REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por JORGE LUIS PRADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.698.348, contra MARIBEL JOSEFINA JIMÉNEZ ESPINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 12.848.938, la demanda se admitió por auto del 16 de diciembre de 2015.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde el 10 de octubre de 2016 cuando el secretario manifestó había fijado un ejemplar del cartel de citación en la dirección de habitación del demandado, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por JORGE LUIS PRADO SÁNCHEZ ya identificada, contra MARIBEL JOSEFINA JIMÉNEZ ESPINA también identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López