REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de noviembre de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante el procedimiento monitorio por CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 20.390.769 quien cedió los derechos litigiosos a “AGROPECUARIA SCHWAB, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 14 de agosto de 1990, bajo el número 27, folios 76 al 79 del Libro de Registro de Comercio Adicional número 41, contra ALOIS SCHWAB HILBEL, alemán, mayor de edad, viudo, domiciliado en el caserío La Hoyada, municipio Guanarito del estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad E 340.488, la demanda se admitió por auto del 14 de abril de 2014.
Examinando las actuaciones del expediente, se constata que desde que se dictó el auto el 14 de abril de 2014 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por CARLOS ALFREDO PIÑA AGUIAR, quien cedió sus derechos litigiosos a “AGROPECUARIA SCHWAB, C.A.”, contra ALOIS SCHWAB HILBEL todos antes identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López