REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante el procedimiento monitorio por GERMÁN ÓSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V 7.544.668 domiciliado en Acarigua, contra GREGMARY DAYANA TORRES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 19.051.378, por auto de fecha 25 de abril de 2016 se ordenó por segunda vez la corrección del libelo.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde que se dictó el auto del 25 de abril de 2016 ordenando por segunda vez la corrección del libelo, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por GERMÁN ÓSCAR COLMENÁREZ LINÁREZ ya identificado, contra GREGMARY DAYANA TORRES TARAZONA también identificada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López