REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por AIDA MARGARITA GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.482.657, contra MARÍA CAROLINA RIVAS BARRIOS y MARLIN AZULADEY RIVAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, también domiciliadas en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 11.076.284 y V 12.709.610, la demanda se admitió por auto del 10 de marzo de 2015.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 1° de diciembre de 2015 cuando se ordenó el emplazamiento de la defensora de las demandadas ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por AIDA MARGARITA GONZÁLEZ GUERRERO ya identificada, contra MARÍA CAROLINA RIVAS BARRIOS y MARLIN AZULADEY RIVAS BARRIOS también identificadas.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López