brisas del paraíso, cuando llegamos a este lugar nos metieron en un taller y nos amarraron con un mecate después nos dijeron que donde estaban las cosas que supuestamente nosotros habíamos robado en ese taller, yo les dije que no teniamos nada, luego estas personas nos amenazaron a muerte y que nos iban a dar una paliza si no decíamos donde estaban las cosas, de ahí me golpearon en el cuello con las manos y en la barriga, después de unos minutos llega una comisión de la guardia nacional y detienen a estas personas y nos trasladan hasta este descimentó de la Guardia Nacional para formular la presente entrevista del caso. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al entrevistado, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados en su entrevista?”. CONTESTO: El día de hoy 22 de noviembre del año en curso, a eso de las 07:50 horas de la noche, en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conocen a estas personas que presuntamente los secuestraron y los trasladaron has el en el barrio Brisas del Paraíso, municipio Páez del estado Portuguesa? CONTESTO: si los conozco, son vecinos de mi casa los cuales uno se llama MOISES ARANGUREN, IDENTIDAD OMITIDA, JAILE IDENTIDAD OMITIDA y los otros tres es primera vez que los veo. PREGUNTA: ¡diga usted, si esta persona lo maltrató física o verbalmente? CONTESTO: Si, me golpearon con las manos en la barriga y en le cuello y nos maltrataron verbalmente amenazándonos que si no entregaba las cosas que supuestamente nos habíamos robado nos iban a dar una paliza. PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomo una vez al momento del caso? CONTESTO: No pude hacer nada ya que me tenían amarrado y ellos eran seis y si así algo atentaban contra mi vida. PREGUNTA. Diga Usted, que le dijeron los funcionarios de la guardia nacional cuando llegaron al sitio. CONTESTO: Que los acompañáramos hasta el comando para formular una entrevista. PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo, Se terminó, se leyó y conformes flrman:
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la declaración de los adolescentes imputados, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que pueden tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se de desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el día 22-11-2017, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios reciben una llamada anónima donde les informaron que varias personas metieron a la fuerza a tres ciudadanos en un vehículo de color amarillo modelo Failand 500, a las cuales presuntamente las tienen secuestradas de igual forma el vehículo antes descrito había sido visto por última vez en el barrio la Corteza, del municipio Páez del estado Portuguesa, Seguidamente los funcionarios se trasladan hasta la dirección donde había sido visto por última vez el vehículo, siendo las 08:50 horas de la noche, una vez en el lugar el cual es el barrio la corteza del municipio Páez del estado Portuguesa, no observan a ningún vehículo y continuan realizando el patrullaje y siendo las 09:20 horas de la noche cuando se encontrában en el barrio brisas de! paraíso, sector 4, calle principal, de! municipio Páez del estado Portuguesa, observan un vehículo con las mismas características estacionado en un taller del barrio y proceden a la entrada del taller ya que las puertas se encontraban abiertas observando que dentro del lugar se encontraban seis (06) personas las cuales tenían a tres (03) ciudadanos amarrados en el suelo y al preguntarles por qué tenían a estas personas amarradas manifestaron que estas tres personas le habían robado algunos objetos del taller, los funcionarios proceden a desamarrar a estas personas y colectan como evidencia un (01) mecate de color amarillo de aproximadamente tres (03) metros de largo, identificando a las personas que permanecían atadas como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedieron a identificar plenamente a los otros seis (06) ciudadanos y entre ellos habian dos menores de edad quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la aprehension de estas personas conjuntamente con los mencionados adolescentes.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la declaración de los adolescentes imputados, este Tribunal de Control N° 01, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el momento de ocurrir el hecho, siendo señalados por las victimas como los autores del mismo, ello según se desprende del acta de investigación penal y de las actas de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del o la adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes imputados, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes las Medidas Cautelares contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: B.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la orientación y supervisión de sus respectivos representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de sus representados y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión de la adolescente imputada y el trato dado a la misma durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal y HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación que tienen los mencionados adolescentes de someterse a la orientación y supervisión de sus respectivos representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) días acerca de la conducta de sus representados y H.- La Incorporación de los mencionados adolescentes al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos al proceso con las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticuatro (24) de Noviembre del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. EDWIN PEREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|