REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por CINDY NATHALY PEREIRA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 21.057.107, contra CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO y MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 9.546.952 y V 11.711.642 la demanda fue admitida por auto del 11 de enero de 2017, comisionándose para la citación de CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La citación del codemandado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, se practicó el 22 de febrero de 2017, por el alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignándose las actuaciones de la comisión, en este Juzgado, el 15 de marzo de 2017.
El 29 de marzo de 2017, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ, manifestando no le había sido posible localizarla, en la Urbanización Villa Antigua de Araure.
A solicitud de la representación de la demandante, por auto del 31 de marzo de 2017 se acordó la citación por carteles.
Consta en autos la consignación de las publicaciones de los carteles de citación de la codemandada MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ.
Mediante diligencia del 27 de abril de 2017, la representación judicial de la demandante, indicó otra dirección de la codemandada MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ, en la Urbanización Villa Colonial de Araure, por lo que por auto del 2 de mayo de 2017 se dejaron sin efecto los carteles de citación y se ordenó librar nueva compulsa para la citación personal de dicha codemandada.
El 12 de mayo de 2017, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación de MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ, manifestando no le había sido posible localizarla, en la Urbanización Villa Colonial de Araure, por lo que a solicitud de la representación de la demandante, por auto del 15 de mayo de 2017 se acordó la citación por carteles.
Consta en autos la consignación de las publicaciones del nuevo cartel de citación, en el “Periódico de Occidente” el 19 de mayo de 2017 y en “Última Hora”, el 23 de mayo de 2017.
Por auto del 25 de julio de 2017 se dejaron sin efecto las citaciones practicadas, por haber transcurrido mas de sesenta días desde la citación de CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO.
El 2 de octubre de 2017 la codemandada MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ se dio por citada y reconoció en su contenido y firma, cuyo reconocimiento pretende la demandante en la presente causa.
EL 1° de noviembre de 2017, se practicó la citación del codemandado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, por al alguacil del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había sido comisionado para ello.
Mediante escrito del 9 de noviembre de 2017 el codemandado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO ratificó su escrito de contestación que presentó el 15 de marzo de 2017.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante CINDY NATHALY PEREIRA VILLAREAL expuesta en su escrito de demanda, consiste en que se reconozca un documento privado por el que afirma que los codemandados MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO le dieron en venta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) un inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el número E 27, ubicada en la Avenida Vencedores de Araure, salida a Barquisimeto, construida sobre un terreno privado de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (203,42 m2) que forma parte de la venta, de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con calle 1; SUR: : En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con parcela E 28; ESTE: : En línea de veintidós metros (22,00 mts.) con parcela E 26 y OESTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts.) con avenida 1, correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,47 %), como se desprende de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 29 de enero de 2008, bajo el número 15, folios 150 al 159, Tomo Quinto del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.
La pretensión de reconocimiento del mencionado documento, es de interés privado de las partes y no afecta de manera alguna al orden público, por lo que el contenido de tal pretensión es disponible por la demandante y los demandados y según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa, puede el demandado convenir a la demanda, a lo que cabe agregar que tanto el codemandado CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO como la codemandada MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ al convenir en la demanda se encontraban asistidos de abogado por lo que a los convenimientos que hicieron a la pretensión de la demandante, se debe homologar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de reconocimiento de documento privado, intentada por CINDY NATHALY PEREIRA VILLAREAL ya identificada, contra MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, también identificados en la presente decisión, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de los demandados.
En consecuencia, se tiene como reconocido por los demandados MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ y CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ PERDOMO, el documento privado, por el que éstos dieron en venta a la demandante CINDY NATHALY PEREIRA VILLAREAL, un inmueble, constituido por una vivienda unifamiliar, distinguida con el número E 27, ubicada en la Avenida Vencedores de Araure, salida a Barquisimeto, construida sobre un terreno privado de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (203,42 m2) que forma parte de la venta, de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con calle 1; SUR: : En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts.) con parcela E 28; ESTE: : En línea de veintidós metros (22,00 mts.) con parcela E 26 y OESTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts.) con avenida 1, correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de CERO ENTEROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,47 %), como se desprende de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el 29 de enero de 2008, bajo el número 15, folios 150 al 159, Tomo Quinto del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año.
Los demandados al contestar, convinieron en la demanda y no consta que hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que según el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López