REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000420
ASUNTO : PP11-D-2017-000420


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg.LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO, venezolana, nacida en fecha 02-12-1 991, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-21 .393.535, residenciada en la Urbanización El Carmelo, avenida 03, casa N° 85, Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5668272.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día 28 de septiembre de 2017, se encontraba la víctima ciudadana YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO, a las afueras de la residencia de su hermana la ciudadana DEISI COROMOTO CAMACHO, ubicada en el Barrio Bella Vista, avenida 5, entre calles 2 y 3 frente a la cancha de Basquet, al lado de una carnicería de la Familia Mendez, Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, a fin de dejarle a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma presenta una patología psiquiátrica diagnosticada como “desordenes mentales” y la misma esta siendo atendida por su abuela la ciudadana MARIA LA PAZ CORREA, quien por razones de salud y debido a su avanzada edad ya no la puede seguir cuidándola, una vez en la mencionada residencia se encontraba el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de sostener una discusión con la víctima le arroja un recipiente con pintura en su humanidad, logrando mancharla en su cara y varias partes del cuerpo, motivo por lo que la víctima decide formular la denuncia en contra del adolescente, por lo que es remitida al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Acarigua estado Portuguesa, donde se recibe comunicación “N° 9700-161-SIN, de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrito por el DR JIMI ROJAS MEDINA, experto adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no compareció por ante ese servicio”.
Es menester señalar que las ciudadanas YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO y MARIA LA PAZ CORREA DE CAMACHO, en sus entrevistan manifiesta que el adolescente persigue con un arma blanca al ciudadano VICTOR ALFONSO ARRIECHI, quien a pesar de habérsele librado la respectiva citación no compareció a los fines de rendir declaración a cerca de los hechos suscitados, y poder corroborar si los hechos mencionados por las ciudadanas antes nombradas son ciertos

