REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000324
ASUNTO : PP11-D-2016-000324
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien se inició investigación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, según consta de escrito de solicitud de Orden de Aprehensión el cual riela a los folios treinta y uno (31) al treinta y cinco (35) de la causa signada con el N°PP11-D-2016-000324 y notificación de inicio de Investigación y solicitud de Designación de Defensor Público, que riela al folio veintiuno (21) de la misma causa, por los hechos acaecidos en fecha ocho (08) de Marzo de 2016, en perjuicio de una persona que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica en su solicitud de Orden de Aprehensión, como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, indicando en dicha solicitud que:”… El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 03 de mayo de 2017, mediante actuaciones recibidas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Acarigua estado Portuguesa, una vez que se recibe denuncia de parte de la ciudadana Víctima, donde dejan clara constancia de que el sujeto que bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego la despoja de su teléfono celular, identificando a este como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA?. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio as la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION. a los fines del artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente ARGENIS ANTONIO SILVA SUAREZ., a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña y Adolescente así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por el testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye de su lugar habitual de residencia, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la víctima y su núcleo familiar.
Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solícito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así Jo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.”
Señalando así mismo el Ministerio Público que durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada en fecha 16 de marzo de 2016, suscrita por el Funcionario: DETECTIVE JULIO VARGAS, adscrito al Grupo De Investigaciones de esta Sub Delegación, quién actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 1130, 114°, 115°, 153’ y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 35°. 48° y 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte una persona con acento de voz femenina, informando que en días anteriores había sido víctima de sujetos conocidos como azotes, en’ el Caserío La Misión, avenida principal diagonal a la Farmacia “La Misión”, Parroquia Canelones, municipio Turen, Estado Portuguesa, asimismo que dichos delincuentes están rondando el mencionado lugar abordo de unas motocicletas y portando armas de, fuego para cometer sus fechorías, en el preciso momento de su llamada por lo que requiere ¡a presencia de este cuerpo de investigaciones. En vista de o antes expuesto me trasladé en compañía de la Funcionaria Detective Eliana Canmarozano (Técnico), a bordo de unidad identificada, hacia el Caserío La Misión, avenida principal diagonal a la Farmacia “La Misión”, Parroquia Canelones, municipio Turen, Estado Portuguesa, a fin de corroborar la información antes obtenida. Una vez situados en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, pudimos cur7statar que dicha dirección si corresponde de la forma antes escrita; Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del Jugar, a objeto de ubicar algún habitante de) sector o transeúnte, que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener coloquio con varias personas de la comunidad quienes al ser
Impuestos del motivo de nuestra presencia, nos aportaron como información relevante que efectivamente dicho sector se encuentra azotado por delincuentes armados conocidos como E Kuki, El Catirito y el hijo de Ana La Moño Blanco, quienes residen en el Barrio La Victoria del Caserío La Ceiba, jurisdicción de Municipio Turen Estado Portuguesa, asimismo informan que constantemente someten a las personas para despojarlas de sus pertenencias, no obstante, le inquirimos información acerca de a ubicación de las personas afectadas recientemente en los hechos delictivos, indicándonos una vivienda adyacente al referido lugar, donde procedimos a trasladamos y una vez presentes, procedimos a tocar la Puerta principal del inmueble y realizar varios llamados a viva voz, siendo posteriormente atendidos por una adolescente a quien luego de imponerle del motivo de nuestra visita, manifestó ser una de de las personas afectadas directamente por los susodichos, asimismo informo haber sido la persona QUe realizó el llamado a las autoridades del estado logrando obtener únicamente la presencia de nuestro órgano detectivesco, por lo que procedimos a identificarla como: TESTIGO 01, más datos se amparan bajo la Ley de Protección a Víctimas Testigos y de