REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guanare y titular de la cédula de identidad V 11.395.305, contra MAITTER RAMÓN MÉNDEZ ROMERO, también venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Ojeda y titular de la cédula de identidad V 6.853.991, la demanda se admitió por auto del 4 de noviembre de 2015.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 4 de noviembre de 2015 cuando se admitió la demanda, hasta esta fecha, transcurrieron holgadamente más de treinta días continuos sin que la parte actora proporcionara los recursos para las copias que se deben certificar para librar la compulsa, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de declaración de unión estable de hechoo, intentada por MARITZA BEATRIZ PERAZA PIÑANGO ya identificada, contra MAITTER RAMÓN MÉNDEZ ROMERO también identificado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López