REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000472
ASUNTO : PP11-D-2016-000472

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 01 de Enero de 1986, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad V-20.643.442, residenciada en el Caserío El Jobal, calle 03 casa S/N, cerca de la bodega “la peñera” municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-7044570.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Siendo las 05:30 horas de la tarde, del día 16 de octubre de 2016, se encontraba la víctima, ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, se encontraba en la calle 03, vía publica del caserío el Jobal, municipio Ospino estado Portuguesa, lugar donde luego de sostener discusión con una ciudadana de nombre YADIRA quien es tía de la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, lugar donde llega la mencionada adolescente en compañía de otra ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien sin razón alguna agraden a la víctima en varias partes del cuerpo, motivo por el cual la misma decide formular a denuncia en su contra; una vez recepcionada su denuncia la víctima es remitida a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, lugar donde el Dr. Luis Sarmiento R., en su valoración médica N° 9700-161-1601, de fecha 18 de octubre de 2016, deja constancia de lo siguiente “Estigmas ungueales superficiales y aisladas en región fronto-malar izquierdo. Trauma de partes blandas en región cervical, espalda y abdomen, no se precisa objeto contundente.. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación 07 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: 02 reconocimientos. Trastornos de Función: nuevo reconocimiento a los 14 días. Cicatrices: No. CARA CTER: LEVE. Es todo”.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DEN UNCIA, realizada en fecha 17 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 01 de Enero de 1986, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío El Jobal, calle 03 casa S/N, cerca de la bodega “la peñera” municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-20.643.442, teléfono de ubicación 0416- 7044570, quien manifestó lo siguiente: “Vengo hasta esta fiscalía con la finalidad de denunciar que el día domingo 16 de octubre fui agredida físicamente por Luis Peña, Yadira Silva, Yelitza Silva, Delia Silva, Maria Jose Camacho Gil y unos adolescentes que no se su nombre y una adolescente llamada IDENTIDAD OMITIDA esto ocurrió como a una cuadra de mi casa en la calle 3 a eso e las 05:30 de la tarde, es todo”
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 26 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 01 de Enero de 1986, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío El Jobal, calle 03 casa SIN, cerca de la bodega ‘la peñera” municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-20.643.442, teléfono de ubicación 0416-7044570, quien en su carácter de Víctima en la presente causa manifiesta lo siguiente: “Eso fue el día domingo 16 de octubre de 2016, eran como 05:30 horas de la tarde mi hijo de 13 años que trabaja en una Finca llego a mi casa, y como yo no tengo nevera fuimos a casa de una vecina a buscar una masa de maíz, mi hijo iba en su bicicleta y yo iba con mi otra hija a pies, en eso viene un señor de nombre LUIS PENA con una moto y le dio con el caucho de adelante al caucho de la bicicleta y lanzo a mi hijo para el monte, el niño cayo y se golpeo y yo me quede ahí pidiendo ayuda, agarre a mi hijo y cuando llegue a casa de mi vecina para que su hermano me hiciera el favor de llevar a mi hijo al médico pero en eso se regresa el señor LUIS PENA y llama a su esposa de nombre YADIRA SILVA y le decía que peleara conmigo, yo salgo y ella me lanza un golpe hasta que las dos nos agarramos por los cabellos el señor LUIS aprovecho en ese momento que yo estaba en cima de la esposa de el y me lanzo una patada en el vientre que me dejo sin aire, pero en vista que el no se podía meter mando a su hijo a buscar a las mujeres, en eso se vino YELITZA que tiene 32 años y es una de las hermanas de ella para golpearme, en eso mi hija de 12 años de edad le dice que no se metiera y ella le dijo que si agarro a mi hija a golpes, luego de eso llega mi vecina de nombre ELIS DIAZ y vio que me estaban golpeando a mi hija y la saco, luego empezaron a llegar IDENTIDAD OMITIDA quienes son adolescentes y otros familiares de ella adultos, como IDENTIDAD OMITIDA vieron que yo me estaba agarrando a golpes con YADIRA y como ella es tía de ellas, me agarraron las dos golpes, IDENTIDAD OMITIDA me agarro por el cabello y me daba golpes en la cabeza diciéndome “maldita suéltala” para que yo soltara a su tía, y IDENTIDAD OMITIDA también me halaba el cabello y me daba golpes por la cabeza, también estaba un niño de 09 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA me agarro por la cara y me araño debajo del ojo izquierdo, hasta que llego un vecino de nombre EDUARDO y el hermano de mi amiga de nombre YUNIOR y me sacaron a mi y a mi hija y me metieron para la casa de una vecina de nombre LUZ MARIA GONZALEZ, luego que ellos se fueron y regresaron tanto los adultos como las adolescentes con palos y piedras a agredirme otra vez, hasta que se cansaron de gritar y se fueron, tuve que salir de esa casa a las 11:00 de la noche escondida para mi casa, es todo