demás sujetos procesales Penales conforme a lo establecido en los artículo 3,5,6 y 9 ejusdem quien sobre el hecho acaecido en su contra manifestó que ha recibido amenazas de muerte directamente por parte de los antisociales mencionados si los llegaran a denunciar ante las autoridades policiales, de igual manera que en fecha 08-03- 2016, la despojaran de su teléfono celular y dinero en efectivo y otras pertenencia yen fecha 14-03-2016, intentaran raptarla, siendo frustrada su acción por el clamor público de esa comunidad, hecho que tuvo lugar en el caserío la misión avenida principal diagonal a la Farmacia “La Mision”. Parroquia Canelones, municipio Turen Estado Portuguesa en vista de los antes expuesto procedimos en hacerle entrega de una boleta y que lamisca comparezca por ante este despacho a fin de ser entrevistada pertinentemente (se anexa mediante la presente acta). Acto seguido optamos en retomar hasta el referido lugar, donde siendo las 10:50 horas de la mañana, la funcionaria técnico de nuestra comisión, procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial la cual explica de manera amplia y detallada las características físicas del lugar en busca de evidencia de interés criminalísticos asi como también la posible ubicación de cámara de seguridad en locales y viviendas
adyacentes, siendo infructuosa nuestra labor, culminada labor, optamos por retornar a la sede de este despacho, a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, informar la superioridad lo antes expuesto, quienes ordenaron darle inicio de oficio, a la causa penal N° K-16-0058-000731, que se instruye por a presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Es todo’
SEGUNDO: INSPECCION TÉCNICA N 0804, realizada en fecha 16 de marzo ce 2016, suscrita por lo DETECTIVES ELIANA CANMAROSANO Y JULO VARGAS adscritos a esta Sub. Delegación en UNA PUBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO LA MISION PARROQUIA CANELONES MUNIClPlO TUREN ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acuerda practicar la referida inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “EL lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sito abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calurosas se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto a los lados se avistan las aceras y brocales en donde se encuentran ubicados postes metálicos por el tendido eléctrico y el alumbrado público, el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de diversas estructuras y colores, se visualiza adyacente al lugar y se torna Como punto de referencia se toma, como como punto de referencia una vivienda unifamiliar Sin numero, la cual presenta su tachada elaborada en bloques de cemento frisado pintados de color verde ventanas elaboradas en vidrio tipo basculante con sus respectivos protector metálico de color blanco presenta como medio de acceso puerta tipo batiente elaborada en metal de color blanco Prosiguiendo en la Prosiguiendo en la vía publica del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular. Se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, dando resultados negativos.
TERCERO: EXPERTICIA DE REGULAC1ON PRUDENCIAL N’ 9700-058-514, realizada en fecha 16 de DE 2016 suscrita por la detective ELIANA CANMAROSANO adscrita la subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: 01) Un (01) teléfono celular, marca HAIER,
color blanco, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares 50.000 CONCLUSION: PARA LOS EFECTOS DEL presente informe los datos fueron aportados por el denunciante.
CUARTO: ACTA. DE ENTREVISTA, realizada en fecha 17 de marzo de 2017. suscrita por el ciudadano identificado como TESTIGO 01 Quien manifestó lo siguiente:Resulta ser que el día martes 08-03-2016 aproximadamente a las 02.00 de la tarde en el momento en que iba pasando cerca de la farmacia La Misión ubicada en la avenida principal, del caserío la misión Turen edo. Portuguesa. De pronto se me acerca un chamo a quien no conozco- en una bicicleta rin 20 de color azul y apuntándome con un arma me dice DAME EL TELEFONO”. yo asustada se lo entregue y el tipo huyo en veloz carrera en su bicicleta. Lueqo el día lunes 14-03-2016, aproximadamente a las 01:30 de la tarde venia yo por la principal del mismo caserío y me doy cuenta que el mismo tipo que me robo me viene siguiendo, rápidamente acelere el
paso y este sujeto igual lo hizo y mirándome bien feo con actitud amenazante continuo siguiéndome hasta que pude pedir ayuda en una casa del sector donde meterme y el sujeto huyo. es todo”
