REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por MARINA RAFAELA NOGUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V 9.560.708, contra SILVESTRE AGÜERO y JOSÉ COROMOTO AGÜERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliado el primero en Acarigua y en Barquisimeto el segundo, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 17.276.687 y V 7.562.964, la demanda se admitió por auto del 22 de septiembre de 2015.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 22 de septiembre de 2015 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para el traslado del alguacil a los fines de la citación, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por MARINA RAFAELA NOGUERA ya identificada, contra MAITTER SILVESTRE AGÜERO y JOSÉ COROMOTO AGÜERO, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López