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana ELYS SORANGEL DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06 de agosto de 1996, de estado civil Soltera, residenciada en el Caserío El Jobal. Sector 03, casa S/N, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-26.379.259, teléfono de ubicación 0426-1516176, quien en su carácter de TESTIGO en la presente causa manifiesta lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa lavando, fue un día domingo hace como 15 días aproximadamente, no recuerdo la fecha exacta, mi hermano JUNIOR DIAZ sale a lavar la moto y sale hacia la calle y dice que hay una pelea, yo salgo y observo que están peleando, luego salí corriendo porque la señora que estaba peleando es vecina de mi casa de nombre JEHONEX y cuando llego están golpeando a su hija también, yo me acerco a donde están y saco a la niña de abajo porque la señora YELITZA tenia y le dije que me diera a la niña porque ella no tenia la culpa de que ellas estaban peleando, que deje a la mamá peleando con YADIRA, yo me metí y saco a la niña de abajo y en eso llega la muchacha IDENTIDAD OMITIDA y agarra a golpes a la señora JEHONEX y luego como yo saque a la niña , llego la señora YELITZA y empezó a darle también a la señora JEHONEX, a mi la señora YELITZA me decía que me viniera para también golpearme, y el esposo de la señora YADIRA le decía a IDENTIDAD OMITIDA y a YELITZA que la agarraran y la mataran, que aprovecharan y mataran a esas malditas, luego llega la otra hermana de la señora YADIRA que se llama YERILDA y se metió a separar a las mujeres donde en ese momento la señora JEHONEX se desmayo, en eso llego un muchacho que se llama EDUARDO y mi hermano JUNIOR y se la trajeron para mi casa, le dimos agua con azúcar porque estaba como inconsciente de tantos golpes, luego llego la familia completa, YELITZA, YADIRA; IDENTIDAD OMITIDA, y los hijos de la señora YADIRA y se metieron para mi casa iban con palos, piedras para sacar a la señora JEHONEX de mi casa y sacarme a mi, nos insultaron hasta se fueron”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 03 de noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano JUNIOR MIGUEL DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 28 de agosto de 1998, de estado civil Soltero, residenciado en el Caserío El Jobal. Sector 03, casa S/N, municipio Ospino estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad V-28.004.129, teléfono de ubicación 0426-1519463, quien en su carácter de TESTIGO en la presente causa manifiesta lo siguiente: “Yo estaba lavando la moto de mi papa frente a mi casa, después de que lave la moto pase la calle y no mire para los lados porque había poco trafico para irme a mi casa de una vez, en lo que me regreso a buscar el tobo con el cepillo, jabón y trapos ahí si pase y mire y me doy cuenta de un alboroto de gente y veo una pelea de dos mujeres, pero no sabia quienes eran, en eso sale mi hermana ELYS y me pregunta que paso y yo le digo que había una pelea allá, pero no sabia quienes eran, ella se asoma y me dice parece que la que esta peleando es blanca que es la señora JEHONEX porque así le dicen, mi hermana se fue para allá y en lo que ella llega ya había familia de la otra señora que estaba peleando con la señora JEHONEX, yo vi a una de las muchachas que se le monta encima a la señora blanca y le hace unos rasguños, cuando mi hermana llega allá esta una señora que tiene en el suelo a una carajita que es hija se la señora JEHONEX, la distancia era larga pero si vi cuando mi hermana saco a la muchachita, ahí las separaron y un muchachito de allá que se llama Eduardo agarra a la muchacha y ella no podía con el cuerpo estaba casi desmayada, entonces yo fui y lo ayude a sacarla, la llevamos para mi casa, le dimos agua con azúcar y mas o menos como a los 5 minutos llegaron las otras guaras que pelearon con la señora y entraron a mi casa sin permiso a desafiar a la señora para que peleara otra vez, estaba otra señora que invito a mi hermana a pelear a mi hermana, después que se fueron ella estuvo allí hasta tarde esperando que pasara el problema hast que se fue para su casa, es todo”.
QUINTO: VALORACIÓN MÉDICA EXAMEN FÍSICO EXTERNO N° 9700-161-1601, realizada en fecha 18 de octubre de 2016, suscrita por el DR LUIS RUBEN SARMIENTO C, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua, practicado a la persona JOSEFINA RUIZ JEHONEX CI: 20.643.442. El cual rinde bajo juramento: “EXAMEN FISICO EXTERNO: Estigmas ungueales superficiales y aisladas en región fronto-malar izquierdo. Trauma de partes blandas en región cervical, espalda y abdomen, no se precisa objeto contundente. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 07 días salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones: 03 días. Asistencia Médica: 02 reconocimiento. Trastornos de Función: Nuevo reconocimiento a los 14 días. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE. Es todo”
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-516529-2016, se inicio en fecha 15-10-2016 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año y veintiocho (28) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Un (01) año y veintiocho (28) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEHONEX JOSEFINA RUIZ NAVAZ, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua treinta (30) de Noviembre del Año Dos Mil Diecisiete.





Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01






Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.