QUINTA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL realizada en fecha 20 de marzo de 2016. suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO OSCAR PINA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: ‘En el marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-00731 incoadas por ante este despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) tuve conocimiento mediante investigaciones de campo que la persona que adquirió el teléfono robado de la presente averiguación es un ciudadano de nombre JONATHAN ALDANA quien reside en el caserío La Ceiba, calle principal casa sin numero visible, turen estado Portuguesa. ante tal circunstancia me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR CARLOS GUARIMATA y DETECTIVE KEVIN APONTE, en vehiculo particular hacia el referido caserío, a propósito de corroborar la información suministrada. Ubicados allí procedimos a sostener entrevistas con habitantes y moradores de la zona, a quienes luego de explicarles el motivo no sin antes habernos identificado como Funcionarios activos ante este cuerpo de investigaciones, no quisieron identificarse por temor a futuras represabas aludiendo que efectivamente en las adyacencias reside el ciudadano JONATHAN ALDANA, indicándonos que el lugar de residencia donde habita el precitado está enumerada con el numero 0285 vivienda principal construida por paredes de bloques frisados de color verde, y cercada con alambre de púas, por lo que tomando en consideración lo antes expuesta y en pro de darle respuesta a la colectividad de la zona, nos dirigimos a la citada dirección, siendo abordados por otras personas que manifestaron ser miembros del consejo comunal, quienes aseveraron con todo el sentido de pertenencia que luego de la llegada del mencionado ciudadano al caserío, allí prolifero la compra de cosas y objetos robados en dicha residencia; asimismo el referido inmueble es frecuentado por personas de otros sectores quienes se desplazan a diferentes horas A este tenor procedimos a realizar una vigilancia de manera estática y consecutiva, constatando durante un largo lapso de tiempo que el precitado inmueble es constante la llegada de personas, en virtud de tal situación retornamos al despacho, informando a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ. titular de la cédula de identidad V-24.354732. quien manifestó lo siguiente “Resulta ser que hace aproximadamente dos semanas y media yo estaba en mi casa ubicada en e caserío la Ceiba, calle principal, casa 0285, municipio Turen estado Portuguesa y de pronto llego IDENTIDAD OMITIDA vendiéndome un teléfono celular en 25000 Bs, yo le pregunte que si era legal y el me hablo claro que si era robado, allí como yo necesitaba un teléfono el me lo dejo y le pase 10.000 bs. y le quede debiendo 15000 Bs, porque el me lo estaba vendiendo en 25 000 Ss, pero ese mismo día yo recapacite y decidí ir a su casa a entregárselo y efectivamente se lo devolví de una vez y el no me quiso devolver los reales y empezó a insultarme amenizándome de muerte si yo le echaba paja, ya que el mismo - me contó todo y me dijo que se había robado dia antes a una muchacha en el caserío La Misión, yo por eso quede enemigo de el pero como todos en el caserío ya sabían de eso y como ese tipo se dedica a robar hasta su familia, el se fue hacia la ciudad de San Carlos estado Cojedes y hasta la presente solo sabemos que se fue de la Ceiba para Cojedes, es todo.
SEPTMO: ACTA DE !NVESTGACON PENAL, realizada en fecha 26 de marzo de 2017 suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO OSCAR PIÑA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-16- 005800731, que adelanta e instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (robo) y en aras de profundizar las pesquisas de campo en relación al caso, me traslade en vehiculo particular, en compañía de loS funcionaros DETECTIVE JEFE KELVIS PEREZ y DETECTIVE KEVIN APONTE hacia el caserío la Ceiba calle principal del municipio Turen estado Portuguesa con la finalidad de localizar. Citar e identificar plenamente a un sujeto mencionado en autos anteriores como IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa, una vez presentes en dicha población luego de indagar consecutivamente, sostuvimos entrevista con algunos moradores y transeúntes a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución se mostraron parcos. y temerosos para la comisión haciéndose cuesta arriba obtener información al respecto, no obstante uno de los habitantes presentes no hizo llamado discretamente acotando que suministraría información pero en la medida que no resultase relacionado con este suceso, por lo que se consideró procedente su petición, manifestando este que el sujeto requerido antes mencionado, tiene fijada su residencia en el caserío la Ceiba, final de la calle principal casa SN de color blanco de bloques frisados (deteriorado). sin cerca perimetral municipio Turen edo Portuguesa en la cual nos constituimos y al certificar dicha información procedimos a realizar llamados a viva voz mediante la cual luego de un breve lapso de espera, fuimos recibidos por un ciudadano con JOSE EUJENIO SUAREZ CEDEÑO venezolano Titular de la Cedula de Identidad V-5.958.832.,. quien impuesto de las razones de nuestra comparecencia previa identificación como investigadores adscritos si CICPC Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, notifico ser tio riel