REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad V 12.851.740, contra HÉCTOR JOSÉ ALVARADO OROPEZA y FLORHEC ANDREINA ALVARADO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 12.710.451 y V 14.540.656, la demanda se admitió el 4 de agosto de 2014.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 15 de octubre de 2014 cuando la demandante consignó la publicación del edicto, llamando a hacerse parte a todos los que se consideraran con interés directo y manifiesto en el juicio ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por ANA VICTORIA HERNÁNDEZ ya identificada, contra HÉCTOR JOSÉ ALVARADO OROPEZA y FLORHEC ANDREINA ALVARADO OROPEZA también identificadas.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López