REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por MARÍA ERNESTINA RUMBO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad V 1.110.253, contra los herederos desconocidos de JOSÉ ISAÍAS PERAZA quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 1.109.287, la demanda se admitió el 21 de enero de 2015.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 18 de septiembre de 2015 cuando el alguacil consignó la boleta de notificación a la profesional del derecho que se designó como defensora de los herederos desconocidos de JOSÉ ISAÍAS PERAZA, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por MARÍA ERNESTINA RUMBO DE ALVARADO ya identificada, contra los herederos desconocidos de JOSÉ ISAÍAS PERAZA, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López