sujeto busco, refiriendo a su vez que este individuo no se encontraba por cuanto recientemente se había ido a la ciudad de San Carlos estado Cojedes en situación de fuga por el delito que indagábamos, razón esta que le fue requerida la identidad del susodicho ciudadano, lo cual suministro lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA … acto seguido se opto por librar boleta de citación a nombre del prenombrado implicado, la cual fue recibida por el sexagenario en cuestión, quien de igual forma mostró una actitud de nerviosismo y en ningún momento nos permitió acceso y visibilidad a su vivienda. Continuando en el sector y no conforme a la información obtenida. pesquisamos a fondo respectivamente, donde logramos que personas no identificadas por miedo a futuras represalias, manifestaran fehacientemente que el sujeto solicitada, mantiene a la comunidad en zozobra, por cuanto se dedica en su zona y los caseríos turen viejo, la Ceiba 1 y 2 y caserío la misión (sectores adyacentes) del municipio, al robo de residencias, motocicletas y objetos de valor como celulares, prendas de oro y plata entre otros mostrando este una actitud contumaces o renuente y antisocial la cual originado e! descontento de los residentes de la población, quienes notificaron que desde hace algún tipo este sujeto opera de esa forma, por lo que estos ya enardecidos han decidido unirse y aplicar ¡a ley por sus manos, situación que hizo igualmente que dicho ermitaño huyera. Seguidamente y culminada la labor que antecede retornamos a la sede de este despacho, con el propósito de dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir las investigaciones concernientes . Se deja constancia que- al pesquisar la identidad del investigado aludido, mediante el Sistema de Investigación e información policial SIIPOL de esta cuerpo detectivesco, se constato que le corresponde: ¡os datos aportados y no posee registros policiales ni solicitudes, es todo’.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO OSCAR PINA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con ¡as nomenclaturas K-18-0058-00731, incoadas por unos de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade en compañía del Detective EÍY1ARD GONZALEZ y KEVIN APONTE, en unidad identificada de este cuerpo de investigaciones, hacia la siguiente dirección’. El Caserío La Ceiba, calle principal, casa sin numero, tipo rancho, municipio Turen, estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar y citar al adolescente mencionado en actas anteriores corno IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto figura como investigado en la presente causa; una vez presente en la referida dirección, avistamos a simple vista la vivienda en cuestión y plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones. procedimos a realizar varios llamados a viva voz en la puerta de acceso principal, siendo infructuosa tal acción, por cuanto para el momento de la presencia policial no se encontraba persona alguna que nos pudiese atender, seguidamente nos trasladamos hacia los sectores adyacentes al lugar, donde Luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con moradores y transeúntes, así como también con moradores de la zona, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, quienes nos indicaron que efectivamente el sujeto par quien les hadamos referencia, fue la persona quien ¡e cometió el ¿licito por el cual le hacíamos referencia; asimismo nos manifestaron que dicho adolescente habite residencia en la cual nos encontrábamos, pero que desde la fecha en que ocurrió el ilícito que se investiga, tanto él como sus familiares, no se encuentran en el referido inmueble, y el mismo se encuentra deshabitado, ya que presuntamente se había trasladado hacia la ciudad de San Carlos Estado Cojedes de igual manera nos indican que el requerido por la comisión es el autor de diversos delitos cometidos en el zona, tales como lo son robos de motocicletas,, haciendo énfasis en los robos de teléfonos, en virtud de ¡o Cintes expuesto retornamos hacia la sede de esta oficina, a fin de dejar plasmado en acta e informar a los jefes naturales de esta oficina, sobre la diligencia realizada, es todo
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 25 de abril de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO OSCAR PINA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de le siguiente. “En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclaturas K-1 8-0058-00731 incoadas por unos de los delitos contra la propiedad (robo), donde figura como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada plenamente en actas anteriores; vista y leídas las actuaciones que anteceden, donde se puede evidenciar que el adolescente mencionado con el seudónimo de IDENTIDAD OMITIDA, fue señalado como autor del hecho que nos ocupa, e identificado mediante investigaciones de campo, de la siguiente manera, según acta realizada por el suscrito de fecha 28-03-2016 reflejada en autos