REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en Acarigua e identificado con la cédula de identidad V 8.656.440.
Apoderada del demandante: LEUDIS COROMOTO LINARES MEJÍAS, abogada en ejercicio domiciliada en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 134260.
Demandados: MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Acarigua y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 18.872.005, V 20.642.069, V 22.100.749 y V 24.319.178.
Apoderados de la parte demandada: IRMA COROMOTO LINARES MEJÍAS, abogada domiciliada en Acarigua e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 134267.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.-
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ contra MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA.
La demanda se admitió por auto del 17 de marzo de 2017, en el que ordenó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
El 3 de abril de 2017, los demandados MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA, comparecieron y otorgaron poder apud acta a una profesional del derecho y en la misma fecha, los ya mencionados demandados convinieron en la demanda.
El lapso de promoción de pruebas concluyó el 1° de junio de 2017.
El 22 de junio de 2017, la representación judicial del demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, promoviendo testimoniales y por auto del 30 de junio de 2017 se negó la admisión de las pruebas, por haber sido promovidas extemporáneamente.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal del demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 9.983.063 desde el 22 de julio de 1985 hasta el fallecimiento de ésta, el 19 de junio de 2007.
Se dice en la demanda que el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, inició el 22 de julio de 1985 una unión concubinaria con BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, de forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad, como si estuvieran casados, socorriéndose mutuamente, hasta el 19 de junio de 2007 cuando ésta falleció.
Que de la unión procrearon cuatro hijos, los aquí demandados MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA nacido el 21 de junio de 1987, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA nacida el 2 de febrero de 1990, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA nacida el 17 de febrero de 1993 y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA nacido el 17 de abril de 1995.
PUNTO PREVIO:
Como quedó dicho, los demandados MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA, convinieron en la demanda, el 3 de abril de 2017.
No obstante, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio de 2016 (Rosana Báez Roa vs Ingrid Madeleyni Tablante Báez, María José Tablante Sarmiento, Yesenia Andreina Tablante Sarmiento, Liz Briceida Tablante Sarmiento, Cristina Magdalena Tablante Sarmiento, José Emilio Tablante Corona y Helen Aimara Tablante Corona) se estableció que en los procedimientos de declaración de unión estable de hecho, no procede la prueba de confesión.
Al no proceder la prueba de confesión en estos procedimientos, es evidente que tampoco es admisible el convenimiento, por lo que el que expresaron los demandados en su contestación se le debe negar la homologación y se debe proceder a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO SOBRE LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCUBINATO:
Seguidamente para decidir sobre la pretensión de declaración de concubinato, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo en los hechos alegados en la demanda, dado tanto que los demandados ningún hecho alegaron en su contestación.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folio 10. Copia certificada de Acta de Defunción N° 579 BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, expedida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba por así constar en su texto de que el 19 de junio de 2007 falleció BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como plena prueba además de que dejó cuatro hijos, los aquí demandados MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA. Así se declara.
2. Folios 11. Copia certificada de partida de nacimiento N° 2363 de MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de un niño de nombre MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA nacido el 21 de junio de 1987 por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, quien lo reconoció como su hijo habido en BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ lo que concuerda con el contenido de la copia certificada de la partida de defunción de la misma BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, cursante en el folio 10 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que el aquí codemandado MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 21 de junio de 1987 y que es hijo del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ. Así se declara.
3. Folio 12. Copia certificada de partida de nacimiento N° 1772 de MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de una niña de nombre MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA nacida el 2 de febrero de 1990 por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, quien la reconoció como su hija habida en BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ lo que concuerda con el contenido de la copia certificada de la partida de defunción de la misma BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, cursante en el folio 10 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que la aquí codemandada MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 2 de febrero de 1990 y que es hija del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y se aprecia además como indicio de que MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ mantenían una relación estable de hecho. Así se declara.
4. Folio 13. Copia certificada de partida de nacimiento N° 1773 de MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA, expedida por la Comisión del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de una niña de nombre MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA nacida el 17 de febrero de 1993 por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, quien la reconoció como su hija habida en BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ lo que concuerda con el contenido de la copia certificada de la partida de defunción de la misma BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, cursante en el folio 10 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que la aquí codemandada MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 17 de febrero de 1993 y que es hija del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ. Así se declara.