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: Acta de Denuncia, realizada en fecha 28 de septiembre de 2017, suscrita por la ciudadana YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO, Venezolana, nacida en fecha 02-12-1 991, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-21.393.535, residenciada en la Urbanización El Carmelo, avenida 03, casa N° 85, Acarigua municipio Paez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5668272, quien expuso lo siguiente: ‘Eso sucedió el día de hoy jueves 28 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana cuando me encontraba con mi abuela, mi esposo y mis primas Gabriela, en casa de tía Deisis Coromoto Camacho, ya que vamos a hablar con ella para que se hiciera cargo de su hija Gabriela, ya que mi abuela no podía seguir haciéndose cargo de ella, cuando somos recibidos por mi primo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien es un adolescente de 17 años de edad, quien estaba pintando el frente de la casa donde vive, el cual de manera agresiva nos recibe y nos dice que mi tía no estaba y que el no me iba a recibir mas citaciones, que con eso lo que podía hacer era limpiarse el culo, que ellos no podían hacerse cargo de ella y que si yo quería que me la llevara para mi casa, entonces yo le dije que le le íbamos a dejar a su hermana IDENTIDAD OMITIDA, a manera de presión para que mi tía asistiera a la citación que le mandan la Fiscalía, pero como conocemos lo malos que son, nos regresemos a ver si la habían dejado entrar a la casa y volvemos a preguntarle a mi primo IDENTIDAD OMITIDA que donde estaba IDENTIDAD OMITIDA porque no la veíamos y el nos dice, que el no sabia que se había ido a caminar, entonces yo molesta lo confronto y le digo que como podía hacerle eso a su hermana y es allí que este me lanza un pote de pintura que estaba usando encima, cubriéndome con esta la cara y parte de mi vestimenta, entonces este se mete para dentro de la casa y saca un cuchillo, con el cual amenaza y carrera a mi esposo para apuñalarlo por lo cual nosotros intervenimos y este igual nos amenazo con apuñalarlos, por lo que tuvimos de evocarnos a buscar a mi prima IDENTIDAD OMITIDA, la cual es una joven especial con desordenes mentales, una vez la ubicamos, nos trasladamos hasta la Fiscalía, donde no nos tomaron la denuncia y nos dijeron que fuéramos a al policía a formular la denuncia, sobre lo sucedido, es todo”
SEGUNDO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 16 de octubre de 2017, suscrita por la ciudadana YESENIA NOHEMI IJUQUE CAMCHO, Venezolana, nacida en fecha 02-12-1991, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-21.393.535, residenciada en la Urbanización El Carmelo, avenida 03, casa N° 85, Acarigua municipio Paez del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5668272, en su condición de víctima en la causa penal MP-446972-2017, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día jueves 28-09-2017, aproximadamente a las 11:30hrs de la mañana, cuando yo me encontraba en compañía de mi esposo de nombre VICTOR ARRIECHI y mi abuela de nombre MARIA CAMACHO, donde íbamos a la casa donde vive mi tía DEISI COROMOTO CAMACHO, ya que íbamos a hablar con ella referente a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ya que ella es una joven especial con desorden mentales, por que ya mi abuela no la puede cuidar y fuimos a llevársela para que ella que es su mamá se haga cargo, cuando llegamos a la casa estaba mi primo IDENTIDAD OMITIDA quien estaba pintando las. rejas a quien le preguntamos por su madre y este de mala manera y de forma agresiva nos dijo que ella no estaba y’ que no se iban a ser cargo de IDENTIDAD OMITIDA, nosotros le dijimos que ella era su hermana y que tenían que cuidarla ya que mi abuela ya no podía, entonces nosotros dejamos a IDENTIDAD OMITIDA allí en la casa y nos fuimos, luego mas tarde volvimos a ver como estaba todo y resulta que IDENTIDAD OMITIDA nos dice que no sabe nada de su mamá y le preguntamos por su hermana IDENTIDAD OMITIDA y nos dijo que tampoco sabía nada que a lo mejor se había ido a caminar, yo molesta le dije que como iba a dejar que se fuera que recordara que es su hermana y no puede andar sola, entonces este se puso muy agresivo y me lanzo el pote de pintura encima, y me lleno toda la ropa y el cuerpo, en ese momento mi esposo le dijo que porque tenía que actuar así que nosotros eramos familia, allí él se mete a la casa y saca un cuchillo amenazándonos con apuñalarnos, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA sale persiguiendo a mi esposo, yo me quede allí mientras algunos vecinos me prestaban auxilio y ya allí estaban mi abuela con mi hija y IDENTIDAD OMITIDA entonces allí sale un señor que no conozco y me dice que nos subiéramos en la moto para ir a buscar a mi esposo, para ver que era lo que había pasado con él y IDENTIDAD OMITIDA, entonces encontramos a mi esposo en la esquina del Ministerio Público que allí unos policías le habían prestado apoyo pero no estaba mi primo IDENTIDAD OMITIDA, luego de eso nos fuimos a la policía de Paez a colocar la denuncia, es Todo”
TERCERO: Acta de Entrevista, realizada en fecha 20 de octubre de 2017, suscrita por la ciudadana MARIA LA PAZ CORREA DE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de octubre de 1954, de 62 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: ama de casa, residenciada en Barrio 23 de Enero, calle 13 entre avenidas 10 y 11 casa N° 09, municipio Paez estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9. 103.720, teléfono de ubicación 0414-1576987, quien en su carácter de TESTIGO en la causa signada con la nomenclatura MP-446972-2017 manifiesta lo siguiente: “El día 28 de septiembre de 2017, eran las 10:30 de la mañana, cuando me encontraba con mi nieta IDENTIDAD OMITIDA, mi nieta Yessenia Duque y su esposo Victor, íbamos para la casa de la mamá de IDENTIDAD OMITIDA que queda en la avenida 5 con calle 2 y 3 de Bella Vista, ya que iba a hablar con ella para que se hiciera cargo de Gabriela porque ella es una muchacha que tiene diagnosticado Esquizofrenia Cognitiva, cuando llegamos allá yo hablo con IDENTIDAD OMITIDA que es mi nieto y hermano de IDENTIDAD OMITIDA y le dije que llamara a su mamá que es mi hija, y el me dice que ella no estaba, yo le dije que le iba a dejar a IDENTIDAD OMITIDA y el me dijo que no podía hacerse cargo de esa loca porque el tenia que hacer su vida, allí empezó Yessenia y me decía que me quedara callada y que ella iba a hablar, y ella le dice a IDENTIDAD OMITIDA que yo no podía quedarme con ella porque estaba enferma y el le decía que no, yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que iba a dejar a IDENTIDAD OMITIDA en su casa con su mamá y la deje con una bolsa de comida, yo me fui con mi nieta Yessenia y deje a IDENTIDAD OMITIDA en la puerta de la casa, cuando voy caminando le digo a mi nieta Yessenia que mire hacia atrás para ver donde estaba IDENTIDAD OMITIDA porque yo no quería ver, y ella me dice que ya IDENTIDAD OMITIDA no estaba en la puerta, yo me regreso y le digo a Yessenia que llame a Victor su esposo para queme busque a IDENTIDAD OMITIDA, en eso llego llego Victor con la moto y fue a buscarla, cuando Victor la trae a IDENTIDAD OMITIDA me dijo que le decían “maldita loca fuera de aquí” y por eso se fue; en eso mi nieta Yessenia empieza a discutir con IDENTIDAD OMITIDA y le dice que porque el era tan malo, esa era su hermana y no tenia porque tratarla así, el se molesta y como el estaba pintando unas rejas agarra el pote de pintura y se lo lanzo encima a Yessenia y luego agarro un cuchillo y persiguió al esposo de Yessenia, el sale corriendo y se refugia en la sede de la Fiscalía, yo me quede con IDENTIDAD OMITIDA agarrándola para que no saliera corriendo y con mi otra nieta hija de Yessenia y Víctor que tiene 4 años; al rato veo a IDENTIDAD OMITIDA que regresa pero Victor no regreso y en ese momento va pasando unos funcionarios en una moto y yo les hice señas para pedirles auxilio, la femenina le hablo para preguntarle por su mamá y el muchacho le decía que no estaba, la funcionaria me dijo váyase a la Fiscalía para que denuncie, en eso me vine con mi nieta y de ahí me mandaron a Campo Lindo, allá mi nieta formulo la denuncia, es todo”.
CUARTO: OFICIO N° 9700-161-SIN, de fecha 03 de noviembre de 2017, suscrito por el DR JIMI ROJAS MEDINA, experto adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia que la adolescente YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO CI: V-21.393.535 no compareció por ante ese servicio”.

PETITORIO FISCAL

Señala el Ministerio Público que del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se logra demostrar a través de las actas de investigación antes indicadas, que la víctima no acudió a la Medicatura Forense, según lo informado por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, en su comunicación N°9700-161-S/N de fecha 03-11-2017, en la cual informa que la víctima no se presentó ante ese Servicio, de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor del mencionado adolescente con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS. NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que la victima no acudió por ante la Medicatura Forense haciéndose imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida. Ante lo expuesto la Representación del Ministerio Público en aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 530 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicita de este Tribunal sea dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa conforme lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA considerando quien decide que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo se encuentra ajustada a derecho, pero de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto el hecho investigado no se realizó o no puede ser atribuido al adolescente, antes mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana YESENIA NOHEMI DUQUE CAMACHO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA









Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.