anteriormente dicho adolescente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA lo cual nos conllevo por medio de la entrevista realizada a una persona identificada como Testigo 1. quien manifiesta que para el momento que se trasladaba frente a la farmacia la Misión, ubicada por la calle principal del Caserío la Misión Turen estado Portuguesa, el prenombrado la despojo de su teléfono celular, asimismo en entrevista realizada al ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ. nos indico que efectivamente el investigado estaba comercializando el teléfono robado en la presente investigación, versión que fue corroborada por vecinos, morados y miembro del consejo comunal de la zona, según como quedo reflejada en actas de investigación que anteceden. En el mismo orden de ideas, se deja constancia que en virtud del mencionado delito, el adolescente en cuestión se encuentra actualmente evadiendo la justicia. y no quiere ajustarse al proceso de investigación seguido en su contra, por tal motivo se le sugiere muy respetuosamente a la Fiscalía conocedora de la causa, que tramite la orden de aprehensión ante el Juez de Control correspondiente en contra del investigado IDENTIDAD OMITIDA, por estar inmerso en uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Que el Ministerio Público solicita ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y fundamenta su solicitud alegando, que: “…. los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo alegando que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por el testigo, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a las victimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye de su lugar habitual de residencia, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la víctima y su núcleo familiar…” ;
Para decidir este Tribunal observa que desde el folio ocho (08) al folio nueve (09) de la causa corre inserta Acta de entrevista de fecha 17-03-2017, a una persona identificada como TESTIGO 01, quien expone que: “Resulta ser que el día martes 08-03-2016 aproximadamente a las 02.00 de la tarde en el momento en que iba pasando cerca de la farmacia La Misión ubicada en la avenida principal, del caserío la misión Turen edo. Portuguesa. De pronto se me acerca un chamo a quien no conozco- en una bicicleta rin 20 de color azul y apuntándome con un arma me dice DAME EL TELEFONO”. yo asustada se lo entregue y el tipo huyo en veloz carrera en su bicicleta. Lueqo el día lunes 14-03-2016, aproximadamente a las 01:30 de la tarde venia yo por la principal del mismo caserío y me doy cuenta que el mismo tipo que me robo me viene siguiendo, rápidamente acelere el paso y este sujeto igual lo hizo y mirándome bien feo con actitud amenazante continuo siguiéndome hasta que pude pedir ayuda en una casa del sector donde meterme y el sujeto huyo. es todo” , evidenciándose de dicha acta que según la persona identificada como TESTIGO 01, el hecho ocurre en fecha 08-03-2017 y no es sino hasta el día 17-03-2017 cuando acude al Órgano investigador y manifiesta lo ocurrido y consta en la misma acta unas preguntas formuladas, CUARTA: ¿ Diga usted, logró observar y reconocer al sujeto autor del hecho narrado? CONTESTO: “No lo conozco pero si lo veo se quien es, me dijeron muchas personas que ese tipo vive en el Caserío la Ceiba, final de la calle principal, ese pueblo es cerca de la misión, y ya supuestamente ha robado a varios en el sector donde me robó, dicen que vive con un tio y a él le dicen KIBINSON Y EL KIBI y su familia es de San Carlos Estado Cojedes.”…, SEXTA: ¿Diga usted, recuerda la vestimenta que portaba el sujeto referido y sus rasgos físicos? CONTESTO: “Cargaba una gorra que casi le tapaba el rostro, esta gorra es de color negro y rojo con letras como en ingles, recuerdo que tenía las primeras letras FOX, bermuda azul y franela negra. Es un tipo de contextura normal, piel morena clara, cara redonda y rostro de mal genio (cara mala)…OCTAVA: ¿Diga usted, que personas la acompañaban cuando le ocurre el hecho narrado? CONTESTO:”Yo andaba sola”, de lo antes transcrito se desprende que la persona identificada como TESTIGO 01, no precisa que la persona que la despoja de su teléfono celular se trate del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solo refiere que: “ muchas personas le dijeron que ese tipo vive en el Caserío la Ceiba, final de la calle principal y que le dicen IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta que al momento de ocurrir el hecho andaba sola, es decir, que ninguna persona se percató de lo ocurrido, solo expresa la referencia de otras personas que le señalan que se trata de una persona que reside en el Caserío la Ceiba, final de la calle principal y que le dicen IDENTIDAD OMITIDA pero no ofrece certeza de que este ciudadano sea el mismo que la despoja del teléfono celular y además de ello hace una descripción muy vaga de las características fisonómicas del autor del hecho, pero si muy precisa de la vestimenta.
