REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada por JOSÉ OLEGARIO HERNÁNDEZ GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 31751, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 5.942.795, contra MERSI OSIRIS TORRES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada también en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 20.024.054, la demanda se admitió por auto del 9 de mayo de 2017.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 9 de mayo de 2017 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha, aun excluyendo los días del receso judicial, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, así como los recursos para traslado del alguacil a practicar la citación de la demandada, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por JOSÉ OLEGARIO HERNÁNDEZ GÁMEZ ya identificado, contra MERSI OSIRIS TORRES VÁSQUEZ igualmente identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López