5. Folio 14. Copia certificada de partida de nacimiento N° 1172 de MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA, expedida por la Comisión del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y en la misma aparece la presentación de un niño de nombre MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA nacido el 17 de abril de 1995 por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ, quien lo reconoció como su hijo habido en BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ lo que concuerda con el contenido de la copia certificada de la partida de defunción de la misma BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, cursante en el folio 10 del expediente, por lo que se aprecia como plena prueba de que el aquí codemandado MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 17 de abril de 1995 y que es hijo del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con la copia certificada de Acta de Defunción N° 579 BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, expedida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cursante en el folio 10 del expediente, quedó demostrado que el 19 de junio de 2007 falleció BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y como plena prueba además de que dejó cuatro hijos, los aquí demandados MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA.
Con la copia certificada de partida de nacimiento N° 2363 de MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA cursante en el folio 11 del expediente, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedó demostrado que el aquí codemandado MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 21 de junio de 1987 y que es hijo del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y se apreció como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ.
Con la copia certificada de partida de nacimiento N° 1772 de MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA cursante en el folio 12 del expediente, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedó demostrado que la aquí codemandada MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 2 de febrero de 1990 y que es hija del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ.
Con la copia certificada de partida de nacimiento N° 1773 de MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA cursante en el folio 13 del expediente, expedida por la Comisión del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante en el folio 13 del expediente, quedó demostrado que la aquí codemandada MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 17 de febrero de 1993 y que es hija del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ.
Con la copia certificada de partida de nacimiento N° 1172 de MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA, expedida por la Comisión del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante en el folio 14 del expediente, expedida por la Dirección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedó demostrado que el aquí codemandado MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA nació en la referida fecha 17 de abril de 1995 y que es hijo del aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y de la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y se apreció como indicio de la existencia de una unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ.
El que el aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ haya procreado cuatro hijos con la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ, nacidos el primero el 21 de junio de 1987, la segunda el 2 de febrero de 1990, la tercera el 17 de febrero de 1993 y el cuarto el 17 de abril de 1995, considerando los indicios de existencia de la unión estable de hecho entre el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y por la continuidad de la fechas de nacimiento de los cuatro demandados, estas las copias certificadas en virtud de la acumulación indiciaria, en su conjunto según lo que dispone el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse desvirtuado estos indicios concordantes durante la causa, se aprecian como plena prueba, de que entre el aquí demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ existió una unión estable de hecho. Así se declara.
Al haber quedado demostrado que el codemandado MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA que es el mayor de los hijos legitimados, habidos de esa unión concubinaria, nació el 21 de junio de 1987, de conformidad con lo que dispone el artículo 213 del Código Civil, debe considerarse que fue concebido en los primeros ciento veintiuno días de los trescientos que preceden el día de su nacimiento, por lo que se debe presumir que su concepción se produjo entre el 25 de agosto de 1986 y no más tarde del 24 de diciembre de 1986 y en consecuencia, se debe concluir que el concubinato entre BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ y BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ comenzó al menos desde el 24 de diciembre de 1986 que es el último día en el que pudo haber sido concebido MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA. Así se declara.
No se demostró durante la causa que la relación concubinaria entre MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ hubiera terminado antes de su fallecimiento, por lo que se debe declarar que esa unión existió hasta el fallecimiento de BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ el 19 de junio de 2007. Así finalmente este Tribunal lo declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ ya identificado, contra MARIO MIGUEL DÍAZ MAITA, MARIELYS PASTORA DÍAZ MAITA, MARIBEL DEL MILAGRO DÍAZ MAITA y MARIO JOSÉ DÍAZ MAITA también identificados.
En consecuencia, se declara que el demandante MARIO PASTOR DÍAZ RODRÍGUEZ y la ahora fallecida BELKYS JOSEFINA MAITA RODRÍGUEZ mantuvieron una unión concubinaria desde el 24 de diciembre de 1986 hasta el fallecimiento de ésta el 19 de junio de 2007.
La demanda prosperó tan solo parcialmente y además los demandados convinieron en la demanda y no consta hubieren dado lugar al procedimiento, por lo que no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión.-
El Secretario
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