REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato, intentada por “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el 9 de abril de 2010, bajo el número 67, Tomo 08-A, contra YELITZA GUILLERMINA SIVIRA, viuda de JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 10.139.175, la demanda se admitió por auto del 26 de junio de 2017.
La pretensión procesal de la demandante “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.” expuesta en el escrito de la demanda, consiste en la resolución de un contrato por el que la misma demandante se obligó a vender a plazo a la demandada YELITZA GUILLERMINA SIVIRA, un inmueble, consistente en un apartamento, signado con el número A1-04 respectivamente, de la Torre “A” del CONJUNTO RESIDENCIAL MARLU, el cual se encuentra en fase de construcción en una parcela de terreno signada con el número 177 del Parcelamiento Granjas El Tuque, situada en el Tuque, Jurisdicción Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, el cual le corresponde un (1) puesto de estacionamiento en dicho inmueble, en un terreno que tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.543,47 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de cincuenta y Tres Metros con la Octava Transversal; SUR: En una longitud de cincuenta y tres metros con el lote Nro. 161; ESTE: En una longitud de Cuarenta y Ocho Metros con Setenta centímetros (48,70 Mts), con la segunda Avenida; OESTE: En una longitud de cuarenta y ocho metros con setenta y tres centímetros (48,73 Mts) con el lote Nro. 178, tal como se evidencia de documento de propiedad vendedora debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primero de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 2015, bajo el N° 60, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. El referido apartamento signado con el Número A1-04 de la Torre “A” tendrá un área de superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 m2) y se encuentra alinderados de la siguiente manera: por el NORTE: con el área de piscina; por el SUR: Con el apartamento A1-03, por el ESTE: Con la Torre B; y pos el OESTE: Con el área de estacionamiento.
El 9 de noviembre de 2017, comparecieron ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ JESÚS PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 24.683.577 procediendo como Presidente de la demandante “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.” y la demandada YELITZA GUILLERMINA SIVIRA y celebraron una transacción en los siguientes términos:
La demandada YELITZA GUILLERMINA SIVIRA reconoció adeudar a la demandante “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.”, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.112.722,77) por el saldo deudor del inmueble de cuyo contrato de venta a plazo se demandó la resolución en la presente causa y entregó a la ya referida demandante, cheque 24604302 librado contra la cuenta 0134-0429-17-4291016336 de BANESCO, por la misma cantidad a favor de la demandante.
La demandante “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.”, por órgano de su Presidente JOSÉ JESÚS PEREIRA recibió el ya identificado cheque, quien afirmó estar satisfecho el saldo adeudado, comprometiéndose a entregar la obra descrita en el contrato cuya resolución demandó, el 15 de diciembre de 2018, con los permisos necesarios para su construcción y habitación, comprometiéndose además a permitir a la demandada YELITZA GUILLERMINA SIVIRA a realizar inspecciones periódicas de la obra, quedando vigente el contrato, con la modificación de la anterioridad del pago, la fecha de entrega y las inspecciones periódicas.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Consta en la copia fotostática simple de copia certificada del acta constitutiva estatutaria de la demandante “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.”, que el ciudadano JOSÉ JESÚS PEREIRA en su carácter de Presidente de la misma sociedad mercantil, está facultado para transar y está además asistido de abogado.
La demandada YELITZA GUILLERMINA SIVIRA, igualmente está asistida de abogado y la pretensión procesal de resolución de contrato debatida en la presente causa, es de interés privado de las partes y no afecta el orden público, por lo que es disponible por éstas, por lo que a la transacción que celebraron se le debe impartir la homologación en los mismos términos en los que fue celebrada y que están indicados en la presente decisión.
Al tratarse lo acordado entre las partes de una transacción, según el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de resolución de contrato, intentada por “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES P.R., C.A.” ya identificada, contra YELITZA GUILLERMINA SIVIRA, también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en los que fue celebrada y que están indicados en la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López