Por otra parte, este Tribunal observa que corre inserta al folio once (11) de la causa un acta de investigación penal de fecha veinte (20) de marzo de 2016, de la cual se observa que el funcionario de investigación, detective agregado Oscar Piña, deja constancia que: “ tuvo conocimiento mediante investigaciones de campo que la persona que adquirió el teléfono robado en la presente averiguación, es un ciudadano de nombre JONATHAN ALDANA, quien reside en el caserío La Ceiba, calle principal, casa sin numero visible Turen, Estado Portuguesa…” , sin indicar ni precisar cuales fueron esas investigaciones de campo realizadas, así mismo al folio doce (12) y vuelto de la causa consta Acta de Entrevista de fecha 28-03-2017, levantada al ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, quien expone: “Resulta ser que hace aproximadamente dos semanas y media yo estaba en mi casa ubicada en el caserío la Ceiba, calle principal, casa 0285, municipio Turen estado Portuguesa y de pronto llego IDENTIDAD OMITIDA vendiéndome un teléfono celular en 25000 Bs, yo le pregunte que si era legal y el me hablo claro que si era robado, allí como yo necesitaba un teléfono el me lo dejo y le pase 10.000 bs. y le quede debiendo 15000 Bs, porque el me lo estaba vendiendo en 25 000 Ss, pero ese mismo día yo recapacite y decidí ir a su casa a entregárselo y efectivamente se lo devolví de una vez y el no me quiso devolver los reales y empezó a insultarme amenizándome de muerte si yo le echaba paja, ya que el mismo - me contó todo y me dijo que se había robado días antes a una muchacha en el caserío La Misión, yo por eso quede enemigo de el pero como todos en el caserío ya sabían de eso y como ese tipo se dedica a robar hasta su familia, el se fue hacia la ciudad de San Carlos estado Cojedes y hasta la presente solo sabemos que se fue de la Ceiba para Cojedes, es todo.” y consta en la misma acta unas preguntas formuladas, PRIMERA: ¿Diga usted, mencione las características del teléfono celular que refiere? CONTESTO: “Es un teléfono celular MARCA HAIER, COLOR BLANCO TACTIL, solo eso pude ver que era porque se lo devolví y él se lo llevó y no se si lo vendió otra vez o se quedó con él”.SEGUNDA:¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al sujeto mencionado como: IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si se que se llama IDENTIDAD OMITIDA y le dicen IDENTIDAD OMITIDA vive en IDENTIDAD OMITIDA siendo que de dicha declaración no se precisa que este teléfono celular al cual hace referencia el ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, se trate del mismo teléfono celular despojado a la ciudadana identificada como TESTIGO 01, ya que el mismo ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, expresa en su declaración que ese tipo, (refiriéndose a IDENTIDAD OMITIDA) se dedica a robar hasta su familia, no precisándose de esta declaración las características del teléfono celular al cual este ciudadano hace referencia, puesto que para poder llegar a la conclusión que se trata del teléfono celular propiedad de la ciudadana TESTIGO 01, habría que determinar con actos de investigación tales como experticias que se trata del mismo teléfono celular, expresa también este ciudadano identificado como JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, que quedó enemistado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, demostrando con esta afirmación que pudiera tener algún interés en involucrar a dicho ciudadano con el hecho y a raíz de esta declaración no se realizaron actos de investigación tendientes a localizar el teléfono celular que el ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le vendía, tales como solicitud de autorización para la realización de visitas domiciliarias tanto en la dirección del Caserío la Ceiba como de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes y así verificar si realmente se trataba del teléfono celular propiedad de la victima y si realmente este se encontraba en poder del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA o se trataba de otro teléfono celular y de la misma manera lograr la identificación de este ciudadano ubicándolo en dichas direcciones a fin de la realización de un acto en Rueda de Reconocimiento de Individuos ya que la única persona que puede identificar plenamente al autor del hecho es la victima y no fueron realizados los suficientes y precisos actos de investigación para ubicar al responsable del hecho; de igual forma este Tribunal observa que al folio trece (13) de la causa corre inserta acta de investigación penal de fecha 28-03-2016, de la cual se observa que el funcionario de investigación, detective agregado Oscar Piña, deja constancia que: se trasladó en vehiculo particular hacia el caserío La Ceiba, calle principal del Municipio Turen estado Portuguesa con la finalidad de localizar, citar e identificar plenamente a un sujeto mencionado en autos anteriores como: IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la presente causa,…”, desprendiéndose de dicha acta que el referido funcionario deja constancia que se traslado hasta el caserío La Ceiba, final de la calle principal, casa s/n de color blanco, de bloques frisados (deteriorado) sin cerca perimetral, Municipio Turen Estado Portuguesa y fue atendido por el ciudadano JOSE EUGENIO SUAREZ CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad N°5.958.832, quien les manifestó ser tío del investigado y le suministró los datos de identificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo refiere el funcionario que el ciudadano JOSE EUGENIO SUAREZ CEDEÑO, le manifestó que el solicitado no se encontraba por cuanto recientemente se había ido a la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en situación de fuga por el delito investigado, suministrándoles la dirección de habitación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, dejando así mismo constancia en el acta que dicho ciudadano no les permitió el acceso a la vivienda y mostró una actitud de nerviosismo, suministrando a dicho funcionario la dirección de residencia en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, pero esta aseveración es el dicho del funcionario plasmado en la referida acta de investigación pues no consta de las actuaciones ninguna acta de exposición levantada al ciudadano JOSE EUGENIO SUAREZ CEDEÑO, ni ninguna solicitud de vistita domiciliaria como acto de investigación tendiente a la búsqueda del objeto (teléfono celular) despojado a la victima ni consta ninguna diligencia de investigación tendiente a la ubicación y localización y citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la dirección de habitación de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes que consta en las actuaciones y así mismo al folio quince (15) de la causa, consta acta de investigación penal de fecha 01-04-2016 donde el Detective Agregado Omar Piña deja constancia que se trasladó hasta el caserío La Ceiba, calle principal, casa sin numero, tipo rancho, Municipio Turen Estado Portuguesa y no se encontraba persona alguna que lo pudiese atender y que los vecinos del sector le manifestaron que desde la fecha en que ocurrió el ilícito que se investiga tanto el investigado como sus familiares no se encuentran en el referido inmueble y el mismo se encuentra deshabitado y que el requerido por la comisión es el autor de diversos delitos cometidos en la zona, desprendiéndose de las actas de investigación señaladas con anterioridad que el funcionario de investigación deja constancia que en fecha 28-03-2017 se dirige a la mencionada dirección y sostiene entrevista con el tío del investigado el cual es identificado como JOSE EUGENIO SUAREZ CEDEÑO y que el hecho ocurre en fecha 08-03-2017, es decir que según las actas de investigación en fecha posterior a la ocurrencia del hecho el inmueble se encontraba habitado, y este Tribunal observa que posterior a la fecha 25-04-2016 no hay ningún acto de investigación tendiente a la búsqueda de la verdad, refieren una individualización del presunto autor del hecho solo por referencias, no hay una descripción de las características fisonómicas del presunto autor de hecho claras y precisas ya que las características que aporta la persona identificada como TESTIGO 1 son muy vagas e imprecisas, aunado a que ésta señala que cuando ocurre el hecho el autor del mismo Cargaba una gorra que casi le tapaba el rostro y que andaba sola al momento en que este ocurre y señala que es una persona conocida como KIBINSON Y EL KIBI, que reside en el Caserío la Ceiba, final de la calle principal, porque varias personas se lo dijeron y no se precisa ni se determina si el teléfono celular que el ciudadano JHONATHAN JOSE ALDANA ALVAREZ, manifiesta que le fue vendido por IDENTIDAD OMITIDA, sea el mismo teléfono propiedad de la victima, así mismo quien decide observa que desde la fecha 25-04-2016 en la cual se levantó un acta de investigación penal ha transcurrido un año y seis meses y nueve días sin que el Ministerio Público, posterior a esta fecha solicitara actos de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad y a la ubicación e identificación plena, por parte de la victima, del autor del hecho y a la localización del teléfono celular en cuestión, así como tampoco consta en las actuaciones que los funcionarios de investigación hayan tratado de ubicar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la dirección de habitación de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes que consta en las actuaciones sino que dieron por cierto que dicho adolescente se dio a la fuga y que este es el presunto autor del hecho y después de transcurrir este lapso de tiempo y permanecer inactiva la investigación la Representación Fiscal solicita una orden de Aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basada en que de la investigación se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de dicho adolescente.
Así las cosas, el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Artículo 559. Detención Preventiva. El o la fiscal del Ministerio podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, solo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el juez o la Jueza de Control librará la correspondiente orden de Aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
El artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Artículo 581. Requisitos de procedencia para el decreto de prisión preventiva como medida cautelar. El Juez o la Jueza de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. De las citadas normas legales se evidencia entonces que como presupuestos de procedibilidad para la Orden de Aprehensión, debemos tomar los requisitos establecidos en el artículo 581 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dicha Orden de Aprehensión bajo el dictamen de Detención Preventiva solo se aplicara cuando concurren los requisitos antes señalados y para los delitos previstos en el artículo 628 ejusdem.
Ahora bien, una vez hecho el análisis anterior, quien decide considera que no se encuentran llenos los extremos de Ley, por cuanto, como antes se señaló no concurren los supuestos necesarios para dictar ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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